El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el artículo 31, aplicándose el porcentaje resultante a los respectivos haberes reguladores a efectos de determinar la cuantía de la pensión.
En ningún caso la cuantía máxima que se vaya a percibir por encima del límite máximo de percepción de pensiones fijado en LPGE de cada año, como consecuencia de la aplicación del porcentaje de incremento, podrá ser superior a la diferencia entre el Haber Regulador del subgrupo A1 (2.875,62 euros/mes para el año 2015) y dicho límite máximo (2.560,88 euros/mes para el año 2015). 2.875,62 – 2.560,88 = 314,74 euros/mes.
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx
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http://www.fspugt.es/files/PRISIONES/UG ... asivas.pdf
http://feteugtandalucia.org/almeria/wp- ... ficado.pdf
http://www.abc.es/sociedad/20150724/abc ... 41025.html
http://www.aesss.org/2015/01/una-discre ... ubilacion/
Ya no esta Topadas a ver elcalvario comentalo al Bufete Osuna.
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