say661 escribió:sargentodehierro escribió:Hola compañero,
Entiendo por lo que dices, que rescindieron tu contrato por tu insuficiencia de condiciones psicofísicas, y no te incluyeron dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001 (eso lo puedes ver en el punto 2.13 del acta médica de la JMPO) y por eso no tienes derecho a pensión.
Ante esto pondrías un recurso contencioso-administrativo y estas a la espera del resultado. Mi consejo es que esperes al resultado del mismo, y en base a eso sabrás si tienes derecho a pensión y la cantidad de la misma.
Un saludo.
Muchas gracias por el tiempo dedicado.... pero .....
No entiendo porque no me incluye si el grado fue dictaminado por ellos yaunque yo no este deacuerdo el texto de las indemnizaciones y pensiones esta muy claro... no me rescindieron contrato esperaron a que acabase y sin alta medica hola calle porque yo no tengo derechos y otros si.... cuando dictaminan una minusvalia esa se acoje a los textos que llevais citando tantas veces.... de veras no lo entiendo. es que se puede interpretar de dos maneras diferentes y segun convenga .... el comandante que llamo para informar del cese me dijo que si tenia derecho a indemnizacion y no a pension y mi abogada todo lo contrario... esperara a que se pronuncie y pedira una apertura de expediente correspondiente...
La cuestion de las cuestiones es... si tengo un 26 porciento por la junta pericial medica porque no se tiene en cuenta en cuanto a derechos que si dicta la ley.... si pudiese aclararme todo este embrollo de ir para delante y para atras...le agradezco mucho su tiempo.
Y sobre lo contencioso es normal que despues de 3 años no tenga noticia ni fecha solo la estimacion de recurso have casi 2 años.....