ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS DT 7ª
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene por objeto regular el régimen del personal militar profesional y, específicamente, la carrera militar y todos aquellos aspectos que la conforman. Asimismo regula la aportación adicional de recursos humanos a las Fuerzas Armadas. Todo ello con la finalidad de que estén en condiciones de cumplir las misiones definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
2. Es de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren condición militar desde su incorporación a las mismas y que, con el juramento o promesa ante la Bandera, asumen la obligación de defender a España y de contribuir a preservar la paz y la seguridad.
3. El régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se regirá por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en esta ley.
------------------
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
PREÁMBULO
……….
…..El artículo 1.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se ha de regir por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella ley. En consecuencia, la disposición final séptima mandata al Gobierno para actualizar dicho régimen.
………….
Esta Ley define el concepto de guardia civil como español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y como militar de carrera de la Guardia Civil.
…… del Instituto armado, para lo cual han de efectuarse las adaptaciones normativas que sean necesarias y que se derivan de sus misiones y de su condición militar.
…..II
En el Título II se establece la ordenación del personal en diferentes empleos, categorías y escalas y las funciones profesionales que desempeñan. La Ley recoge un modelo de categorías, escalas y empleos similar al de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, salvo en lo que se refiere a la escala de cabos y guardias que es específica y tiene su propia regulación en la Guardia Civil.
...l personal del Cuerpo se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales y de cabos y guardias en función del grado educativo exigido para su incorporación a las mismas y de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos, consecuencia de la preparación recibida y delimitadoras de los niveles de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos que se asignen.
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(derogada)
…..
El desarrollo de este marco constitucional vino a modificar el encuadramiento de la Guardia Civil, que tradicionalmente había sido parte integrante del Ejército de Tierra; así, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, materializaron la separación de la Guardia Civil del Ejército de Tierra.
La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, centra su actuación en el ejercicio de funciones propiamente de seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo, estando regulados los principios generales de su régimen estatutario en la citada Ley Orgánica 2/1986.
No obstante, la Guardia Civil tiene naturaleza militar, de acuerdo con lo dispuesto en la repetida Ley Orgánica 2/1986, y estatuto personal de carácter militar, atribuido a los miembros de este Cuerpo de Seguridad, por razones de fuero, disciplina, formación y mando.
Depende del Ministerio del Interior, en el desempeño de las funciones que la propia Ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomiende. En tiempo de guerra o durante el estado de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa, tal y como establecen la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, y la Ley Orgánica 2/1986, en su artículo 9.
La singularidad institucional de la Guardia Civil, por su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por su naturaleza militar, hace imprescindible la promulgación de un estatuto de personal propio que se adapte a la tradición, naturaleza y funciones específicas del Cuerpo.
Dicha necesidad había sido atendida, aunque parcialmente, en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Otro hito importante en esta construcción de un régimen de personal diferenciado fue la citada Ley Orgánica 11/1991, por la que se establecía un régimen disciplinario específico.
V…..
………….En cuanto a las situaciones administrativas, se consolidan los avances efectuados desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre para adaptarlas, cuando así procede, al estatuto básico del empleado público. No obstante, dada la condición de militar de carrera de los guardias civiles y teniendo en cuenta el marco de competencias en materia de personal que se establece en el Título I, correspondiendo al Ministro de Defensa las concernientes a las situaciones administrativas, han de mantenerse aquéllas en términos equivalentes a las establecidas para los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
VII
Por medio de una serie de disposiciones adicionales se dispone la integración de los miembros de las escalas superior de oficiales, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica en una nueva y única escala de oficiales; se establece la posibilidad de que los miembros de las Fuerzas Armadas puedan seguir ocupando destinos en la Guardia Civil;
…..
En definitiva, la presente Ley pretende ser un texto integrador en el que se abordan los diferentes aspectos que configuran el régimen del personal de la Guardia Civil. Por su naturaleza militar y por su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se conjugan los principios esenciales vertidos en la normativa que rige la carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, con aquellos otros que son de aplicación, de manera específica, a las instituciones policiales y, de manera general, al resto de los empleados públicos.
5. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinará las divisas de los diferentes empleos, teniendo presente la tradición del Instituto y su naturaleza militar.
Artículo 20. Empleos honoríficos.
1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.
2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director General de la Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, motivando los méritos y circunstancias que las justifican.
3. Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
4. Los empleos concedidos con carácter honorífico no llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.
TÍTULO VI
Cese en la relación de servicios profesionales
Artículo 94. Pase a retiro.
4. Los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria del Instituto.
Tendrán la consideración de guardia civil retirado, en la que disfrutarán de los derechos de Seguridad Social que les correspondan, mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de otro orden reconocidos en las leyes, y podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine.
Dispondrán, si lo solicitan, de la correspondiente tarjeta de identificación y se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.
Artículo 98. Rehabilitación.
El Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional, conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.
Protección social
Artículo 102. Principios generales.
1. Las prestaciones asistenciales de protección social de los guardias civiles, incluida la asistencia sanitaria, estarán cubiertas por el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. A este fin colaborarán los propios órganos y recursos de la Guardia Civil en materia sanitaria y de acción social.
Artículo 103. Sanidad de la Guardia Civil.
1. En la Sanidad de la Guardia Civil están incluidos los servicios médicos y los de inspección sanitaria y contará con el apoyo de los de atención psicológica.
A los efectos de este artículo y en la forma que reglamentariamente se determine, los servicios de Sanidad de la Guardia Civil están incluidos en la Sanidad Militar.
2. Corresponde a la Sanidad de la Guardia Civil, con independencia de la prestación sanitaria a que tiene derecho el personal del Cuerpo por su pertenencia al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:
Disposición adicional segunda. Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 99.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera militar, los militares de carrera de las Fuerzas Armadas podrán ocupar determinados destinos en la Guardia Civil, en función de los cometidos y facultades del Cuerpo y escala a que pertenezcan.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene por objeto regular el régimen del personal militar profesional y, específicamente, la carrera militar y todos aquellos aspectos que la conforman. Asimismo regula la aportación adicional de recursos humanos a las Fuerzas Armadas. Todo ello con la finalidad de que estén en condiciones de cumplir las misiones definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
2. Es de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren condición militar desde su incorporación a las mismas y que, con el juramento o promesa ante la Bandera, asumen la obligación de defender a España y de contribuir a preservar la paz y la seguridad.
3. El régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se regirá por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en esta ley.
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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
PREÁMBULO
……….
…..El artículo 1.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se ha de regir por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella ley. En consecuencia, la disposición final séptima mandata al Gobierno para actualizar dicho régimen.
………….
Esta Ley define el concepto de guardia civil como español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y como militar de carrera de la Guardia Civil.
…… del Instituto armado, para lo cual han de efectuarse las adaptaciones normativas que sean necesarias y que se derivan de sus misiones y de su condición militar.
…..II
En el Título II se establece la ordenación del personal en diferentes empleos, categorías y escalas y las funciones profesionales que desempeñan. La Ley recoge un modelo de categorías, escalas y empleos similar al de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, salvo en lo que se refiere a la escala de cabos y guardias que es específica y tiene su propia regulación en la Guardia Civil.
...l personal del Cuerpo se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales y de cabos y guardias en función del grado educativo exigido para su incorporación a las mismas y de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos, consecuencia de la preparación recibida y delimitadoras de los niveles de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos que se asignen.
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(derogada)
…..
El desarrollo de este marco constitucional vino a modificar el encuadramiento de la Guardia Civil, que tradicionalmente había sido parte integrante del Ejército de Tierra; así, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, materializaron la separación de la Guardia Civil del Ejército de Tierra.
La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, centra su actuación en el ejercicio de funciones propiamente de seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo, estando regulados los principios generales de su régimen estatutario en la citada Ley Orgánica 2/1986.
No obstante, la Guardia Civil tiene naturaleza militar, de acuerdo con lo dispuesto en la repetida Ley Orgánica 2/1986, y estatuto personal de carácter militar, atribuido a los miembros de este Cuerpo de Seguridad, por razones de fuero, disciplina, formación y mando.
Depende del Ministerio del Interior, en el desempeño de las funciones que la propia Ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomiende. En tiempo de guerra o durante el estado de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa, tal y como establecen la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, y la Ley Orgánica 2/1986, en su artículo 9.
La singularidad institucional de la Guardia Civil, por su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por su naturaleza militar, hace imprescindible la promulgación de un estatuto de personal propio que se adapte a la tradición, naturaleza y funciones específicas del Cuerpo.
Dicha necesidad había sido atendida, aunque parcialmente, en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Otro hito importante en esta construcción de un régimen de personal diferenciado fue la citada Ley Orgánica 11/1991, por la que se establecía un régimen disciplinario específico.
V…..
………….En cuanto a las situaciones administrativas, se consolidan los avances efectuados desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre para adaptarlas, cuando así procede, al estatuto básico del empleado público. No obstante, dada la condición de militar de carrera de los guardias civiles y teniendo en cuenta el marco de competencias en materia de personal que se establece en el Título I, correspondiendo al Ministro de Defensa las concernientes a las situaciones administrativas, han de mantenerse aquéllas en términos equivalentes a las establecidas para los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
VII
Por medio de una serie de disposiciones adicionales se dispone la integración de los miembros de las escalas superior de oficiales, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica en una nueva y única escala de oficiales; se establece la posibilidad de que los miembros de las Fuerzas Armadas puedan seguir ocupando destinos en la Guardia Civil;
…..
En definitiva, la presente Ley pretende ser un texto integrador en el que se abordan los diferentes aspectos que configuran el régimen del personal de la Guardia Civil. Por su naturaleza militar y por su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se conjugan los principios esenciales vertidos en la normativa que rige la carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, con aquellos otros que son de aplicación, de manera específica, a las instituciones policiales y, de manera general, al resto de los empleados públicos.
5. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinará las divisas de los diferentes empleos, teniendo presente la tradición del Instituto y su naturaleza militar.
Artículo 20. Empleos honoríficos.
1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.
2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director General de la Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, motivando los méritos y circunstancias que las justifican.
3. Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
4. Los empleos concedidos con carácter honorífico no llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.
TÍTULO VI
Cese en la relación de servicios profesionales
Artículo 94. Pase a retiro.
4. Los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria del Instituto.
Tendrán la consideración de guardia civil retirado, en la que disfrutarán de los derechos de Seguridad Social que les correspondan, mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de otro orden reconocidos en las leyes, y podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine.
Dispondrán, si lo solicitan, de la correspondiente tarjeta de identificación y se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.
Artículo 98. Rehabilitación.
El Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional, conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.
Protección social
Artículo 102. Principios generales.
1. Las prestaciones asistenciales de protección social de los guardias civiles, incluida la asistencia sanitaria, estarán cubiertas por el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. A este fin colaborarán los propios órganos y recursos de la Guardia Civil en materia sanitaria y de acción social.
Artículo 103. Sanidad de la Guardia Civil.
1. En la Sanidad de la Guardia Civil están incluidos los servicios médicos y los de inspección sanitaria y contará con el apoyo de los de atención psicológica.
A los efectos de este artículo y en la forma que reglamentariamente se determine, los servicios de Sanidad de la Guardia Civil están incluidos en la Sanidad Militar.
2. Corresponde a la Sanidad de la Guardia Civil, con independencia de la prestación sanitaria a que tiene derecho el personal del Cuerpo por su pertenencia al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:
Disposición adicional segunda. Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 99.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera militar, los militares de carrera de las Fuerzas Armadas podrán ocupar determinados destinos en la Guardia Civil, en función de los cometidos y facultades del Cuerpo y escala a que pertenezcan.
- trasgu123
- Teniente General
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- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
PATRULLATT ¿ Y ..... ?
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- Soldado
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Ha costado pero...
Ya es efectivo, solo falta aprobarlo en el congreso y de eso no hay duda.
Pues el senado lo ha aprobado con sus enmiendas y todo.
Felicidades a todos
Os dejo el enlace
https://www.asfaspro.es/images/PRENSA/E ... tivado.pdf
Quince. Se introduce una disposición tran- sitoria nueva, la decimotercera, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria decimotercera. Con- cesión de empleo honorífico a retirados.
1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limita- ción legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, com- putando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo ho- norífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
2. Lo indicado en la disposición transitoria sép- tima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando in- cluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.
3. El personal de los apartados 1 y 2 anterio- res, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condicio- nes psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.
4. No procederá la concesión de estos em- pleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.
5. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.»
Disposición adicional primera. Plazo para la soli- citud de la asignación de empleos a personal afectado por la modificación de la disposición adicional décima.
El personal afectado por la modificación de la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tendrá un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para solicitar la asignación de los empleos correspondientes.
Ya es efectivo, solo falta aprobarlo en el congreso y de eso no hay duda.
Pues el senado lo ha aprobado con sus enmiendas y todo.
Felicidades a todos
Os dejo el enlace
https://www.asfaspro.es/images/PRENSA/E ... tivado.pdf
Quince. Se introduce una disposición tran- sitoria nueva, la decimotercera, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria decimotercera. Con- cesión de empleo honorífico a retirados.
1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limita- ción legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, com- putando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo ho- norífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
2. Lo indicado en la disposición transitoria sép- tima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando in- cluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.
3. El personal de los apartados 1 y 2 anterio- res, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condicio- nes psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.
4. No procederá la concesión de estos em- pleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.
5. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.»
Disposición adicional primera. Plazo para la soli- citud de la asignación de empleos a personal afectado por la modificación de la disposición adicional décima.
El personal afectado por la modificación de la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tendrá un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para solicitar la asignación de los empleos correspondientes.
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- Sargento
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Como decía Ortega, "no es eso, no es eso....."
Es un paso. Pero en mi opinión, y respetando a quienes creen que con esto basta, faltan dos elementos fundamentales: ascenso a teniente efectivo e inclusión de los retirados ajenos al servicio activo con menos de veinte años de servicio. Sin rechazar lo que recoge la ley, no debemos conformarnos sólo con ello. Hay que seguir.
Es un paso. Pero en mi opinión, y respetando a quienes creen que con esto basta, faltan dos elementos fundamentales: ascenso a teniente efectivo e inclusión de los retirados ajenos al servicio activo con menos de veinte años de servicio. Sin rechazar lo que recoge la ley, no debemos conformarnos sólo con ello. Hay que seguir.
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- Cabo
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Totalmente de acuerdo con el compañero roy.
- Tambre1972
- Brigada
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Me sale más barata la residencia de chusquero y encima no me mandan a la cola. Si a eso añado la falta de ilusión y el nulo o negativo incentivo. ......................
- trasgu123
- Teniente General
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
PATRULLATT. Felicidades a quien ??. Personalmente no veo motivo ninguno para tal cosa.
Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Tambre1972 dijo:
"Me sale más barata la residencia de chusquero y ..................."
Y yo le digo a Tambre1972: si tu te consideras un chusquero allá tu (es tu problema y tu dignidad la que mancillas), pero no se te puede consetir que hagas lo mismo al resto los Suboficiales. Deberias de pedir disculpas o borrar ese comentario.
"Me sale más barata la residencia de chusquero y ..................."
Y yo le digo a Tambre1972: si tu te consideras un chusquero allá tu (es tu problema y tu dignidad la que mancillas), pero no se te puede consetir que hagas lo mismo al resto los Suboficiales. Deberias de pedir disculpas o borrar ese comentario.
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- General de Brigada
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Yo creo que no es necesario que pida disculpas; puesto que ya reconoce "su falta de ilusión y su nulo o negativo incentivo..... " Es solito se definezenitram escribió:Tambre1972 dijo:
"Me sale más barata la residencia de chusquero y ..................."
Y yo le digo a Tambre1972: si tu te consideras un chusquero allá tu (es tu problema y tu dignidad la que mancillas), pero no se te puede consetir que hagas lo mismo al resto los Suboficiales. Deberias de pedir disculpas o borrar ese comentario.
Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Estoy totalmente de acuerdo con el comentario de zenitram, recuerdo que antiguamente llamaban chusqueros aquellos suboficiales que ascendían por la ley y que por cualquier motivo no había podido aprobar las oposiciones para ir a la escuela de suboficiales, recuerdo que esta palabra chusquero la decían la gente de la calle para de alguna forma ofendernos y que no tenía ninguna vinculación con las fuerzas armadas.
Tambre, yo no sé lo que eres y el mal comentario que has realizado, pero ninguno de tus compañeros ya sean de escuela o ascendidos por la ley de los 18 años, se merecen el desprecio que demuestras con ellos, me imagino que te habrás encontrado con algún chusquero que otro pero seguro que era tan profesional y voluntarioso que cualquiera. Deberías hacer caso lo que dice Zenitram y si no lo haces solo demuestras lo que eres un mal compañero.
Saludos
Tambre, yo no sé lo que eres y el mal comentario que has realizado, pero ninguno de tus compañeros ya sean de escuela o ascendidos por la ley de los 18 años, se merecen el desprecio que demuestras con ellos, me imagino que te habrás encontrado con algún chusquero que otro pero seguro que era tan profesional y voluntarioso que cualquiera. Deberías hacer caso lo que dice Zenitram y si no lo haces solo demuestras lo que eres un mal compañero.
Saludos
Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
No estoy de acuerdo contigo Francisco I, la falta de ilusión no puede justificarle. Me reitero en lo dicho sobre el comentario de Tambre1972.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Vale, es verdad visto desde fuera; pero ¿ como se le piden peras a un olmo ? El respeto ha de empezar por uno mismo; si él no se respeta, ¿ como hacer para que respete a los demás ?zenitram escribió:No estoy de acuerdo contigo Francisco I, la falta de ilusión no puede justificarle. Me reitero en lo dicho sobre el comentario de Tambre1972.
Ignoro si éste hombre equivocó la profesión, o si es que se ha rozado con quienes la habían equivocado; pero algo hay por en medio para llegar a esa situación de "falta de ilusión y nulo o negativo interés "
Si la culpa ha sido de otros, yo le seguiría teniendo por compañero; si la culpa ha sido suya, le acompaño en el sentimiento, pues ha malgastado parte de su única vida.
Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
El termino "chusquero" está demasiado arraigado en la sociedad española, ya se han encargado algunos de que así fuera. Hace muchísimos años que no tiene sentido pero aún hay gente de cierta edad que lo emplea con los actuales suboficiales (con mas de tres años de academia) e incluso referiendose a algún oficial tcol con mas de cinco años de academia ( 3+2) pero procedente de suboficial. Para este tipo de gente siempre seremos sargentos chusqueros. Anda que no tienen interés los de West Point en que así sea. Un asco.
Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Creeme Francisco I, trato de entender tu postura que indudablemente te honra, pero: "la falta de ilusión y el nulo o negativo incentivo. ..." de Tambre1972 debería mostrarla, en todo caso, contra aquellos que han cercenado sus ilusiones y las de un colectivo y NO contra sus propios compañeros.
Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Delucas, lo malo no es que los de "West Point" tengan interés, eso me la trae al pairo. Lo malo es que nosotros mismos les demos pábulo a un término completamente despectivo y que por ende beneficia al interés de los de "West Point".