Hola compañeros.
Perdonad mi ignorancia, pero me gustaría saber si los funcionarios civiles de la Administración de Estado que tienen MUGEJU o MUFACE, cuando les llega el retiro, o jubilación, siguen pagándose los medicamentos como nos pasa a los militares con ISFAS.
PAGO DE MEDICAMENTOS
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Re: PAGO DE MEDICAMENTOS
Si igualito, yo soy de muface y pago
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Re: PAGO DE MEDICAMENTOS
Desde el año 2011, creo que los que ingresan en la Función Pública ya los incorporan directamente a la S. Social. Sería muy interesante el saber si ese personal aporta el 40% en la compra de medicamentos, como el resto del personal de la S.S. o si por el contrario aporta el 30 % como el personal de Clases Pasivas. Ahí está la cuestión a la hora del retiro, sobre el seguir pagando o no.
- trasgu123
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Re: PAGO DE MEDICAMENTOS
Solo es a efectos de Derechos Pasivos.
Real Decreto-ley 13/2010:
Artículo 20 Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011
Uno.
1. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.
Real Decreto-ley 13/2010:
Artículo 20 Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011
Uno.
1. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.