ASCENSO DE SUBOFICIALES RETIRADOS A TENIENTES

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PATRULLATT
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ASCENSO DE SUBOFICIALES RETIRADOS A TENIENTES

Mensaje por PATRULLATT »

Me gustaria iniciar el tema este a ver que pensais:

Será de aplicación estas modificaciones en particular el punto 3º a la GUARDIA CIVIL

Se ha tramitado ya como proyecto de ley:

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
Núm. 556 6 de julio de 2015 Pág. 53

Quince. Se introduce una disposición transitoria nueva, la decimotercera, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.
1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de
esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas
en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no
tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años
en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá
conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que
se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos
y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado
o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio,
concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran
pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.
3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de
condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones
que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde
la adquisición de la condición de militar profesional.
4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24,
le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.
5. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá
efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el
interesado.»


Saludos y gracias
PATRULLATT
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Re: ASCENSO DE SUBOFICIALES RETIRADOS A TENIENTES

Mensaje por PATRULLATT »

Buenas compañeros:


Como nadie contesta (creo estas todos de vacaciones o muy cansados me contesto yo mismo con un resumen que he ido viendo. Animaros....


Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene por objeto regular el régimen del personal militar profesional y, específicamente, la carrera militar y todos aquellos aspectos que la conforman. Asimismo regula la aportación adicional de recursos humanos a las Fuerzas Armadas. Todo ello con la finalidad de que estén en condiciones de cumplir las misiones definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
2. Es de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren condición militar desde su incorporación a las mismas y que, con el juramento o promesa ante la Bandera, asumen la obligación de defender a España y de contribuir a preservar la paz y la seguridad.
3. El régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se regirá por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en esta ley.

------------------

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.


PREÁMBULO
……….
…..El artículo 1.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se ha de regir por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella ley. En consecuencia, la disposición final séptima mandata al Gobierno para actualizar dicho régimen.

………….
Esta Ley define el concepto de guardia civil como español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y como militar de carrera de la Guardia Civil.

…… del Instituto armado, para lo cual han de efectuarse las adaptaciones normativas que sean necesarias y que se derivan de sus misiones y de su condición militar.

…..II
En el Título II se establece la ordenación del personal en diferentes empleos, categorías y escalas y las funciones profesionales que desempeñan. La Ley recoge un modelo de categorías, escalas y empleos similar al de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, salvo en lo que se refiere a la escala de cabos y guardias que es específica y tiene su propia regulación en la Guardia Civil.

...l personal del Cuerpo se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales y de cabos y guardias en función del grado educativo exigido para su incorporación a las mismas y de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos, consecuencia de la preparación recibida y delimitadoras de los niveles de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos que se asignen.


Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(derogada)
…..
El desarrollo de este marco constitucional vino a modificar el encuadramiento de la Guardia Civil, que tradicionalmente había sido parte integrante del Ejército de Tierra; así, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, materializaron la separación de la Guardia Civil del Ejército de Tierra.
La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, centra su actuación en el ejercicio de funciones propiamente de seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo, estando regulados los principios generales de su régimen estatutario en la citada Ley Orgánica 2/1986.
No obstante, la Guardia Civil tiene naturaleza militar, de acuerdo con lo dispuesto en la repetida Ley Orgánica 2/1986, y estatuto personal de carácter militar, atribuido a los miembros de este Cuerpo de Seguridad, por razones de fuero, disciplina, formación y mando.
Depende del Ministerio del Interior, en el desempeño de las funciones que la propia Ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomiende. En tiempo de guerra o durante el estado de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa, tal y como establecen la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, y la Ley Orgánica 2/1986, en su artículo 9.
La singularidad institucional de la Guardia Civil, por su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por su naturaleza militar, hace imprescindible la promulgación de un estatuto de personal propio que se adapte a la tradición, naturaleza y funciones específicas del Cuerpo.
Dicha necesidad había sido atendida, aunque parcialmente, en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Otro hito importante en esta construcción de un régimen de personal diferenciado fue la citada Ley Orgánica 11/1991, por la que se establecía un régimen disciplinario específico.


V…..


………….En cuanto a las situaciones administrativas, se consolidan los avances efectuados desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre para adaptarlas, cuando así procede, al estatuto básico del empleado público. No obstante, dada la condición de militar de carrera de los guardias civiles y teniendo en cuenta el marco de competencias en materia de personal que se establece en el Título I, correspondiendo al Ministro de Defensa las concernientes a las situaciones administrativas, han de mantenerse aquéllas en términos equivalentes a las establecidas para los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.

VII
Por medio de una serie de disposiciones adicionales se dispone la integración de los miembros de las escalas superior de oficiales, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica en una nueva y única escala de oficiales; se establece la posibilidad de que los miembros de las Fuerzas Armadas puedan seguir ocupando destinos en la Guardia Civil;
…..

En definitiva, la presente Ley pretende ser un texto integrador en el que se abordan los diferentes aspectos que configuran el régimen del personal de la Guardia Civil. Por su naturaleza militar y por su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se conjugan los principios esenciales vertidos en la normativa que rige la carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, con aquellos otros que son de aplicación, de manera específica, a las instituciones policiales y, de manera general, al resto de los empleados públicos.


5. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinará las divisas de los diferentes empleos, teniendo presente la tradición del Instituto y su naturaleza militar.


Artículo 20. Empleos honoríficos.
1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.
2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director General de la Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, motivando los méritos y circunstancias que las justifican.
3. Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
4. Los empleos concedidos con carácter honorífico no llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.


TÍTULO VI
Cese en la relación de servicios profesionales


Artículo 94. Pase a retiro.

4. Los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria del Instituto.
Tendrán la consideración de guardia civil retirado, en la que disfrutarán de los derechos de Seguridad Social que les correspondan, mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de otro orden reconocidos en las leyes, y podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine.
Dispondrán, si lo solicitan, de la correspondiente tarjeta de identificación y se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.


Artículo 98. Rehabilitación.
El Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional, conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.


Protección social
Artículo 102. Principios generales.
1. Las prestaciones asistenciales de protección social de los guardias civiles, incluida la asistencia sanitaria, estarán cubiertas por el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. A este fin colaborarán los propios órganos y recursos de la Guardia Civil en materia sanitaria y de acción social.

Artículo 103. Sanidad de la Guardia Civil.
1. En la Sanidad de la Guardia Civil están incluidos los servicios médicos y los de inspección sanitaria y contará con el apoyo de los de atención psicológica.
A los efectos de este artículo y en la forma que reglamentariamente se determine, los servicios de Sanidad de la Guardia Civil están incluidos en la Sanidad Militar.
2. Corresponde a la Sanidad de la Guardia Civil, con independencia de la prestación sanitaria a que tiene derecho el personal del Cuerpo por su pertenencia al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:



Disposición adicional segunda. Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 99.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera militar, los militares de carrera de las Fuerzas Armadas podrán ocupar determinados destinos en la Guardia Civil, en función de los cometidos y facultades del Cuerpo y escala a que pertenezcan.
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Re: ASCENSO DE SUBOFICIALES RETIRADOS A TENIENTES

Mensaje por CALZADA »

Eso no vale para nada (pero nada, nada), lo que tienen que hacer es darle a la Guardia Civil los mismos derechos que a los Suboficiales del Ejército, ellos al pasar a la Reserva ASCIENDEN A TENIENTE EFECTIVO y en la Reserva perfeccionan trienios de Oficial y luego el retiro se lo calculan con los haberes de Oficial.
¿Honorífico y sin dinero?.
Bah.¡
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trasgu123
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Re: ASCENSO DE SUBOFICIALES RETIRADOS A TENIENTES

Mensaje por trasgu123 »

CALZADA escribió:Eso no vale para nada (pero nada, nada), lo que tienen que hacer es darle a la Guardia Civil los mismos derechos que a los Suboficiales del Ejército, ellos al pasar a la Reserva ASCIENDEN A TENIENTE EFECTIVO y en la Reserva perfeccionan trienios de Oficial y luego el retiro se lo calculan con los haberes de Oficial.
¿Honorífico y sin dinero?.
Bah.¡
Ni el calculo se hace solo con los haberes de Oficial, ni todos los Suboficiales de los ejercitos ascenderan a Teniente cuando pasen a la reserva.
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Re: ASCENSO DE SUBOFICIALES RETIRADOS A TENIENTES

Mensaje por BARGENTO »

no le encuentro sentido, pero seguro que algo escondera en la manga
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megatron
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Re: ASCENSO DE SUBOFICIALES RETIRADOS A TENIENTES

Mensaje por megatron »

Pues creo que la mejor forma de salir de dudas es solicitarlo y ya veremos.
No se si será beneficioso, pero tener ese ascenso honorífico no tendrá beneficios para el afectado pero, perjuicio tampoco. Creo.
Si alguien sabe de algún modelo específico para hacer la solicitud. !!! adelante ¡¡¡ que lo diga o calle para siempre.
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Re: ASCENSO DE SUBOFICIALES RETIRADOS A TENIENTES

Mensaje por Francisco I »

¿ Conoce alguien algún caso de Suboficial de la Guardia Civil que haya podido acogerse al ascenso a Teniente de acuerdo con la D.T. 7ª de la LCM ?
Me estoy refiriendo a la posibilidad de que quienes encontrándose en situación de Reserva, y cumpliendo los requisitos de la DT7ª, en su versión original, hayan podido ascender a Tenientes de la misma forma que ascendimos los de las FAS a partir del año 2008.

Lo pregunto, porque necesito dar respuesta a un Sargento 1º de la Guardia Civil, que tiene 60 años y está en Reserva; y tras leer sus leyes y las nuestras, no me queda nada claro cual es su régimen de ascensos.

Gracias por anticipado a quien sepa y escriba.
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Re: ASCENSO DE SUBOFICIALES RETIRADOS A TENIENTES

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes.

Yo no he visto NUNCA a un Suboficial de la Guardia Civil ascencer (Honorífico, si os estáis refiriendo a esto) a Teniente según la D.T. 7ª de la LCM.
La Guardia Civil tiene su propio régimen de ascensos que viene en la Ley 29/2014 de 28 de Noviembre, de Regimen de Personal de la Guardia Civil. Publicado en el B.O.E. nº289, de 29 de noviembre de 2014 (Páginas 97791 a 97847).

Artículo 20. Empleos honoríficos.

1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.

2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director General de la Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, motivando los méritos y circunstancias que las justifican.

3. Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

4. Los empleos concedidos con carácter honorífico no llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 2014-12408

Un saludo
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Re: ASCENSO DE SUBOFICIALES RETIRADOS A TENIENTES

Mensaje por Francisco I »

Muchas gracias ALEAJACTAEST1, por el aporte; aunque ya había leído esa ley de vuestro Régimen de Personal.
No me estaba refiriendo en mi pregunta a ascensos honoríficos de Suboficiales en situación de retiro, sino a los ascensos efectivos y con todos los derechos, que la D.T. 7ª de la LCM establece para los Suboficiales en situación de Reserva, que habiendo ascendido a Sargento entre 1977 y 1999 no tengan limitación para el ascenso a Subteniente.
Esa DT por la que desde enero de 2008 venimos ascendiendo todos los Suboficiales de las FAS, que cumplimos las condiciones, es sobre la que tengo dudas de si es aplicable o no a los Suboficiales del Cuerpo de la G.C. en las mismas condiciones que los de las FAS.

Repito mi agradecimiento al que pueda sacarme de dudas.

Saludos a todos.
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Re: ASCENSO DE SUBOFICIALES RETIRADOS A TENIENTES

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenos días.


Disculpa mi error FranciscoI....a leer el hilo bajo el Título de "...retirados a Tenientes" es por el objeto de mi comentario, ya que va en la dirección (del hilo) de Suboficiales retirados para ascenso de Tenientes (Oficiales).-

Y sigo buscando esta información y si la encuentro lo comunicaré al Foro .

Un saludo
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Re: ASCENSO DE SUBOFICIALES RETIRADOS A TENIENTES

Mensaje por Francisco I »

ALEAJACTAEST1 escribió:Buenos días.


Disculpa mi error FranciscoI....a leer el hilo bajo el Título de "...retirados a Tenientes" es por el objeto de mi comentario, ya que va en la dirección (del hilo) de Suboficiales retirados para ascenso de Tenientes (Oficiales).-

Y sigo buscando esta información y si la encuentro lo comunicaré al Foro .

Un saludo
Estimado ALEA; aquí el único que tiene que pedir disculpas soy yo, por haber colocado un asunto en un hilo que no es el apropiado.
Te agradezco la colaboración; se trata de ayudar a un Suboficial, compañero tuyo de Cuerpo, que con 60 años y en reserva, tampoco lo tiene claro.

Un saludo.
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