Recurramos la limitación de la pensión máxima
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
que asi sea.
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- Alferez
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Buenas tardes compañer@s;
Si me permitís una reflexión creo que si leemos con calma el fundamento de derecho cuarto, creo que ahí está la clave de la cuestión, que de acuerdo con esa sentencia gira en torno al principio de igualdad, o a la excepcionalidad de la norma y su encaje constitucional. Indica que el camino andado no es el adecuado y quizá convendría iniciarlo por otra vía un nuevo procedimiento administrativo, y un contencioso-administrativo. En todo caso, después de esta sentencia y antes del TDEH, y como bien dice nuestro amigo Aspersan creo que hay que agotar todos los recursos del derecho interno, es decir tendríamos que ir al tribunal constitucional antes que ir a Europa, pues si no lo hacemos, Europa va a inadmitir el recurso de plano. Se puede mirar en internet el trámite del recurso ante el TEDH, y las condiciones de admisibilidad, es un poco largo pero muy claro. Un saludo
Si me permitís una reflexión creo que si leemos con calma el fundamento de derecho cuarto, creo que ahí está la clave de la cuestión, que de acuerdo con esa sentencia gira en torno al principio de igualdad, o a la excepcionalidad de la norma y su encaje constitucional. Indica que el camino andado no es el adecuado y quizá convendría iniciarlo por otra vía un nuevo procedimiento administrativo, y un contencioso-administrativo. En todo caso, después de esta sentencia y antes del TDEH, y como bien dice nuestro amigo Aspersan creo que hay que agotar todos los recursos del derecho interno, es decir tendríamos que ir al tribunal constitucional antes que ir a Europa, pues si no lo hacemos, Europa va a inadmitir el recurso de plano. Se puede mirar en internet el trámite del recurso ante el TEDH, y las condiciones de admisibilidad, es un poco largo pero muy claro. Un saludo
Menos mal que con los rifles no se matan las palabras
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- Alferez
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Hola Pable-t, tal vez sea así, pero creo también que ellos se equivocan al indicar que las de terrorismo son pensiones extraordinarias y que las nuestras son "de incapacidad en acto de servicio", cuando en realidad tanto unas como otras son de incapacidad en acto de servicio y extraordinarias.PABLE-T escribió:Buenas tardes compañer@s;
Si me permitís una reflexión creo que si leemos con calma el fundamento de derecho cuarto, creo que ahí está la clave de la cuestión, que de acuerdo con esa sentencia gira en torno al principio de igualdad, o a la excepcionalidad de la norma y su encaje constitucional. Indica que el camino andado no es el adecuado y quizá convendría iniciarlo por otra vía un nuevo procedimiento administrativo, y un contencioso-administrativo. En todo caso, después de esta sentencia y antes del TDEH, y como bien dice nuestro amigo Aspersan creo que hay que agotar todos los recursos del derecho interno, es decir tendríamos que ir al tribunal constitucional antes que ir a Europa, pues si no lo hacemos, Europa va a inadmitir el recurso de plano. Se puede mirar en internet el trámite del recurso ante el TEDH, y las condiciones de admisibilidad, es un poco largo pero muy claro. Un saludo
Pienso también que tratan de confundirnos y llevarnos a un camino que saben que ahí ellos no tienen la solución, pero que el TEDH sí la tiene en el de quitar el límite de pensión. Pero lo que no dicen es que ya hubo una sentencia que dice que lo de poner o no el límite de pensión es potestad de cada gobierno o de cada país. Y nosotros no estamos pidiendo eso, pues si pidiéramos el suprimir ese límite de pensiones por ser inconstitucional, nunca nos darían la razón.
Por otra parte ellos dicen que no existe agravio ni discriminación entre las pensiones extraordinarias por acto terrorista y las nuestras, porque tienen diferente regulación y que por lo tanto no se vulnera el principio de igualdad, que es como decir que un mismo tiro, les duele a unos más que a otros, que es más importante el que pierde un brazo o una pierna en acto terrorista, que el que lo pierde atropellado por un carro de combate en unas maniobras. Y a eso le llaman igualdad, cuando la igualdad está y reside en que tanto unas pensiones extraordinarias como las otras tienen un haber regulador que es el mismo. Y unos las perciben íntegras y otros no. Claro, quienes no la percibimos somos nosotros...
En fin, que con esta sentencia nos da la razón y si nosotros vemos de que existe otro camino o estrategia para defenderlo, se supone que si ellos siguen con esa argumentación, también lo habrá visto nuestro bufete y Osuna habrá tomado buena cuenta de ello y por supuesto, cuando las sentencias lleguen al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también apreciarán ese "consejo" en la sentencia, que solo hace desviar la atención al resto de argumentos expuestos por Osuna.
De todas formas, haremos llegar al bufete Osuna todas las apreciaciones e ideas que vayáis aportando y ahora en estos días, estamos también estudiando todas las posibilidades que nos puedan favorecer, pues ya, después del Tribunal Constitucional, que se supone que será un mero trámite con el mismo resultado negativo, nos veremos en Estrasburgo, que esperamos que ahí sí nos den la razón, pues entendemos que serán imparciales, no como aquí en España, que no les interesa que ganemos y aún sabiendo que tenemos razón, no nos la dan.
Saludos.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Esto ya esta llegando el barco al puerto y Estrasburgo no es España.Saludos
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Las dos pensiones son extraordinarias se llaman igual, se debería acudir al Tribunal Supremo por indefensión no está bien fundamentado y es porque en el apartado 4º se nos insinúan que quizá convendría iniciarlo por otra vía un nuevo procedimiento administrativo, se declare INCONSTITUCIONAL por afectar al Principió de Igualdad, con esto los Srs. Magistrados nos está dando la razón.
Pasarlo a Osuna...
Pasarlo a Osuna...
Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
[quote="Bripac76"]Las dos pensiones son extraordinarias se llaman igual, se debería acudir al Tribunal Supremo por indefensión no está bien fundamentado y es porque en el apartado 4º se nos insinúan que quizá convendría iniciarlo por otra vía un nuevo procedimiento administrativo, se declare INCONSTITUCIONAL por afectar al Principió de Igualdad, con esto los Srs. Magistrados nos está dando la razón.
Pasarlo a Osuna... [/quot
Violan art.15 no discriminacion de la carta Europea de derechos humanos y protocolo de derechos humanos numero 10 principio fundamental de igualdad y que va unido al citado articulo de no discriminacion. Este protocolo esta ratificado por España en el año 2008. Supongo que Osuna lo sabra si ya ha recurrido alguna vez al TEDH.
Saludos.
Pasarlo a Osuna... [/quot
Violan art.15 no discriminacion de la carta Europea de derechos humanos y protocolo de derechos humanos numero 10 principio fundamental de igualdad y que va unido al citado articulo de no discriminacion. Este protocolo esta ratificado por España en el año 2008. Supongo que Osuna lo sabra si ya ha recurrido alguna vez al TEDH.
Saludos.
Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
PABLE-T escribió:Buenas tardes compañer@s;
Si me permitís una reflexión creo que si leemos con calma el fundamento de derecho cuarto, creo que ahí está la clave de la cuestión, que de acuerdo con esa sentencia gira en torno al principio de igualdad, o a la excepcionalidad de la norma y su encaje constitucional. Indica que el camino andado no es el adecuado y quizá convendría iniciarlo por otra vía un nuevo procedimiento administrativo, y un contencioso-administrativo. En todo caso, después de esta sentencia y antes del TDEH, y como bien dice nuestro amigo Aspersan creo que hay que agotar todos los recursos del derecho interno, es decir tendríamos que ir al tribunal constitucional antes que ir a Europa, pues si no lo hacemos, Europa va a inadmitir el recurso de plano. Se puede mirar en internet el trámite del recurso ante el TEDH, y las condiciones de admisibilidad, es un poco largo pero muy claro. Un saludo
Los tres requisitos sobre art.35 TEDH sobre admisibilidad recursos son. Que se haya producido un grave daño o perjuicio, que se haya agotado el ultimo recurso ante las instituciones del pais de origen, y que se haya violado algun articulo o protocolo de la carta europea de derechos humanos de los paises que la hayan ratificado.
Por ello hay que ir al TC en Amparo. Para agotar la via interna. Los otros dos requiitos pienso que se cumplen. Por lo que la demanda seria admisible para su estudio por parye de los jueces del TEDH.
Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Es art.14 no discriminacion en relación al protocolo numero 12 de la convencion europea de derechos humanos que trata sobre la igualdad.numancia escribió:Bripac76 escribió:Las dos pensiones son extraordinarias se llaman igual, se debería acudir al Tribunal Supremo por indefensión no está bien fundamentado y es porque en el apartado 4º se nos insinúan que quizá convendría iniciarlo por otra vía un nuevo procedimiento administrativo, se declare INCONSTITUCIONAL por afectar al Principió de Igualdad, con esto los Srs. Magistrados nos está dando la razón.
Pasarlo a Osuna... [/quot
Violan art.15 no discriminacion de la carta Europea de derechos humanos y protocolo de derechos humanos numero 10 principio fundamental de igualdad y que va unido al citado articulo de no discriminacion. Este protocolo esta ratificado por España en el año 2008. Supongo que Osuna lo sabra si ya ha recurrido alguna vez al TEDH.
Saludos.
Perdon. Es convenio europeo de derechos humanos. Donde figuran los articulos y protocolos infringidos y violados a los que hay que fundamentar los motivos violados.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Después, de la sentencia, no estaría de más, una valoración, del despacho, Osuna y siguientes, pasos. Lo digo, sin acritud, más que nada para relajar el ambiente. Un saludo y ánimo.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Desde el despacho Osuna nos informaron ayer que, en breve D. Fernando Osuna, va a remitir una nota mediante la cual hará una valoración de la Sentencia en cuestión, y nos indicará los siguientes pasos a seguir, siempre teniendo en cuenta que nuestra meta es el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Se informará puntual y detalladamente a los interesados e incursos en el Contencioso de referencia.
Se informará puntual y detalladamente a los interesados e incursos en el Contencioso de referencia.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
tolamu escribió:Desde el despacho Osuna nos informaron ayer que, en breve D. Fernando Osuna, va a remitir una nota mediante la cual hará una valoración de la Sentencia en cuestión, y nos indicará los siguientes pasos a seguir, siempre teniendo en cuenta que nuestra meta es el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Se informará puntual y detalladamente a los interesados e incursos en el Contencioso de referencia.
Muchisimas Gracias esto ya va para Estrasburgo ya que en España no estar por la labor.Saludos
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Antes, hay que ir al constitucional, que ni lo admitirá a tramite, pero eso, es un trámite, previo.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Troita escribió:Antes, hay que ir al constitucional, que ni lo admitirá a tramite, pero eso, es un trámite, previo.
Pero el final esta claro que es ESTRASBURGO no me queda ninguna duda, ya que en España no están por la labor de los retirados en Acto de Servicio.Saludos
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Yo, creo que va siendo hora, que por parte del despacho de Osuna, se diga algo, parece que no son tan sólo los tribunales, los que van lentos, es mi opinión.
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- Alferez
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Por lo pronto en la prensa ya sale la noticia.
http://www.europapress.es/nacional/noti ... 70653.html
http://www.elperiodico.com/es/noticias/ ... as-4723994
http://www.telecinco.es/informativos/na ... 00435.html
Esto no hay ya quien lo pare, vamos para adelante y por justicia, tenemos que ganar.
Saludos.
http://www.europapress.es/nacional/noti ... 70653.html
http://www.elperiodico.com/es/noticias/ ... as-4723994
http://www.telecinco.es/informativos/na ... 00435.html
Esto no hay ya quien lo pare, vamos para adelante y por justicia, tenemos que ganar.
Saludos.