Derecho de petición.
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- Coronel
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Re: Derecho de petición.
La has pedido en tu Unidad o en la OFAP de tu base?
- dmf
- Coronel
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Re: Derecho de petición.
Hola, es importante poner en la Instancia (en cualquiera), antes del Solicita: “Que para el caso que la autoridad a la que se dirige esta instancia no resultara con competencia para resolver la pretensión planteada, interesa esta parte la aplicación del apartado 1. Art. 20 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común”. De esta manera la Autoridad a quien la diriges está en la obligación de reenviarla a quien pueda resolver la cuestión planteada, en vez de devolverla.
En la S1, te pueden facilitar el modelo.
Un saludo.
En la S1, te pueden facilitar el modelo.
Un saludo.
DERECHO DE PETICION
hola, alguien sabe algo sobre este tema? He estado mirando pero encuentro poca cosa...me gustaria informarme de como va o los pasos a seguir. Muchas gracias ![-good -good](./images/smilies/-good.gif)
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- trasgu123
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Re: Derecho de petición.
Yo lo pondria asi y debajo de la firma:
OTROSI DIGO Que para el caso que la autoridad a la que se dirige esta instancia no resultara con competencia para resolver la pretensión planteada, interesa esta parte la aplicación del apartado 1. Art. 20 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
OTROSI DIGO Que para el caso que la autoridad a la que se dirige esta instancia no resultara con competencia para resolver la pretensión planteada, interesa esta parte la aplicación del apartado 1. Art. 20 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.