RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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jm79
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por jm79 »

Perdonad que insista en el tema pero es que estoy muy agobiado con este tema he llamado al Ministerio de defensa para intentar que me aclararan este RD y ellos dicen que no que interpretan es que si tu has salido publicado como militar de carrera en el bod después del 1 de enero de 2011 entonces si te afecta el RD y la verdad es que yo también entiendo esto si alguien me pudiera decir el por que no afectaría a un militar de tropa de antigüedad de 1998 y que se hizo permanente en la convocatoria de 2010 pero que está se produjo el examen y la publicación en 2011 de lo agradecería mucho y Perdonad pero es que no lo entiendo
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sargentodehierro
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por sargentodehierro »

Hasta el 1 de enero de 2016 está vigente lo siguiente:

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Artículo 20.dos
3. El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado en dicha fecha su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen.

A partir del 2 de enero estará vigente lo siguiente:

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso.

Que viene a decir exactamente lo mismo. Sigues perteneciendo a Clases Pasivas. Y como te ha dicho Francisco I, te coges una nómina y te quedas más tranquilo.

Un saludo.
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jm79
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por jm79 »

Muchas gracias me quedo un poco más tranquilo aunque con la respuesta que me dieron en defensa hasta que no lo vea no estaré tranquilo del todo muchas gracias a todos y que paséis una feliz navidad
maikarr
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por maikarr »

una pregunta. Los ingresados posteriores al 1 de enero de 2011 ya no tienen ISFAS para asistencia sanitaria, o simplemente es a efectos de pension.
Es decir, alguien que ingresa este año en la academia, su asistencia sanitaria es Seguridad Social a la fuerza o puede elegir Sanidad militar, ASISA, ADESLAS o Seguridad social???
Gracias
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por halcon »

No tiene nada que ver, se sigue teniendo ISFAS y aseguradoras privadas en el tema de salud.El pertenecer a la Seguridad Social es a efectos de retiro y a las incapacidades.
maikarr
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por maikarr »

ah, ok. Gracias
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por costa2439 »

sargentodehierro escribió:Hasta el 1 de enero de 2016 está vigente lo siguiente:

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Artículo 20.dos
3. El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado en dicha fecha su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen.

A partir del 2 de enero estará vigente lo siguiente:

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso.

Que viene a decir exactamente lo mismo. Sigues perteneciendo a Clases Pasivas. Y como te ha dicho Francisco I, te coges una nómina y te quedas más tranquilo.

Un saludo.

Muchas gracias por toda la información que dais.

¿Según esto un militar temporal con ingreso antes a 01/01/2011, al cambiar de escala o cuerpo, sigue dependiendo de clases pasivas, a pesar de ser posterior a 01/01/2011?

¿Aunque pase de las FAS a la Guardia civil? No se si durante el tiempo de academia de la guardia civil se cotiza a clases pasivas
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Si accediste como militar antes del 1 de enero de 2011, y posteriormente accedes a la GC, seguirás perteneciendo al regimen de clases pasivas.

Un saludo
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costa2439
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por costa2439 »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,

Si accediste como militar antes del 1 de enero de 2011, y posteriormente accedes a la GC, seguirás perteneciendo al regimen de clases pasivas.

Un saludo
Gracias
elpeizes
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Afecta a mi calculo de pension

Mensaje por elpeizes »

Buenas tardes:
Quiero haceros una consulta pues en estos temas soy un verdadero ignorante, estoy inmerso en medio de un expediente para pasar al retiro y hoy he recibido un correo de un compañero que comenta que todo este tema va a cambiar , aunque creo que es para los que ingresaron después del 01/01/2011. Como la cuestión es seria pues en mi unidad familiar solamente trabajo yo, y lo que me quedase de pensión serian todos mis recursos, me interesa saber si esta nueva ley nos afecta a los que ingresamos en el año 1981 como es mi caso y llevo 34 años de militar en activo. Os agradecería cualquier información que me aportaseis. Os adjunto el correo que recibí.



"ENTRA EN VIGOR EL NUEVO RD 1087/2015, SOBRE INCAPACIDAD PSICOFÍSICA PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL, CNP Y FUERZAS ARMADAS. SE ACABÓ LA FIESTA, QUE NO TE PILLE CON EL PASO CAMBIADO

El pasado 11 de diciembre del 2015, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, que supone un auténtico terremoto en materia de insuficiencia de condiciones psicofísicas y que deja muy pequeño al anterior pensionazo.

Como ya avisamos en su día desde IURISCONTENCIA, se venía fraguando hacia tiempo la desintegración del régimen de clases pasivas y el pase de los miembros de las las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del personal militar al régimen general de la seguridad social, lo cual hacía prever los recortes que ahora afrontamos y por los cuales, los miembros de estos cuerpo pueden ver drásticamente reducidas sus pensiones, en el caso de tener que pasar a retiro por incapacidad permanente para el servicio. Avisamos que, sin ningún género de dudas, el cambio operado va a ser para mal.

Entre las principales novedades que incluye el nuevo reglamento, nos encontramos con que el dictamen emitido por los tribunales médicos o por el personal especializado competente en materia de salud podrá determinar: 1.º La aptitud plena para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil. 2.º La pérdida total de las condiciones psicofísicas para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil que ocasiona una incapacidad, así como, en su caso, su origen en acto de servicio. 3.º La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función policial, Militar o de Guardia Civil, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas.

Por su parte, pasan a ser competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social: a) Evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente en los grados de total y absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Para la calificación de la incapacidad permanente en grado de total será vinculante para ese Instituto la resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa o del Interior en su pronunciamiento sobre la pérdida de condiciones psicofísicas que implique la anulación de la capacidad del interesado para el ejercicio de la profesión militar, de Guardia Civil o de funcionario de la Policía Nacional. b) Reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual e incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Esto significa que, de facto, queda en un limbo la situación de apto con limitaciones en esta norma, con el peligro que este hecho comporta. En segundo lugar, como ya veníamos avisando, parece que las prestaciones que haya de percibir, en caso de jubilación por incapacidad permanente, el personal afectado, que hubiera ingresado en su respectivo cuerpo a partir del 01/01/2011, a partir de ahora, ya no serán las establecidas por el actual régimen de clases pasivas, sino que serán las establecidas por el régimen general de la Seguridad Social para la incapacidad de que se trate y que, recordemos, ascienden únicamente al 55% del haber regulador. De este modo, por ejemplo, un Guardia Civil que sufra una incapacidad permanente total para su profesión, percibiría una pensión de unos 750 € brutos mensuales, con lo que su ruina estará asegurada.

Especial atención se deberá prestar a las bajas de tipo psicológico, ya que el Real Decreto incluye un párrafo trampa, que no incluye la normativa general y que está especialmente destinado a la persecución de todo aquel que ose darse una baja psicológica, como resulta el de la existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas y que puede motivar un pase a retiro, pese a que la patología objetivada no tenga especial gravedad. A buen seguro este párrafo será utilizado por la el CNP y el MDE para expulsar, inmediatamente, del Cuerpo de que se trate y con una exigua pensión, a todo aquel que presente la mas mínima tentación de darse de baja psicológica.
En breve no será raro ver a los agentes, de uniforme y en muletas por los cuarteles, para evitar que se les pueda pasar a retiro. Se ha acabado la fiesta."
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trasgu123
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por trasgu123 »

elpeizes ¿tu cotizas a la Seguridad Social?. Va ser que no, verdad.
Francisco I
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por Francisco I »

Compañero "elpeizes":
No permitas que nadie te coma el coco, con Reales Decretos de última hornada. A ti el único Real Decreto que te afecta es el 670/1987 y San Seacabó.
Y por lo que se refiere a tu futura pensión, desde aquí te digo que con 34 años de mili, es casi seguro que te va a quedar el 100% de tu Haber Regulador, puesto que siempre se te van a sumar a esos 34 años, los que te puedan faltar para cumplir los 65; con lo cual nos pasamos de los 35 años necesarios para el 100% de pensión.
Saludos.
elpeizes
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por elpeizes »

Gracias por la aclaración, no estoy muy puesto en estos asuntos y es mucho lo que uno se juega. Gracias
salramvaz
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Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre de 2015

Mensaje por salramvaz »

¿Alguien sabe interpretar este RD?
Soy Brigada del ET con 28 años de servicio.
¿Tiene algo que ver con las pensiones de los policias, guardias y militares que pasan a retiro por insuficiencias psicofísicas a partir de Enero de 2016?
Estoy de baja psicológica y creo que me van a dar el retiro, no sé en qué situación quedaré. Por favor que alguien me aclare esto. Gracias.
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Tranquilo que a ti no te afecta. Si pasas a retiro te calcularán la pensión según lo dispuesto en la normativa de Clases Casivas.

Un saludo.
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