viaje a lugar sin urgencias
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viaje a lugar sin urgencias
buenos días soy de ISFAS con modalidad asistencial ASISA para todo tanto urgencias como especialista.
Mi hijo va con el cole a un lugar que las urgencias más cercanas están a 71 km, y evidentemente si ocurre algo sus profesores no se van a desplazar 71 km.
Quisiera saber como solucionar ese problema. No sé si en ese caso pueden usar las urgencias de seguridad social, aunque no se trate de una urgencia vital.
Gracias
Mi hijo va con el cole a un lugar que las urgencias más cercanas están a 71 km, y evidentemente si ocurre algo sus profesores no se van a desplazar 71 km.
Quisiera saber como solucionar ese problema. No sé si en ese caso pueden usar las urgencias de seguridad social, aunque no se trate de una urgencia vital.
Gracias
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- General de Brigada
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- Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
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Re: viaje a lugar sin urgencias
Siempre que se encuentre en una población menor de 20.000 habitantes, puede acudir al Sistema Público de Salud, (Ambulatorio mas cercano) dado que entraría de lleno en los Conciertos con S.Social para el ámbito rural.
Doy por sabido que la asistencia a la que tiene derecho es Medicina General y ATS; en cuanto haya de producirse un traslado en ambulancia o ingreso hospitalario, hay que advertirlo al médico y a Aseguradora para que habiliten sus medios o autoricen el ingreso en el Centro que corresponda. De no hacerlo así, luego se negarán a pagar los gastos; y ASISA no es la mejor opción para estar tranquilo.
Recuerdo que durante el presente mes de enro se puede cambiar a ADESLAS o a Seguridad Social.
En cualquier caso, existe una cosa que se llama Seguro Escolar, al que obligatoriamente debe de estar acogido el Centro Escolar.
Doy por sabido que la asistencia a la que tiene derecho es Medicina General y ATS; en cuanto haya de producirse un traslado en ambulancia o ingreso hospitalario, hay que advertirlo al médico y a Aseguradora para que habiliten sus medios o autoricen el ingreso en el Centro que corresponda. De no hacerlo así, luego se negarán a pagar los gastos; y ASISA no es la mejor opción para estar tranquilo.
Recuerdo que durante el presente mes de enro se puede cambiar a ADESLAS o a Seguridad Social.
En cualquier caso, existe una cosa que se llama Seguro Escolar, al que obligatoriamente debe de estar acogido el Centro Escolar.
Re: viaje a lugar sin urgencias
por favor, podrías indicarme donde pone eso?. No es que no me fie, es por darles una copia a sus profesores.
Gracias
Gracias
- ALEAJACTAEST1
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Re: viaje a lugar sin urgencias
Buenos días.
Yo me presentaría en la Secretaría del Colegio donde va tu hijo/a y SOLICITAR una Copia de la Póliza de Seguro del Colegio.
Saludos
Yo me presentaría en la Secretaría del Colegio donde va tu hijo/a y SOLICITAR una Copia de la Póliza de Seguro del Colegio.
Saludos
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
Re: viaje a lugar sin urgencias
ya, pero ya abierto el tema. Sería interesante para todo el mundo conocer donde viene escrito lo del convenio rural. Ya que en verano nos vamos de vacaciones a lugares donde es complicado encontrar clinica de la sociedad.
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- General de Brigada
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Re: viaje a lugar sin urgencias
Por lo que se refiere al Seguro Escolar:maikarr escribió:por favor, podrías indicarme donde pone eso?. No es que no me fie, es por darles una copia a sus profesores.
Gracias
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm
Por lo que se refiere a la Asistencia como beneficiario de ISFAS; viene en los Conciertos de ISFAS con las Aseguradoras. Concretamente en la pág 121604, apartado 3.2 y letra D) del enlace al BOE que te anexo:
http://boe.es/boe/dias/2015/12/23/pdfs/ ... -14047.pdf
Re: viaje a lugar sin urgencias
muchisimas gracias
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- Suboficial Mayor
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Re: viaje a lugar sin urgencias
maikarr escribió:ya, pero ya abierto el tema. Sería interesante para todo el mundo conocer donde viene escrito lo del convenio rural. Ya que en verano nos vamos de vacaciones a lugares donde es complicado encontrar clinica de la sociedad.
ANEXO 1
MEDIOS DE ASISTENCIA EN ZONAS RURALES
1. Normas generales.
Para hacer posible la prestación de servicios sanitarios en las zonas rurales a los beneficiarios adscritos a la Entidad, el ISFAS podrá convenir con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas la prestación de los mismos, de acuerdo con la posibilidad prevista en la legislación vigente.
2. Habilitación al ISFAS.
Mediante la firma de este Concierto la Entidad concede su expresa y total autorización al ISFAS para convenir dichos servicios, que ampara también la autorización para la prórroga de los Convenios suscritos al mismo fin con anterioridad al 1 de enero de 2015.
La autorización no impedirá que las Entidades puedan suscribir por su parte Acuerdos con idéntico objeto y ámbito con las administraciones competentes, siempre y cuando sus cláusulas no se opongan a lo dispuesto en este Anexo.
3. Objeto.
Los servicios que podrán figurar en dichos convenios son:
- Servicios sanitarios de asistencia primaria en municipios de hasta 20.000 habitantes en los que la Entidad no disponga de medios propios o concertados suficientes.
- Servicios de urgencias en municipios de hasta 20.000 habitantes, que se prestan a través de los Servicios de Atención Primaria.
4. Contenido.
4.1. Cada convenio será común para todas las Entidades firmantes del Concierto. El contenido asistencial, la contraprestación económica y la relación de municipios convenidos con las respectivas Comunidades Autónomas serán comunicados a cada una de ellas.
4.2. La contraprestación económica que se establezca en cada convenio podrá estipularse:
a) En función del colectivo afectado, mediante la fijación de un precio mensual por persona y tipo de servicio.
b) Por acto médico, mediante la aplicación de los precios públicos o tarifas que la correspondiente Comunidad Autónoma aplique por la prestación de servicios sanitarios.
4.3. El importe final de cada convenio, conforme a lo previsto en el punto 4.2 a), será satisfecho con cargo al precio que, una vez devengado y librado, el ISFAS debe abonar a cada Entidad por el presente Concierto, entendiéndose realizado el pago por cuenta de la misma.
El ISFAS realizará cada pago mensual con cargo al importe del mismo mes que deba abonar a la Entidad por el Concierto, trasladándole la justificación correspondiente.
4.4. En aquellos convenios en los que la contraprestación económica, conforme a lo previsto en el punto 4.2 b), se estipule por acto médico, la Entidad procederá al pago directo a la respectiva Comunidad Autónoma en los términos que se estipulen en el convenio correspondiente.
En el supuesto de existir obligaciones económicas pendientes con alguna Comunidad Autónoma como consecuencia del pago directo o compromiso de pago por la Entidad, el ISFAS procederá al abono de éstas, en los términos del punto anterior, entendiéndose realizado el pago por cuenta de la misma, trasladándole la justificación correspondiente.
5. Medios para la asistencia en municipios de Comunidades Autónomas con las que no se haya formalizado Convenio.
En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a Comunidades Autónomas con las que no se hayan formalizado Convenios de colaboración o éstos sólo tengan por objeto la asistencia sanitaria de urgencias, y en los que la Entidad no disponga de medios propios o concertados y no existan medios privados, ésta facilitará el acceso de los beneficiarios a los servicios de Atención Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autónoma, tanto para la asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo la Entidad directamente los gastos que puedan facturarse.