Por supuesto que lo dice la ley; pero hay que tener en cuenta que las leyes deben de estar fundamentadas en derecho, así como responder a una demanda social, o estar encaminadas a regular y facilitar el quehacer diario de los ciudadanos, evitando agravios y procurando el bien general; nunca el desahogo del legislador ni el capricho de un grupo de presión.Cornamuza escribió:En la Ley 46/2015, dice exactamente lo que le han contestado a Rafalinho65, sea o no lógico, pero lo dice la Ley, lo que no podemos es adelantar 7 años nuestra solicitud.
¿ A quien perjudica el ascenso HONORÏFICO de una persona que ha entregado su salud sirviendo a su país ? ¿ En qué perjudica la fecha de concesión de ese ascenso ? De hecho yo creo que se debería de producir inmediatamente después del pase al retiro, puesto que las condiciones objetivas se cumplen desde ese mismo momento.
Por eso digo que son formas distintas de ver las cosas; una es la letra de la ley, y otra el espíritu de la ley.