ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
Primera instancia: 8 enero 2008
14 de marzo de 2008, mediante escrito me comunican que por la gran cantidad de instancias que se toman tres meses mas para contestar.... Silencio.
18 de septiembre de 2008, presento escrito solicitando certificación del silencio administrativo.
A día de hoy... silencio.
Todo esta hecho bajo la dirección de un abogado.
Saludos,
14 de marzo de 2008, mediante escrito me comunican que por la gran cantidad de instancias que se toman tres meses mas para contestar.... Silencio.
18 de septiembre de 2008, presento escrito solicitando certificación del silencio administrativo.
A día de hoy... silencio.
Todo esta hecho bajo la dirección de un abogado.
Saludos,
Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
Buenas tardes, es mi primera intervención en este foro. Subteniente de la Armada en reserva (RT). Sólo reseñar que, como bien dice FAMEFAS, existen decenas de suboficiales esperando notificación a su recurso, yo formo parte de ellos. Mi procedimiento similar al que llevó el Brigada de la Armada y que le han estimado su recurso. Eso sí, entiendo que la fecha que le corresponde sería 1 de enero de 2008, a pesar del penúltimo disparate que pretenden nuestros queridos compañeros de Personal.
Saludos
Saludos
Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
-Según esos datos, hacia junio se produjo silencio NEGATIVO (materia de ascensos, art. 141 Ley carrera militar).armador escribió:Primera instancia: 8 enero 2008
14 de marzo de 2008, mediante escrito me comunican que por la gran cantidad de instancias que se toman tres meses mas para contestar.... Silencio.
18 de septiembre de 2008, presento escrito solicitando certificación del silencio administrativo.
A día de hoy... silencio.
Todo esta hecho bajo la dirección de un abogado.
Saludos,
-La solicitud de certificación del silencio solo se presenta cuando el silencio es POSITIVO. Por lo tanto resultó improcedente dicha solicitud.
-Ante el silencio (negativo) de junio a tu primera instancia tenías derecho a presentar "recurso de alzada por silencio" ante la ministra de Defensa en el plazo de tres meses (que terminaron en septiembre), según art. 115 LPAC-30/1992. Desde septiembre, la Administración militar puede considerar que su acto presunto (desestimatorio por silencio negativo) es firme y consentido. Nota: El mes es agosto es hábil en vía administrativa.
-Otro camino que podías haber tomado a partir del silencio negativo de junio, era interponer el recurso jurisdiccional contencioso-administrativo (según interpretación conjunta del art. 141 de la Carrera Militar y art. 46 de la Ley Jurisdiccional Contenc.admva.). El plazo para interponer dicho contencioso era de seis meses a partir del silencio de junio. Esos seis meses terminaron en enero-2009 (agosto es inhábil en vía judicial).
-TODO ELLO SALVO OPINIÓN MEJOR FUNDADA.
-A pesar de todo, creo que deberías agarrarte a una "tabla de salvación". L Administración militar (como todas las administraciones) tiene la OBLIGACIÓN DE RESOLVER siempre expresamente las solicitudes, recursos, etc., que presenten los administrados, los ciudadanos civiles y los ciudadanos de uniforme. Podrías dirigir un escrito al JEME, JEMA o AJEMA (no sé de que ejército eres, aunque supongo que no de Tierra, y sí de la Armada) y recordarle su obligación de resolver expresamente, de la que no queda nunca relevado por el transcurso del tiempo, diciéndole que sigues esperando la resolución a tu solicitud de ascenso presentada el 8-1-2008, y que dicha solicitud debe ser estimada con arreglo a la DT-7ª.2 de la Ley 39/2007, en su redacción vigente durante 2008. Dicho ascenso deben concedértelo con "antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008".
Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
Fametas. Gracias por tú información, mañana un abogado me va atener que dar una buena explicación.
Soy de la Armada y en reserva por pedidas psicofisicas.
Despues de la charla te contare los resultados. Gracias otra vez.
Soy de la Armada y en reserva por pedidas psicofisicas.
Despues de la charla te contare los resultados. Gracias otra vez.
Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
Fametas, una pregunta: Como es silencio POSITIVO, ya que el negativo es que no te contesten nada. Gracias.
Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
Confiamos...confiamos...y al final nos la clavan...yo de ti cogia a tu "amigo" el abogado y le trincaba las pelotas...no suelo hablar mal...pero cuando esta tanto en juego...que te hagan estas cosas jode mucho.armador escribió:Fametas. Gracias por tú información, mañana un abogado me va atener que dar una buena explicación.
Soy de la Armada y en reserva por pedidas psicofisicas.
Despues de la charla te contare los resultados. Gracias otra vez.
Famefas esta muy enterado...yo he contrastado todas sus opiniones y sabe de lo que habla.
Lo que mas me fastidia es el puñetero silencio....el no saber como van las cosas ni lo que se esta cociendo...se dice...se comenta...se oye....pero no sale nada!!
En fin...un saludo a todos.
Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
Fametas, esto que pongo son las respuestas del abogado despues de enviarle via e-mail, lo que tú mandaste. Su contestación esta en mayúsculas.
-Según esos datos, hacia junio se produjo silencio NEGATIVO (materia de ascensos, art. 141 Ley carrera militar).
-La solicitud de certificación del silencio solo se presenta cuando el silencio es POSITIVO. Por lo tanto resultó improcedente dicha solicitud. = ESTO NO ES VERDAD, ES UN ERROR QUE PROVIENE DEL ANTIGUO ART. 33 LRJAP y PAC (30/92), DESAPARECIDO POR LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO. YA NO SE PIDEN "CERTIFICACIONES DE ACTO PRESUNTO".
-Ante el silencio (negativo) de junio a tu primera instancia tenías derecho a presentar "recurso de alzada por silencio" ante la ministra de Defensa en el plazo de tres meses (que terminaron en septiembre), según art. 115 LPAC-30/1992. Desde septiembre, la Administración militar puede considerar que su acto presunto (desestimatorio por silencio negativo) es firme y consentido. Nota: El mes es agosto es hábil en vía administrativa.= ESTO NO ES VERDAD, PORQUE EL ART. 115 DE PENDE DEL 1124 QUE A SU VEZ REMITE AL 107 LRJAP Y PAC. EL ART. 107 DICE: "CONTRA LAS RESOLUCIONES Y LOS ACTOS DE TRÁMITE ..." POR LO TANTO, NO SE PUEDE INTERPONER ECURSOD E ALZADA CUANDO HAY SILENCIO ADMINISTRATIVO (ES UN ERROR MUY EXTENDIDO, PERO ERROR A FIN DE CUENTAS).
-Otro camino que podías haber tomado a partir del silencio negativo de junio, era interponer el recurso jurisdiccional contencioso-administrativo (según interpretación conjunta del art. 141 de la Carrera Militar y art. 46 de la Ley Jurisdiccional Contenc.admva.). El plazo para interponer dicho contencioso era de seis meses a partir del silencio de junio. Esos seis meses terminaron en enero-2009 (agosto es inhábil en vía judicial).
-TODO ELLO SALVO OPINIÓN MEJOR FUNDADA.
-A pesar de todo, creo que deberías agarrarte a una "tabla de salvación". L Administración militar (como todas las administraciones) tiene la OBLIGACIÓN DE RESOLVER siempre expresamente las solicitudes, recursos, etc., que presenten los administrados, los ciudadanos civiles y los ciudadanos de uniforme. Podrías dirigir un escrito al JEME, JEMA o AJEMA (no sé de que ejército eres, aunque supongo que no de Tierra, y sí de la Armada) y recordarle su obligación de resolver expresamente, de la que no queda nunca relevado por el transcurso del tiempo, diciéndole que sigues esperando la resolución a tu solicitud de ascenso presentada el 8-1-2008, y que dicha solicitud debe ser estimada con arreglo a la DT-7ª.2 de la Ley 39/2007, en su redacción vigente durante 2008. Dicho ascenso deben concedértelo con "antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008".
EN MI OPINIÓN, LA RESOLUCIÓN EXPRESA DE LA INSTANCIA ES LO MEJOR QUE PUEDE PASAR, PERO HAY QUE PROVOCARLA MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UN ESCRITO EN CONDICIONES (EL LUNES/MARTES TE LO DARÉ).
ESTOS SON MIS COMENTARIOS. UN SALUDO.
Fametas ya me comentaras. Gracias.
-Según esos datos, hacia junio se produjo silencio NEGATIVO (materia de ascensos, art. 141 Ley carrera militar).
-La solicitud de certificación del silencio solo se presenta cuando el silencio es POSITIVO. Por lo tanto resultó improcedente dicha solicitud. = ESTO NO ES VERDAD, ES UN ERROR QUE PROVIENE DEL ANTIGUO ART. 33 LRJAP y PAC (30/92), DESAPARECIDO POR LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO. YA NO SE PIDEN "CERTIFICACIONES DE ACTO PRESUNTO".
-Ante el silencio (negativo) de junio a tu primera instancia tenías derecho a presentar "recurso de alzada por silencio" ante la ministra de Defensa en el plazo de tres meses (que terminaron en septiembre), según art. 115 LPAC-30/1992. Desde septiembre, la Administración militar puede considerar que su acto presunto (desestimatorio por silencio negativo) es firme y consentido. Nota: El mes es agosto es hábil en vía administrativa.= ESTO NO ES VERDAD, PORQUE EL ART. 115 DE PENDE DEL 1124 QUE A SU VEZ REMITE AL 107 LRJAP Y PAC. EL ART. 107 DICE: "CONTRA LAS RESOLUCIONES Y LOS ACTOS DE TRÁMITE ..." POR LO TANTO, NO SE PUEDE INTERPONER ECURSOD E ALZADA CUANDO HAY SILENCIO ADMINISTRATIVO (ES UN ERROR MUY EXTENDIDO, PERO ERROR A FIN DE CUENTAS).
-Otro camino que podías haber tomado a partir del silencio negativo de junio, era interponer el recurso jurisdiccional contencioso-administrativo (según interpretación conjunta del art. 141 de la Carrera Militar y art. 46 de la Ley Jurisdiccional Contenc.admva.). El plazo para interponer dicho contencioso era de seis meses a partir del silencio de junio. Esos seis meses terminaron en enero-2009 (agosto es inhábil en vía judicial).
-TODO ELLO SALVO OPINIÓN MEJOR FUNDADA.
-A pesar de todo, creo que deberías agarrarte a una "tabla de salvación". L Administración militar (como todas las administraciones) tiene la OBLIGACIÓN DE RESOLVER siempre expresamente las solicitudes, recursos, etc., que presenten los administrados, los ciudadanos civiles y los ciudadanos de uniforme. Podrías dirigir un escrito al JEME, JEMA o AJEMA (no sé de que ejército eres, aunque supongo que no de Tierra, y sí de la Armada) y recordarle su obligación de resolver expresamente, de la que no queda nunca relevado por el transcurso del tiempo, diciéndole que sigues esperando la resolución a tu solicitud de ascenso presentada el 8-1-2008, y que dicha solicitud debe ser estimada con arreglo a la DT-7ª.2 de la Ley 39/2007, en su redacción vigente durante 2008. Dicho ascenso deben concedértelo con "antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008".
EN MI OPINIÓN, LA RESOLUCIÓN EXPRESA DE LA INSTANCIA ES LO MEJOR QUE PUEDE PASAR, PERO HAY QUE PROVOCARLA MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UN ESCRITO EN CONDICIONES (EL LUNES/MARTES TE LO DARÉ).
ESTOS SON MIS COMENTARIOS. UN SALUDO.
Fametas ya me comentaras. Gracias.
Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
armador escribió:Fametas, esto que pongo son las respuestas del abogado despues de enviarle via e-mail, lo que tú mandaste. Su contestación esta en mayúsculas.
-Según esos datos, hacia junio se produjo silencio NEGATIVO (materia de ascensos, art. 141 Ley carrera militar).
-La solicitud de certificación del silencio solo se presenta cuando el silencio es POSITIVO. Por lo tanto resultó improcedente dicha solicitud. = ESTO NO ES VERDAD, ES UN ERROR QUE PROVIENE DEL ANTIGUO ART. 33 LRJAP y PAC (30/92), DESAPARECIDO POR LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO. YA NO SE PIDEN "CERTIFICACIONES DE ACTO PRESUNTO".
-Ante el silencio (negativo) de junio a tu primera instancia tenías derecho a presentar "recurso de alzada por silencio" ante la ministra de Defensa en el plazo de tres meses (que terminaron en septiembre), según art. 115 LPAC-30/1992. Desde septiembre, la Administración militar puede considerar que su acto presunto (desestimatorio por silencio negativo) es firme y consentido. Nota: El mes es agosto es hábil en vía administrativa.= ESTO NO ES VERDAD, PORQUE EL ART. 115 DE PENDE DEL 1124 QUE A SU VEZ REMITE AL 107 LRJAP Y PAC. EL ART. 107 DICE: "CONTRA LAS RESOLUCIONES Y LOS ACTOS DE TRÁMITE ..." POR LO TANTO, NO SE PUEDE INTERPONER ECURSOD E ALZADA CUANDO HAY SILENCIO ADMINISTRATIVO (ES UN ERROR MUY EXTENDIDO, PERO ERROR A FIN DE CUENTAS).
-Otro camino que podías haber tomado a partir del silencio negativo de junio, era interponer el recurso jurisdiccional contencioso-administrativo (según interpretación conjunta del art. 141 de la Carrera Militar y art. 46 de la Ley Jurisdiccional Contenc.admva.). El plazo para interponer dicho contencioso era de seis meses a partir del silencio de junio. Esos seis meses terminaron en enero-2009 (agosto es inhábil en vía judicial).
-TODO ELLO SALVO OPINIÓN MEJOR FUNDADA.
-A pesar de todo, creo que deberías agarrarte a una "tabla de salvación". L Administración militar (como todas las administraciones) tiene la OBLIGACIÓN DE RESOLVER siempre expresamente las solicitudes, recursos, etc., que presenten los administrados, los ciudadanos civiles y los ciudadanos de uniforme. Podrías dirigir un escrito al JEME, JEMA o AJEMA (no sé de que ejército eres, aunque supongo que no de Tierra, y sí de la Armada) y recordarle su obligación de resolver expresamente, de la que no queda nunca relevado por el transcurso del tiempo, diciéndole que sigues esperando la resolución a tu solicitud de ascenso presentada el 8-1-2008, y que dicha solicitud debe ser estimada con arreglo a la DT-7ª.2 de la Ley 39/2007, en su redacción vigente durante 2008. Dicho ascenso deben concedértelo con "antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008".
EN MI OPINIÓN, LA RESOLUCIÓN EXPRESA DE LA INSTANCIA ES LO MEJOR QUE PUEDE PASAR, PERO HAY QUE PROVOCARLA MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UN ESCRITO EN CONDICIONES (EL LUNES/MARTES TE LO DARÉ).
ESTOS SON MIS COMENTARIOS. UN SALUDO.
Fametas ya me comentaras. Gracias.
-La certificación del acto presunto, por silencio positivo, sigue vigente: art. 43.5 (después de la reforma por Ley 4/1999). El plazo máximo para expedir la certificación es de 15 días. La vigncia de esa norma es incuestionable.
-También está vigente el recurso de alzada por silencio negativo (ascensos). Si se produce nuevo silencio al recurso de alzada, es POSITIVO. He llevado varios casos estimados por ese segundo silencio (que se produce a los tres meses de presentado el recurso, si antes no se efectúa la notificación). A veces la resolución está dictada, pero se notifica después de los 3 meses, y prevalece el silencio positivo. Art. 43.2, seguno inciso.
-Me ratifico integramente en lo dicho. Los argumentos del abogado no desvirtúan nada de lo dicho.
Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
Lo dicho Famefas, gracias por tú información. Esta semana voy hacer el escrito que tú me indicas y a ver que pasa.
De todas formas tengo 56 años y en unas malas podré poder solicitarlo otravez cuando cumpla los 58, vamos, eso creo.
Saludos.
De todas formas tengo 56 años y en unas malas podré poder solicitarlo otravez cuando cumpla los 58, vamos, eso creo.
Saludos.
- exocet
- Suboficial Mayor
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
FAMEFAS, magnífica información, como siempre
Armador, si sólo hay silencio, te puedes agarrar a las sentencias recientes del T.Constitucinal (una ya la cité, luego hubo otra). Resumiendo: no hay plazo para recurrir cuando hay silencio. En la práctica era una doctrtina antigua, como bien sabrá el maestro famefas, que ahora se ha elevado a rango divino definitivamente.
Yo interpuse Recurso de Alzada en tiempo y forma, y al no contestarme en tres meses, se elava a silencio positivo. Yo lo tengo recurrido en todos los ámbitos: silencio positivo por doble silencio a la primera solicitud, y silencio negativo al recurso de alzada. El SUPLICA ante la Audiencia Nacional formula la tres solicitudes, una subsidiaria a otra.
Armador, si sólo hay silencio, tranqui, plantea el contencioso o la alzada, pero hazlo YAAAAAA!!!
Armador, si sólo hay silencio, te puedes agarrar a las sentencias recientes del T.Constitucinal (una ya la cité, luego hubo otra). Resumiendo: no hay plazo para recurrir cuando hay silencio. En la práctica era una doctrtina antigua, como bien sabrá el maestro famefas, que ahora se ha elevado a rango divino definitivamente.
Yo interpuse Recurso de Alzada en tiempo y forma, y al no contestarme en tres meses, se elava a silencio positivo. Yo lo tengo recurrido en todos los ámbitos: silencio positivo por doble silencio a la primera solicitud, y silencio negativo al recurso de alzada. El SUPLICA ante la Audiencia Nacional formula la tres solicitudes, una subsidiaria a otra.
Armador, si sólo hay silencio, tranqui, plantea el contencioso o la alzada, pero hazlo YAAAAAA!!!
En una jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta alcanzar su máximo nivel de incompetencia. "Laurence J. Peter"
El imbécil, en la fase de expansión de sus competencias, es seguido por las masas incondicionalmente. "Pino Aprile"
El imbécil, en la fase de expansión de sus competencias, es seguido por las masas incondicionalmente. "Pino Aprile"
Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
excocet, gracias por tú infrmación. Esta semana sin falta disparo con toda la artileria, cargas de profundida y torpedos.
Por lo que puedo apreciar y viendo que están contestando a los de la RT,a los que nos estan dejando tirados es a los que estamos en reserva por perdidas de actitudes psicofisicas. Aunque yo ya no estoy es reserva por pedidas psicofisicas ya que el año 2002, solicité el pase a retiro, me hizierón otro reconocimiento médico y milagro "útil y apto" para el servicio con limitación para algunos destinos, pero que siga en la situcación de reserva. Asi que el asunto esta interesante. Pero este cambio de situación nunca lo publicarón en el BOD; tengo todos lo informes.
Bueno lo dicho seguimos en la lucha, y gracias por toda la información.
Saludos
Por lo que puedo apreciar y viendo que están contestando a los de la RT,a los que nos estan dejando tirados es a los que estamos en reserva por perdidas de actitudes psicofisicas. Aunque yo ya no estoy es reserva por pedidas psicofisicas ya que el año 2002, solicité el pase a retiro, me hizierón otro reconocimiento médico y milagro "útil y apto" para el servicio con limitación para algunos destinos, pero que siga en la situcación de reserva. Asi que el asunto esta interesante. Pero este cambio de situación nunca lo publicarón en el BOD; tengo todos lo informes.
Bueno lo dicho seguimos en la lucha, y gracias por toda la información.
Saludos
Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
excocet, seria posible que me facilitaras donde puedo encontrar las sentencias a las que haces referencia. Gracias.
Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
Compañeros, en el BOD del viernes último figuran dos subtenientes en reserva ascendidos con antiguedad de enero de 2008. Desconozco la situación de ambos y cuales han sido las vicisitudes que hayan tenido que soportar. Pero al fin lo han conseguido. Mi más sincera felicitación y nosotros a seguir esperando.
- GALLETO
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
Muy buenas a todos. En el BOD de hoy dia 16MAR09 vienen ascendidos a Alférez de Navío dos Subtenientes en situación de reserva y ¡ojo!, un Subteniente en situación de RETIRO. Por ser todos ellos de la Armada desconozco las circunstancias personales de cada uno y en concreto del retirado, pero sería importante conocerlas. A menos que me equivoque, es el primer caso en que un Suboficial retirado asciende por la DT 7ª de la Ley 39/2007 y ojalá no sea el único. Un saludo.
ANTES DE NAVEGAR, PIENSA EN LA VENTAJA QUE SUPONE ESTA PÁGINA PARA TODOS LOS USUARIOS.
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- exocet
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
Fijaros en Resolución 631/04092/09, BOD. núm. 51, de 16 de marzo de 2009 , página 3.766.
Está retirado ya y asciende en marina.
Armador:
175/08, creo recordar.
http://www.tribunalconstitucional.es/ju ... 8-175.html
""""
3. En relación con el control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados, existe ya una consolidada doctrina de este Tribunal, que arranca de la STC 6/1986, de 21 de enero, y que confirman y resumen, entre otras, las SSTC 188/2003, de 27 de octubre, y 220/2003, de 15 de diciembre, y, recientemente, la STC 3/2008, de 21 de enero.
Más concretamente, la STC 72/2008, de 23 de junio, FJ 3, subraya “conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa”.
Está retirado ya y asciende en marina.
Armador:
175/08, creo recordar.
http://www.tribunalconstitucional.es/ju ... 8-175.html
""""
3. En relación con el control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados, existe ya una consolidada doctrina de este Tribunal, que arranca de la STC 6/1986, de 21 de enero, y que confirman y resumen, entre otras, las SSTC 188/2003, de 27 de octubre, y 220/2003, de 15 de diciembre, y, recientemente, la STC 3/2008, de 21 de enero.
Más concretamente, la STC 72/2008, de 23 de junio, FJ 3, subraya “conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa”.
En una jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta alcanzar su máximo nivel de incompetencia. "Laurence J. Peter"
El imbécil, en la fase de expansión de sus competencias, es seguido por las masas incondicionalmente. "Pino Aprile"
El imbécil, en la fase de expansión de sus competencias, es seguido por las masas incondicionalmente. "Pino Aprile"