Tramites administrativos por baja por incapacidad temporal
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Tramites administrativos por baja por incapacidad temporal
Hola, soy nuevo en este foro y necesito saber alguna cosa, principalmente por saber si puedo hacer algo contra quien creo esta haciendo las cosas mal.
Hace algo mas de un par de meses, me dio de baja el medico por un síndrome ansioso depresivo, motivado por el trabajo en exceso y por el trato de mis superiores.
Pues bien lo primero que hago es solicitar la baja a mi Jefe de Unidad, solicito contingencia profesional, se que con toda probabilidad no me la den pero considero que ha sido motivado por el trabajo. Paralizan los plazos para comunicarme si es procedente o no, se ha solicitado vaya al hospital de San Fernando para que valoren. Pues bien, en este intervalo me han descontado de la nómina 318€ por los primeros 20 días de baja.
La pregunta es, sabéis si esta bien descontado, me refiero a que no me han comunicado si procede o no es más, aun San Fernando no ha comunicado nada pq es muy reciente. Creo me han quitado el dinero debido a que el Jefe de Unidad (Que tendrá la última palabra a ese respecto) se ha adelantado, dado que los plazos están paralizados, no?
Gracias.
Hace algo mas de un par de meses, me dio de baja el medico por un síndrome ansioso depresivo, motivado por el trabajo en exceso y por el trato de mis superiores.
Pues bien lo primero que hago es solicitar la baja a mi Jefe de Unidad, solicito contingencia profesional, se que con toda probabilidad no me la den pero considero que ha sido motivado por el trabajo. Paralizan los plazos para comunicarme si es procedente o no, se ha solicitado vaya al hospital de San Fernando para que valoren. Pues bien, en este intervalo me han descontado de la nómina 318€ por los primeros 20 días de baja.
La pregunta es, sabéis si esta bien descontado, me refiero a que no me han comunicado si procede o no es más, aun San Fernando no ha comunicado nada pq es muy reciente. Creo me han quitado el dinero debido a que el Jefe de Unidad (Que tendrá la última palabra a ese respecto) se ha adelantado, dado que los plazos están paralizados, no?
Gracias.
- dmf
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Re: Tramites administrativos por baja por incapacidad tempor
Hola, claro que puedes hacer algo contra quién crees que está haciendo las cosas mal, si te consideras perjudicado. Puedes dar parte a su superior jerárquico, y/o ponerlo en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Si crees que estas sufriendo acoso puedes ponerlo en conocimiento de la Unidad de Protección frente al Acoso (UPA) como canal de transmisión de denuncias confidencial. http://www.defensa.gob.es/Galerias/gabi ... -Acoso.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/ ... -14265.pdf
Normativa que regula los importes a descontar por baja, Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ver la Disposición adicional sexta. “Adecuación para los miembros de las FAS y de la GC”. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9364
En esta página de ASFASPRO puedes descargarte un documento en Excel y hacer el cálculo de los importes a descontar por baja, https://www.asfaspro.es/index.php/rss/i ... -por-bajas
Un saludo
Si crees que estas sufriendo acoso puedes ponerlo en conocimiento de la Unidad de Protección frente al Acoso (UPA) como canal de transmisión de denuncias confidencial. http://www.defensa.gob.es/Galerias/gabi ... -Acoso.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/ ... -14265.pdf
Normativa que regula los importes a descontar por baja, Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ver la Disposición adicional sexta. “Adecuación para los miembros de las FAS y de la GC”. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9364
En esta página de ASFASPRO puedes descargarte un documento en Excel y hacer el cálculo de los importes a descontar por baja, https://www.asfaspro.es/index.php/rss/i ... -por-bajas
Un saludo
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- Cabo
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Re: Tramites administrativos por baja por incapacidad tempor
El tema es que creo que el importe en principio está bien
La cuestión que yo quería transmitir que igual no lo he expresado bien es que si me han quitado el dinero antes de comunicarme nada ni de cerrar el expediente, sí está bien quitado o se han anticipado por lo tanto si lo han hecho mal podría reclamar que me lo re ingresarán.
Muchas gracias y muy amable
La cuestión que yo quería transmitir que igual no lo he expresado bien es que si me han quitado el dinero antes de comunicarme nada ni de cerrar el expediente, sí está bien quitado o se han anticipado por lo tanto si lo han hecho mal podría reclamar que me lo re ingresarán.
Muchas gracias y muy amable
- dmf
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Re: Tramites administrativos por baja por incapacidad tempor
Hola, ¿te leiste la Normativa que te puse?, parece que no viste la Disposición adicional sexta. Adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Las retribuciones te las empiezan a descontar desde que entregas el parte de baja según establece la Normativa vigente.
Un saludo.
Un saludo.
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- Cabo
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Re: Tramites administrativos por baja por incapacidad tempor
Muy amable efectivamente no lo había leído porque daba por hecho que el importe era correcto
Gracias
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- Cabo
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Re: Tramites administrativos por baja por incapacidad tempor
De todas formas y discúlpame que insista yo he solicitado contingencia profesional porque entiendo que es suceso ha sido causado por temas laborales me han paralizado el expediente para poder resolver si es así o es una baja común pero al paralizar lo deberían hacer el descuento en la nómina cuando se resuelva el expediente no desde el primer día desde el primer día se empiezan a quitar dinero pero si no está claro si es acto de servicio o no primero habrá que resolver ese hecho
- dmf
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Re: Tramites administrativos por baja por incapacidad tempor
Hola, efectívamente, según la “Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar, en su punto Quinto. Contingencia profesional. 1. Las bajas derivadas de una contingencia profesional seguirán el mismo trámite que las de contingencia común, con la única salvedad que el dictamen o informe médico, en todo caso, deberá ser verificado por la Sanidad Militar si no lo hubiese sido previamente y que será necesaria la apertura de un expediente en averiguación de las causas que pudieran dar lugar a la contingencia profesional, cuyo único objeto será resolver si procede aplicar el apartado décimo.
Décimo. Efectos. 3. En las siguientes circunstancias se percibirán el 100% de las retribuciones que correspondan:
a)La baja temporal que se padezca con ocasión o como consecuencia de contingencia profesional”
O bien ser considerado como contingencia común.
Tiene que haber una Norma del Mando que regule como es el Expediente de Averiguación de Causas y todo el procedimiento en estos casos, (es importante que lo consigas y lo leas quizas en la intranet y/o en la OFAP) en el que puede haber un trámite de audiencia pero, creo, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir de él, no obstante si de lo actuado se desprendiese que la enfermedad no se considera relacionada con el servicio, antes de la conclusión del expediente, pudiera ser que fuese preceptivo dar trámite de audiencia al interesado. Sería interesante que alguien colgara la Norma que regula este proceso del expediente de averiguación de causas.
Creo que mientras no se resuelva el Expediente de Averiguación de Causas no tendrían que efectuarte ningún descuento en tu nómina, puedes hacer una instancia exponiendo esta circunstancia y elevarla al Mando de Personal de tu ejército, solicitando se te reintegre las cantidades descontadas mientras no se resuelva dicho expediente.
Igualmente puedes dar parte de tu Jefe por aplicarte lo dispuesto en la disposición adicional sexta, apartado 2, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, sin tener resuelto el Expediente de Averiguación de Causas referente a la contingencia profesional por ti alegada, si te consideras perjudicado.
Un saludo.
Décimo. Efectos. 3. En las siguientes circunstancias se percibirán el 100% de las retribuciones que correspondan:
a)La baja temporal que se padezca con ocasión o como consecuencia de contingencia profesional”
O bien ser considerado como contingencia común.
Tiene que haber una Norma del Mando que regule como es el Expediente de Averiguación de Causas y todo el procedimiento en estos casos, (es importante que lo consigas y lo leas quizas en la intranet y/o en la OFAP) en el que puede haber un trámite de audiencia pero, creo, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir de él, no obstante si de lo actuado se desprendiese que la enfermedad no se considera relacionada con el servicio, antes de la conclusión del expediente, pudiera ser que fuese preceptivo dar trámite de audiencia al interesado. Sería interesante que alguien colgara la Norma que regula este proceso del expediente de averiguación de causas.
Creo que mientras no se resuelva el Expediente de Averiguación de Causas no tendrían que efectuarte ningún descuento en tu nómina, puedes hacer una instancia exponiendo esta circunstancia y elevarla al Mando de Personal de tu ejército, solicitando se te reintegre las cantidades descontadas mientras no se resuelva dicho expediente.
Igualmente puedes dar parte de tu Jefe por aplicarte lo dispuesto en la disposición adicional sexta, apartado 2, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, sin tener resuelto el Expediente de Averiguación de Causas referente a la contingencia profesional por ti alegada, si te consideras perjudicado.
Un saludo.
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Re: Tramites administrativos por baja por incapacidad tempor
Muchas gracias nuevamente, efectivamente creo q en este caso se "columpio"
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- Soldado
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Re: Tramites administrativos por baja por incapacidad tempor
El problema que tenemos los militares, por si nadie te ha informado aún, es que no tenemos un cuadro médico de enfermedades laborales. Algunas veces algún que otro comandante, es más sensato, además de humano, y recurre al cuadro médico de enfermedades laborales de la Seguridad Social (que reitero no nos afecta a nosotros legalmente). Por tanto al no existir ese cuadro, las bajas por contingencia profesional se rigen por un estricto cumplimiento de la norma no escrito de accidentes laborales. Tú no sufriste ningún accidente, ni se realizó parte de PRL ni similares, simplemente te diste de baja y solicitaste (que la mencionada solicitud por los motivos correspondientes lo debe de realizar la sanidad militar, la enfermería de tú base donde deberías de a ver entregado tú baja civil), y estos se deben regir por el CIE-9-MC, pero con la salvedad de las enfermedades, vamos que solo afecta a los accidente laborales.
Ya se lleva reclamando al MINISDEF que realice un cuadro por enfermedades laborales un tiempo, varios años de hecho, y no actúa en consecuencia. Y muchas personas hacen oídos sordos de estos temas.
El proceso que se debía de seguir es el siguiente.
Te tenía que a ver presentado con tú baja en la sanidad militar de tú base, la enfermería vamos.
Ellos hacerte un reconocimiento previo, evaluarte y hacer una solicitud de baja con SU recomendación de tipo de baja y temporalidad de la misma.
Ese documento, entregarlo a tú unidad, y el jefe resolver en base a la recomendación del mencionado servicio. Que a veces no es así.
Posteriormente, a los X días derivar tú expediente a la sanidad militar, a tú enfermería no, a un tribunal psicofísico. Se deriva de forma inmediata si se considera que el expediente va a ser superior al periodo inicial.
A los 6 meses saldrías publicado como que pasas a SAPAD, con la perdida de destino, mientras se resuelve el mencionado expediente, con un alta total o parcial, depende. Esto en caso de que no te dieras o dieran en el tribunal de alta antes.
A grosso modo, esta es la gestión de un expediente de baja hoy en día.
Tras lo expuesto, seguramente tú jefe siguió las normas, y aplicó perfectamente la normativa. Otra cosa viene de que en el tribunal posteriormente te dieran la razón, algo inverosímil, y te devolvieran el dinero.
Espero haberte ayudado.
Ya se lleva reclamando al MINISDEF que realice un cuadro por enfermedades laborales un tiempo, varios años de hecho, y no actúa en consecuencia. Y muchas personas hacen oídos sordos de estos temas.
El proceso que se debía de seguir es el siguiente.
Te tenía que a ver presentado con tú baja en la sanidad militar de tú base, la enfermería vamos.
Ellos hacerte un reconocimiento previo, evaluarte y hacer una solicitud de baja con SU recomendación de tipo de baja y temporalidad de la misma.
Ese documento, entregarlo a tú unidad, y el jefe resolver en base a la recomendación del mencionado servicio. Que a veces no es así.
Posteriormente, a los X días derivar tú expediente a la sanidad militar, a tú enfermería no, a un tribunal psicofísico. Se deriva de forma inmediata si se considera que el expediente va a ser superior al periodo inicial.
A los 6 meses saldrías publicado como que pasas a SAPAD, con la perdida de destino, mientras se resuelve el mencionado expediente, con un alta total o parcial, depende. Esto en caso de que no te dieras o dieran en el tribunal de alta antes.
A grosso modo, esta es la gestión de un expediente de baja hoy en día.
Tras lo expuesto, seguramente tú jefe siguió las normas, y aplicó perfectamente la normativa. Otra cosa viene de que en el tribunal posteriormente te dieran la razón, algo inverosímil, y te devolvieran el dinero.
Espero haberte ayudado.
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Tramites administrativos por baja por incapacidad tempor
Han cambiado las normas y no nos hemos enterado ?? Pensaba que seguia en vigor la Instrucción 1/2013, que es bastante clara de como hay que hacer las cosas.
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- Soldado
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Re: Tramites administrativos por baja por incapacidad tempor
Efectivamente sigue en vigor, pero yo le indico como la llevan a cabo en la realidad en Armada, es decir, un caso real. Esa instrucción no dictamina el procedimiento administrativo, solo indica las normas para las bajas. El procedimiento es algo diferente.trasgu123 escribió:Han cambiado las normas y no nos hemos enterado ?? Pensaba que seguia en vigor la Instrucción 1/2013, que es bastante clara de como hay que hacer las cosas.
El procedimiento es como le he indicado, o al menos como se lleva a cabo en las Unidades de la Armada.
Por otro lado, lo del cuadro de enfermedades laborales es algo real en toda España, no tienes ninguna lesión, si no una enfermedad, y se ha procedido a tratarlo como un mero resfriado, ya que no dio parte a la unidad nueva contra el acoso (UPA). Y aunque hubiera dado parte, de forma inicial se hubiera dado el alta, en el sistema, como baja por contingencia común, ya que me reitero, no existe cuadro de enfermedades laborales y ninguna autoridad sanitaria puede indicar o aseverar que fue por motivos de trabajo hasta que no finalice el expediente de la denuncia (que no ha puesto) a la mencionada unidad de acoso. Y si le dieran la razón, le aseguro al 90%, que tendría que reclamar su dinero usando la vías de recursos/instancias habituales.
A ver además de ser administrativo y ver casos como este casi todos los meses, a mi personalmente me pasó algo similar, tengo una tendinitis clónica producido por el uso del teclado, y que normalmente aparece cuando un administrativo no se toma los descansos recomendados cada X horas, algo habitual en la FFAA, diagnosticado tal cual por la sanidad militar y la sanidad civil, y se encuentra dentro del Cuadro de enfermedades laborales de la SS, como enfermedad laboral. Pero en la Armada no se encuentra reconocido como tal. Y cada vez que he de tomarme un tiempo de reposo, no puedo, voy al trabajo con mi muñeca inmovilizada, y cuando hay que desfilar o alguna instrucción militar, o voy normalmente, cosa que es un peligro xq en cualquier momento puedes perder fuerza en la mano y se puede caer lo que tengas en las manos en ese momento, o me doy de baja como he indicado, si lo hago me descuentan de nómina como es sabido.
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: Tramites administrativos por baja por incapacidad tempor
No se como lo hareis en la Armada pero a mi con el apartado Tercero y siguientes de esa Instruccion, y el art. 58 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, me es mas que suficiente para tramitar el expediente.
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- Cabo
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Re: Tramites administrativos por baja por incapacidad tempor
Hola
ya hace algo más de 3 meses que se me comunico la paralización de plazos para la resolución del expediente de solicitud de baja para resolver la solicitud por baja médica que yo realice y solicite que fuese con motivo profesional como común
Tengo entendido que no se pueden exceder por parte del director de expediente los 3 meses,
si es así que puedo hacer solicito que siga su trámite normal que se resuelva o me espero a ver qué pasa?
Gracias
ya hace algo más de 3 meses que se me comunico la paralización de plazos para la resolución del expediente de solicitud de baja para resolver la solicitud por baja médica que yo realice y solicite que fuese con motivo profesional como común
Tengo entendido que no se pueden exceder por parte del director de expediente los 3 meses,
si es así que puedo hacer solicito que siga su trámite normal que se resuelva o me espero a ver qué pasa?
Gracias