Bripac76 escribió:bugatti escribió:Bripac76, si colocas esa sentencia aquí vas a confundir al personal, sobre todo a los funcionarios civiles. Ya te he contestado en el hilo del CNP. Aunque ya sé que tienes la mejor de las voluntades.
Este itinere ganado en sentencia no es para la jubilación, solo le sirve al compañero para los efectos que produzcan dentro de la Policía y solo para activo o segunda actividad.
Saludos
Tengo serias dudas ,por la informacion que manejo podrias demostrame en cualquier enlaces que estas en lo cierto.
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Bripac76, ya sabemos todos que tu intención es la mejor, por ello nadie tiene que enfadarse, simplemente dialogamos y aprendemos unos de otros, nada mas. Pero en este caso, ya te han contestado fenomenalmente bien los compañeros cordobes10 y dmf, con todos los detalles y enlaces.
Esa sentencia condena al ministerio del interior y no a clases pasivas, ahí está la prueba. Es algo interno de los Policías Nacionales y de la interpretación de la DGP de su propia normativa en estos casos de accidentes con culpa, como ya expliqué en el otro hilo. Pero vamos, que todos nos equivocamos y no pasa nada, se aclara la cosa y ya está.
Gracias compañeros. Saludos.