isfas, compañia privada, seguridad social

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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zuku
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Re: isfas, compañia privada, seguridad social

Mensaje por zuku »

Hola:

Tienes que darte de alta en la SS.

Tú, como titular tienes derecho a tener los 2 regímenes de asistencia sanitaria. Tu familia como beneficiarios solo pueden estar en uno de ellos, tu decides donde quieres que sigan si en el Isfas o en la SS
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andresggg
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Comentario: Soy jubilado de 77 años.de asisa y las recetas de isfas. Ahora no me recetan nada. Tengo trombosis y tengo que pagar todos los medicamentos. Puedo ir a la seguridad social y que me receten las medicinas como todo el mundo? Tengo quw darme de baja en asisa? Muchas gracias

Re: isfas, compañia privada, seguridad social

Mensaje por andresggg »

Hola, yo tengo 77 años soy guardia civil jubilado. Soy de asida y Tengo isfas y ahora tengo que pagar 100% de los medixamentos. Tengo trombosis. Puedo acudir a la Seguridad social como todo el mundo? Nunca he estado alli. Tengo que darme de baja en asisa y pedir mi tarjeta sanitaria de la S. S.? Muchas gracias
Francisco I
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Re: isfas, compañia privada, seguridad social

Mensaje por Francisco I »

andresggg escribió:Hola, yo tengo 77 años soy guardia civil jubilado. Soy de asida y Tengo isfas y ahora tengo que pagar 100% de los medixamentos. Tengo trombosis. Puedo acudir a la Seguridad social como todo el mundo? Nunca he estado alli. Tengo que darme de baja en asisa y pedir mi tarjeta sanitaria de la S. S.? Muchas gracias
El porcentaje a pagar por los medicamentos no depende de si estás en ASISA, en ADESLAS o en S.Social. Depende únicamente del Régimen en al que se pertenece; y en el ISFAS el porcentaje siempre es del 30% con independencia de nuestra edad, situación o dolencia. Me cuesta mucho creer que te quieran cobrar el 100% de los medicamentos, salvo que se trate de medicamentos que no estén subvencionados, en cuyo caso da igual donde se esté y lo que se tenga. Será cuestión de ver si el médico te cambia por otro medicamento que sí esté subvencionado, si es que existe.
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dmf
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Re: isfas, compañia privada, seguridad social

Mensaje por dmf »

Hola, tu eres de ISFAS y la modalidad asistencial, la recibes por una de las compañías privadas en este caso parece ser que por Asisa. Los medicamentos que entran en la receta de la “Seguridad Social” son los mismos que entran en la receta de ISFAS.
En la Seguridad Social tendrías que entregar el talonario de recetas de ISFAS (ya que NO dejas de pertenecer a este Régimen Especial de la SS) a los médicos que te atiendan en el Centro de Salud, y el porcentaje es igual, el 30%. Si abonas el 100% es a causa de que, en principio, esos medicamentos quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, es decir dejan de estar subvencionados.
Si deseas cambiar la modalidad asistencial de Asisa por la nueva del INSS (Seguridad Social), tienes que solicitarlo durante el mes de enero, pudiendo solicitarlo también en otras circunstancias excepcionales. http://www.defensa.gob.es/isfas/formularios/index.html . Las gestiones las tienes que hacer en tu delegación de ISFAS.
Un saludo.
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ISFAS y SS al mismo tiempo?

Mensaje por Roflreborn »

Hola compañeros:
Sabeis si estando trabajando por cuenta ajena y cotizando a la SS pierdo ISFAS? La pension me la concedieron siendo yo militar temporal.
Si necesitais mas datos no dudeis en preguntar.
Roflreborn
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Re: isfas, compañia privada, seguridad social

Mensaje por Roflreborn »

zuku escribió:Hola:

Tienes que darte de alta en la SS.

Tú, como titular tienes derecho a tener los 2 regímenes de asistencia sanitaria. Tu familia como beneficiarios solo pueden estar en uno de ellos, tu decides donde quieres que sigan si en el Isfas o en la SS
Hola compañero ¿me puedes decir el articulo que regula que tengo derecho a tener los 2 regimenes?
Te comento esto por que me han enviado una carta el Ministerio de Defensa comunicandome que al estar percibiendo una pension y estar trabajando por cuenta ajena tengo que renunciar a ISFAS.
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dmf
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Re: isfas, compañia privada, seguridad social

Mensaje por dmf »

Hola, mira este hilo, suponiendo que la Normativa expuesta no esté derogada, creo que puedes estar en los Regímenes pero los beneficiarios solo en uno, a elegir.
viewtopic.php?f=3&t=13224

Teléfono gratuito de información ISFAS: 900 504 326 (De 9 a 15 horas, de lunes a viernes).
Instituto Nacional de la Seguridad Social Teléfono: 91 568 83 00.

Un saludo.
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Re: isfas, compañia privada, seguridad social

Mensaje por sargentodehierro »

Roflreborn escribió:Te comento esto por que me han enviado una carta el Ministerio de Defensa comunicandome que al estar percibiendo una pension y estar trabajando por cuenta ajena tengo que renunciar a ISFAS.
En esa carta que te han mandado, ¿hacen referencia a alguna normativa en base a la cual te dan de baja en ISFAS?
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Roflreborn
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Re: isfas, compañia privada, seguridad social

Mensaje por Roflreborn »

sargentodehierro escribió:
Roflreborn escribió:Te comento esto por que me han enviado una carta el Ministerio de Defensa comunicandome que al estar percibiendo una pension y estar trabajando por cuenta ajena tengo que renunciar a ISFAS.
En esa carta que te han mandado, ¿hacen referencia a alguna normativa en base a la cual te dan de baja en ISFAS?
Art 3.2.b del texto refundido de la ley sobre SS de las fuerzas armadas, aprobado por el R/D 1/2000 de 09 de junio y el articulo 52 bis 2 del texto refundido de la ley de clases pasivas del estado , aprobada por real decreto legislativo 670/1987 de 30 de abril.
Gracias por adelantado.
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Re: isfas, compañia privada, seguridad social

Mensaje por sargentodehierro »

En tu caso el ISFAS está en lo cierto, ya a los militares temporales que causasteis pensión de inutilidad sin ser de retiro, os incluyen dentro del ámbito de aplicación de ISFAS siempre que no estés cubierto por otro régimen de la SS.

Esto dice ese artículo:

"2. También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este régimen especial de seguridad social:
b) El personal que tenga reconocida alguna de las pensiones de inutilidad para el servicio previstas en la normativa que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena".


Un saludo
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