Este año lo veo más claro, hay un apartado que te pregunta las retribuciones dinerarias adquiridas como trabajador minusválido y sobre ello te hacen la devolución pertinente. Parece que lo de 1 día como mínimo ya ha pasado a la historia. Yo ya he corregido (por algún motivo no me venían las retribuciones de la pensión) y enviado la declaración, saludos.
hola buenas tardes,,, quería comentar al respecto la siguiente duda:
Soy militar... en 2015:
De enero a mayo estuve de baja médica
del 1 de mayo al 10 aproximadamente de alta
del 10 al 15 septiembre de baja médica
del 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de alta...
y del 20 noviembre hasta ahora de baja médica
todos los meses cobrando mi sueldo y en situación de servicio activo
al marcar la casilla de trabajador con minusvalía en activo me hacen dicha pregunta...
Cómo calculo yo esa cantidad? o qué debo de poner...? porque no tengo ni idea...
pabjsd escribió:Os cuelgo la contestación de Hacienda, disculpad la calidad de las fotos.
Participo poco pero os sigo leyendo, gracias por vuestra labor. Feliz año.
Con una minusvalia del 75% e pedido justicia gratuita para recurir cuatro paralelas por trabajador activo con movilidad geografica que dice no exixtir hacienda, y em lo han condedido abogado y procurador
Como hé dicho anteriormente en 2015 fui (y soy aun) militar en servicio activo, trabajé algunos meses y otros estuve de baja médica..
y tengo reconocida una minusvalía del 36 % por mi CCAA...
mi pregunta es: en la casilla de trabajador en activo que marco... aparece lo siguiente: Debe reflejar el rendimiento neto de trabajo correspondiente al período de tiempo en que haya sido trabajador en activo y discapacitad
Entonces qué hago o introduzco ahí? El importe de todo el año aunque hubiese estado e baja médica varios meses? o debo de yo mismo calcular dicho importe de los meses que he estado de alta?
Estoy en espera de resolución del TEAR ( ya más de dos años) sobre el tema de la habitualidad en el trabajo activo de los discapacitados. Ya veo que lo que piensa el TEAR de asturias y lo justifica ni más ni menos acudiendo al Codigo Civil quedando patente que ya no saben que hacer para justificar su ilegalidad. Mirar esta sentencia donde no sólo nos da la razón si no que condenan en costas a la Adminitración. Ánimo.
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Cáceres -- Sección: 1
Nº Recurso: 364/2013 -- Fecha: 27/01/2015
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IRPF. Reducción del rendimiento neto del trabajo de las personas con discapacidad. Valor de las consultas tributarias.
Llevo unos días pensando que todo APL debe de tener derecho a la deducción por trabajador discapacitado; puesto que está trabajando y si acude a Reconocimiento en los Organos de las CCAA es casi seguro que obtiene al menos un 33% minusvalía. ¿ Estoy en lo cierto ?
Hola, pues sería bastante lógico.
Lo normal sería que todo APL, solicitase pasar reconocimiento médico por los Centros Base de su CCAA, y si llega al 33%, pues marcar la casilla de la declaración de la renta, de trabajador activo discapacitado (y la correspondiente de discapacidad), además de comunicarselo a su pagador con el M-145 para ver reducida su retención en la nómina. Seguro que más de uno (APL), está perdiendo mucho dinero.
Un saludo.