Recurramos la limitación de la pensión máxima

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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juanantoniojr
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por juanantoniojr »

yo tambien he recibido la notificación, y como tod@ -thumbup s espero que al final del camino haya justicia
Francisco I
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Francisco I »

En Estrasburgo os van a dar la razón, porque es vuestra y la lleváis; pero ¿ sabéis cual será el siguiente movimiento por parte del Gobierno ? No la digo por aquí para no dar pistas al enemigo.
Suerte, amigos. Nunca tan pocos hicieron tanto por tantos.
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trasgu123
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por trasgu123 »

Calcular la subida anual de las pensiones en base a su cuantia. O lo que es lo mismo, las bajas suben XXX€ cada año, las medianas suben XX€ cada año y las mas altas suben 0€ año tras año.
tolamu
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

Bueno, ya estamos todos incluidos en la Notificación del TC relacionada con la no admisión a trámite del recurso de amparo de los interesados.

Tras lo cual, el Bufete Osuna pretende presentar la correspondiente demanda ante Estrasburgo, como más tardar en el mes de julio para que quede presentada antes de las vacaciones de agosto.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por aspersan »

Está claro que de los políticos nos podemos esperar cualquier cosa, pero de momento, para nosotros, lo principal es ganar, que nos den la razón y que nuestra pensión real, sea la que tenemos reconocida en nuestro haber regulador, que para eso nos hicieron el cálculo y no la pensión que quieran ellos darnos por capricho político y porque tienen potestad para abusar legalmente en los asuntos que a ellos les da la gana.

Como bien dices, mi querido amigo Francisco I, que es posible que nos den la razón en Estrasburgo porque la tenemos, aunque de todo puede pasar, y es posible que intenten meter por medio alguna argucia, que mejor no darles ideas, pero casi seguro que si ganamos, a lo mejor los que estamos en recurso "colamos", pero el resto, se encuentre con muchas trabas y es posible que se las ingenien para hacer lo posible para no pagar, incluso a saber si cambian cambien leyes con el fin de que no pueda beneficiarse nadie (supongo que vas por ahí y si no es eso, mándame un mensaje y me dices lo que opinas al respecto). Los veo capaces de todo... Pero muchas gracias como siempre por tu apoyo y por tus buenos deseos.

Esa es otra Trasgu123, cuanto más se cobra, menos suben y además más IRPF meten, pero supongo que la mayoría quisiera que le correspondiera que le quitaran todos los meses un 25 por ciento, señal inequívoca de que se cobra mucho más que ahora.

Por otra parte y sobre el asunto, exacto Tolamu, me dice uno de nuestros abogados del bufete Osuna, que ya está abierto el cauce y que van a prepararlo todo para que en un mes más o menos, estemos ya en Estrasburgo con nuestra petición.

Saludos.
elcalvario
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por elcalvario »

Si ya estamos para ESTRASBURGO ya que creo que es el ultimo tramite.Saludos -hi
Troita
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Troita »

Como, se nota, que los miembros del Tribunal Constitucional, no tienen el tope de la pension maxima.
Bripac76
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Bripac76 »

Juez hasta los 72, podrá cobrar hasta un 28% más.

Según la fórmula negociada entre el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, los magistrados que se jubilen con 67 años o con más de 65 si tuvieran cotizados 38,5 años tendrían derecho a un aumento de la pensión. El porcentaje de este incremento oscilará entre el 2% por cada año de más trabajado para los magistrados que hayan trabajado 25 años y el 4% para los que hayan cotizado más de 37. Esta modificación permitirá a los jueces incrementar su pensión una media del 12%, pero este porcentaje podrá llegar al 20% para los magistrados que se jubilen a los 70 y hayan trabajado más de 38 años y medio. Y si el juez decide retrasar su jubilación hasta los 72, podrá cobrar hasta un 28% más.

http://politica.elpais.com/politica/201 ... 98068.html

Habra que estar pendientes porque estos seguron que sobrepasan la Pension Maxima. -bat -bat
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Bripac76 »

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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Bripac76 »

pmuzca
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por pmuzca »

Aquí en este país, mirando la situación, lo mejor es que el abogado Osuna mande la documentación necesaria lo antes posible a Estrasburgo, que nos den lo que por ley nos corresponde con los atrasos correspondientes y lo más rápido posible .
Que el confidencial dice fu:
Que el país fa:
Qué el mundo fi:
Etc etc
A nosotros que nos den lo que por ley nos corresponde que nos lo hemos ganado.
Si los jueces trabajan para cobrar más, hasta los cien años, ole por ellos, pero que no se olviden que son jueces y tienen que imponer justicia, cosa que con nosotros no están haciendo.
Hace unos días en los periódicos había una persona que tenía que entrar en prision por 79€ y decían que porque estan en la calle los que se han llevado millones de euros, he ahí la cuestión.
Quien juzga?
Francisco I
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Francisco I »

En la España democrática aún está por entrar en prisión la primera persona por robo o hurto inferior a 400 €; mucho menos por 79 €. No todo lo que se escribe tiene porqué ser cierto; incluído éste comentario.
pmuzca
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por pmuzca »

Pues si no tiene porque ser cierto esto de los 79€ que dicen los periódicos, porque tiene que ser cierto que escriban los mismos periódicos que el gobierno planea retrasar la edad de jubilación de los jueces a los 72 años.
Se supone que para crear puestos de juez, o lo que es lo mismo un puesto de trabajo, alguno se tendrá que jubilar.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Bripac76 »

En estos dos aportes es ya de Ley, y en los dos casos superan la pensión máxima.

b) Pensiones en el supuesto de la prolongación en el servicio activo

De conformidad con la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2015, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con carácter general, se aplicará a las jubilaciones que se declaren a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al Cuerpo de pertenencia del funcionario.
En el caso de Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que causen pensión a partir de 1 de enero de 2015, se les exigirá que en el momento de la jubilación cuenten, al menos, con sesenta y cinco años de edad cumplidos (Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
Se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado, entre la fecha en que cumplió 65 años y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicios acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:

– Hasta 25 años de servicios efectivos al Estado, el 2 por 100.
– Entre 25 y 37 años de servicios efectivos al Estado, el 2,75 por 100.
– A partir de 37 años de servicios efectivos al Estado, el 4 por 100.

Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas (2.567,28 euros/mes para el año 2016) se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (2.882,81 euros/mes para el año 2016).

2.882,81 euros – 2.567,28 euros = 315,53 euros/mes.

i) Complemento por maternidad en pensiones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente para el servicio causadas a partir de 1 de enero de 2016

valente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:

- En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
- En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

Este complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares.
Además:

- Si en la pensión a complementar se totalizan períodos en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica, que en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas.
- Si la cuantía de la pensión a reconocer es igual o superior al límite de pensión máxima solo se abonará el 50 por 100 del complemento aun en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas

Y esto no digo yo sino clases pasivas en su página oficial......

http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx
Francisco I
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Francisco I »

Todo lo que expone "Bripac76" en su anterior comentario, es cierto porque está asi publicado en el BOE; pero es que afecta no solo a Jueces, Fiscales y personal de Justicia; afecta a todo el mundo laboral.
Cualquier trabajador por cuenta ajena que decida retrasar su pase a la jubilación verá incrementada su pensión y reducidas sus cotizaciones.
Cualquier mujer que pase o haya pasado a jubilación con posterioridad al 1 de enero de 2016, verá aumentada su pensión en función del núm. de hijos que haya tenido, sea cual sea su condición laboral.
Son las cosas de Rajoy.
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