Recurramos la limitación de la pensión máxima

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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numancia
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por numancia »

Lo mas IMPORTANTE es cumplir el art. 34 y 35 del CEDH sobre la ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, son muy estrictos en este sentido el TEDH.

Por eso el bufete osuna, tiene que poner esmero en eso, si no en unos meses nos comunicarian que la demanda no ha sido admitida a tramite por las cuestiones de inadmisibilidad y todo nuestros sueños y años de lucha se esfumarian y el gozo en un pozo. Ya se acabaría todo, por ello se seria conveniente que por parte de osuna se nos explicara si ya ha presentado la demanda y ha cumplido todos los requisitos para su admisibilidad y los grupos de todos los demandantes que estemos incluidos. NOS LO JUGAMOS TODO.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Theoden70 »

¿Cómo que no estamos todos el recurso? y ¿Quienes son los que están? parece que andamos algo nerviosos y es natural, dejemos que los coordinadores nos informen como hasta ahora lo están haciendo de manera excepcional.
aspersan
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por aspersan »

No sé de donde habéis sacado esa información de que unos estarán y otros no, cuando ya en el TC nos reunificamos todos. Además, todavía no se ha presentado nada en Estrasburgo, probablemente si todo va como se espera y si lo preparan todo en el bufete Osuna, se presentará la documentación en Estrasburgo en el próximo mes de julio.
Lo importante era el que tuviésemos una forma de continuar con nuestra demanda y ahora ya tenemos esa vía para acudir al Tribunal Europeo.
No obstante si alguien tiene alguna duda, siempre puede llamar a Osuna y comentar por su situación particular. Por nuestra parte, en cuanto tengamos en nuestro poder copia del recurso que se vaya a mandar, os lo haremos llegar a través de vuestros correos.
Lo difícil era llegar hasta aquí, que nos ha llevado casi seis años y era casi impensable que se pudiera conseguir reunir un grupo de peticionarios tan grande e ir hacia adelante, que no nos quedará la duda si nos dan la razón o no. Estamos a un paso y es donde está toda la esperanza de que la imparcialidad y la justicia sea lo que impere y que nos den la razón. Sé que se hace largo y desespera la cosa, pero así son los pasos que hay que dar y la justicia ya veis como es de lenta, todos tenemos ganas ya de saber y ver el resultado. Un poquito de paciencia más y tendremos respuesta, que ojalá sea la que esperamos...
Saludos.
Troita
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Troita »

numancia escribió:Lo mas IMPORTANTE es cumplir el art. 34 y 35 del CEDH sobre la ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, son muy estrictos en este sentido el TEDH.

Por eso el bufete osuna, tiene que poner esmero en eso, si no en unos meses nos comunicarian que la demanda no ha sido admitida a tramite por las cuestiones de inadmisibilidad y todo nuestros sueños y años de lucha se esfumarian y el gozo en un pozo. Ya se acabaría todo, por ello se seria conveniente que por parte de osuna se nos explicara si ya ha presentado la demanda y ha cumplido todos los requisitos para su admisibilidad y los grupos de todos los demandantes que estemos incluidos. NOS LO JUGAMOS TODO.
Entiendo, que todo esto, que dices, lo tendrán en cuenta, estamos en manos de profesionales del derecho y supongo, que no será la primera vez, que acudan a este tribunal. De todas formas si tú dominas este tema, comprendo, tú preocupación. Un saludo.
elcalvario
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por elcalvario »

Para todos los que estamos recurriendo el tope de pensión de acto de servicio.




Ya no hay dos tandas, todos irán en solo bloque en la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Saludos. -groupwave -groupwave
Theoden70
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Theoden70 »

Venga ¡ánimo! ya queda menos.
Ya sabemos que vamos todos en la misma tanda. Por favor, no empecemos con elucubraciones ni nada por el estilo, y seamos coherentes sino esto se nos va a poner muy cuesta arriba. Tranquilidad, ya sabemos que cuando se presente la demanda en Estrasburgo (EN LA QUE VAMOS TODOS) nos remitirán una copia. -thumbup -thumbup -thumbup

Si alguien tiene formación en Ciencias Jurídicas y tiene algo que pueda ayudar a la demanda, ruego encarecidamente se comunique con el bufete, de esta manera todos ganamos.



SALUDOS -groupwave
odise
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por odise »

Hola a todos...Tras mucho tiempo sin poder participar en los foros de clases pasivas, regreso a los mismos. Indicar que me encontré con problemas de identificación, lo que me obligó a tener que registrarme nuevamente con un nombre muy parecido ya que anteriormente, allá por el año 2008, era ODISEA.

En primer lugar, dar las gracias a todos los particiapntes de este tema por las ideas aportadas, y especialmente a los coordinadores por la labor realizada.

Todos sabemos que encontramos en la última fase del procedimiento, espero que los resultados sean postivos.

Mucha suerte a todos -drinks
ferreraca
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por ferreraca »

Hola forer@s, comunicaros que ayer viernes 17, envié la documentación al bufete Osuna e hice el ingreso, para unirme a la demanda.

Un saludo a todos y suerte :D
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trasgu123
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por trasgu123 »

Pigazo escribió:Yo lo que no entiendo es que si hay pensión máxima como no es para todos, pues tengo entendido que algunos por no decir muchos políticos la superan con creces, si estoy equivocado me lo decís pero si alguien sabe sobre el tema que lo exponga porque esto si que es una verguenza que despues de unos pocos años tengan derecho a una pension vitalicia y no la máxima.
Un saludo y espero respuestas.
Que yo conozca, la pension maxima solo tiene TRES excepciones y todas estan relacionadas directa o indirectamente con temas de terrorismo. Asi esta escrito en los Presupuestos Generales.
Pigazo
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Pigazo »

Amen.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Pigazo »

Perdón Amén. Cambiaría lo que conozco por lo que desconozco sin ninguna duda.
Para resolver las dudas están los sabios, los que somos ignorantes tenemos que confiar en ellos aún sin saber si tienen o no razón.
Francisco I
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Francisco I »

Están topadas las pensiones públicas del sistema de previsión español. Es de dominio público que hay políticos que cobran tres tipos de pensiones: Una máxima por las Cortes Generales; otra no topada por el Parlamento de la UE, y otras, (pueden ser varias) sin límite por Planes de Pensiones en los que ha habido aportaciones públicas y privadas en cantidades muy elevadas. Por ejemplo el sr. Pedro Solbes; por ejemplo mi querida y añorada Maleni; por ejemplo el sr. Coñete cuando lo decida; y así hasta el infinito pasando por la ONU.
Última edición por Francisco I el Lun Jun 20, 2016 8:35 am, editado 1 vez en total.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Bripac76 »

Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas (2.567,28 euros/mes para el año 2016) se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (2.882,81 euros/mes para el año 2016).

2.882,81 euros – 2.567,28 euros = 315,53 euros/mes de mas...


Para el 2016 son los siguientes:

Grupo / Subgrupo

Ley 7/2007

Haber regulador

(euros /año)

A1 40.359,27
A2 31.763,76
B 27.814,32
C1 24.395,11
C2 19.300,58
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales 16.455,28

http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx

Claro como el Agua. -hi
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Bripac76 »

2. Beneficios que se obtienen.
Reconocimiento de un porcentaje adicional de un 2 por 100 (que se suma al porcentaje aplicable a la base reguladora en función de los años cotizados), cada año transcurrido entre:
– La fecha en que se cumplen los 65 años.

– La fecha del hecho causante de la pensión (solicitud de la pensión, cumpliendo todos los requisitos).

Este porcentaje será de un 3 por 100, si se acreditan 40 años cotizados al cumplir los 65 años.



Precisiones:

En la regulación actual, se observa que se mantiene el incremento de un 2 por 100 adicional por cada año cotizado por encima de los 65 años, pero sin exigir el mínimo de 35 años cotizados y, además, se prevé el incremento del porcentaje, hasta un 3 por 100, en los supuestos de acreditación de 40 años cotizados a la fecha de cumplir 65 años por el pensionista.



A partir de 1 de enero de 2008

La aplicación de un nuevo límite de ingresos, superior a la pensión máxima del Sistema.
Uno de los problemas que se daban en la anterior regulación, era que en muchos casos, el límite máximo de la pensión de jubilación hacía inútil la aplicación de porcentajes superiores a la base reguladora. No hay que olvidar que la pensión máxima es inferior a las bases de cotización máximas previstas en cada ejercicio.
Para solucionar este obstáculo y mantener el incentivo, se ha previsto ahora lo siguiente:
Si la cuantía de la pensión, incrementada por los porcentajes aplicables en función de los años cotizados, superase el tope de pensión máxima prevista (para 2008, este límite es de 2.384,51 euros/mes), el beneficiario podrá percibir anualmente una cantidad adicional, que se determina conforme a las siguientes reglas:
– Al límite de la pensión máxima, se aplica el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso.

– Se establece un nuevo límite máximo. En lugar de la pensión máxima (2.384,51 euros), el límite será el tope máximo de cotización (para 2008: 3.074,10 euros/mes), en cómputo anual.

– Esta cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en 14 pagas.

Precisiones:

El nuevo límite es ahora el tope máximo de cotización, que coincide además con la base máxima de cotización.

Esta cantidad es adicional a la pensión, pero no tiene naturaleza de pensión de jubilación, por lo que no es objeto de revalorización automática, como la pensión de jubilación.

http://www.laboral-social.com/beneficio ... efectuadas

El Buffet Osuna lo sabe y lo hizo saber a la Audiencia Nacional en el recurso que perdimos ?

Se han inventado lo de la base máxima de cotización para que así se pueda superar la pensión máxima que listoooossssss los politicos............. -ni -ni -ni
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Bripac76 »

Sigue..........

– Se establece un nuevo límite máximo. En lugar de la pensión máxima (2.384,51 euros), el límite será el tope máximo de cotización (para 2008: 3.074,10 euros/mes), en cómputo anual.

– Esta cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en 14 pagas.


Mas claro agua. -hi
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