Sobre cuadro médico en vigor al pasar Tribunal Médico
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Sobre cuadro médico en vigor al pasar Tribunal Médico
Buenos días, a ver si alguien me puede informar. Resulta que estoy pendiente me citen para pasar Tribunal Médico y he oído que
la referencia del cuadro médico ha cambiado, que ahora es el de la Seguridad Social.
Si alguien me puede dar la referencia del nuevo cuadro, o qué supone el supuesto cambio !
Gracias por la colaboración.-
la referencia del cuadro médico ha cambiado, que ahora es el de la Seguridad Social.
Si alguien me puede dar la referencia del nuevo cuadro, o qué supone el supuesto cambio !
Gracias por la colaboración.-
- trasgu123
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Re: Sobre cuadro médico en vigor al pasar Tribunal Médico
Pasar Tribunal Medico en donde y a que efectos ??
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- Cabo 1º
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Re: Sobre cuadro médico en vigor al pasar Tribunal Médico
Hola, el caso es que estoy de baja psicológica. Y entiendo que me deben llamar del Tribunal Médico Militar (resido en Valencia), la
duda era de cara a un posible retiro por la enfermedad, bajo que criterios me van a valorar la minusvalía.
Gracias por la atención.
duda era de cara a un posible retiro por la enfermedad, bajo que criterios me van a valorar la minusvalía.
Gracias por la atención.
- trasgu123
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Re: Sobre cuadro médico en vigor al pasar Tribunal Médico
Lo ultimo que conozco sobre la GC es el Real Decreto 1370/2009 que en su art. Unico dice:
Uno. La disposición transitoria primera del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria primera Personal de la Guardia Civil
Hasta la aprobación del Reglamento al que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, la determinación de la aptitud psicofísica del personal del citado Cuerpo continuará rigiéndose por la normativa anterior y, en relación con los cuadros de condiciones psicofísicas, por lo establecido en el anexo 1.A) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Las Juntas médico-periciales serán los órganos competentes para emitir los dictámenes médicos, que se realizarán según lo dispuesto en el párrafo precedente, en los que se detallará el diagnóstico de la enfermedad o proceso patológico y el grado de discapacidad basado en la severidad de las consecuencias de la enfermedad.
Los anteriores dictámenes serán remitidos al órgano de evaluación constituido en el ámbito de la Guardia Civil, que requerirá informe al personal especializado competente en materia de la salud en el Cuerpo en el que se valorará la patología y grado de discapacidad que presente el interesado en relación con las funciones y cometidos que pudiera desempeñar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.»
Uno. La disposición transitoria primera del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria primera Personal de la Guardia Civil
Hasta la aprobación del Reglamento al que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, la determinación de la aptitud psicofísica del personal del citado Cuerpo continuará rigiéndose por la normativa anterior y, en relación con los cuadros de condiciones psicofísicas, por lo establecido en el anexo 1.A) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Las Juntas médico-periciales serán los órganos competentes para emitir los dictámenes médicos, que se realizarán según lo dispuesto en el párrafo precedente, en los que se detallará el diagnóstico de la enfermedad o proceso patológico y el grado de discapacidad basado en la severidad de las consecuencias de la enfermedad.
Los anteriores dictámenes serán remitidos al órgano de evaluación constituido en el ámbito de la Guardia Civil, que requerirá informe al personal especializado competente en materia de la salud en el Cuerpo en el que se valorará la patología y grado de discapacidad que presente el interesado en relación con las funciones y cometidos que pudiera desempeñar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.»
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- Cabo 1º
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Re: Sobre cuadro médico en vigor al pasar Tribunal Médico
Hola, miraré el Real Decreto al que te refieres, para aclararme.
Gracias por las molestias.
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- Sargento 1º
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- Comentario: Espero que todo se solucione
Re: Sobre cuadro médico en vigor al pasar Tribunal Médico
Qué raro mastil...
Yo te había leído que estabas retirado desde hace bastante tiempo y que tenias problemas con el seguro....
Y luego que tenias apnea del sueño...
Yo te había leído que estabas retirado desde hace bastante tiempo y que tenias problemas con el seguro....
Y luego que tenias apnea del sueño...
- trasgu123
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Re: Sobre cuadro médico en vigor al pasar Tribunal Médico
Pues ahora que lo dices, a mi tambien me gustaria que MASTIL nos aclarara este post;Sorprendido escribió:Qué raro mastil...
Yo te había leído que estabas retirado desde hace bastante tiempo y que tenias problemas con el seguro....
Y luego que tenias apnea del sueño...
""Trabajar estando retirado Acto Servicio
Nota por mastil » 29 Abr 2015 19:46
Hola buenas tardes. Alguien me puede explicar cuánto me descontarían de la nómina por trabajar? Entendiendo que he
pasado a retiro en acto servcicio el presente año. Hay alguna exención dependiendo de la actividad? (sanidad, docencia, etc.)
Gracias"".
Quedamos a la espera.
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- Cabo 1º
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Re: Sobre cuadro médico en vigor al pasar Tribunal Médico
Hola, voy a aclararlo. Correcto, mi situación es la de retirado en acto servicio debido a un accidente.
La consulta que he realizado hoy sobre el cuadro médico, se debe al hecho de que un compañero que se encuentra
en dicha situación me pidió que lo consultara. Y por no entretenerme en hacer referencias a terceras personas,
la he hecho como si lo fuera para mí. Pero vamos, si llego a saber de la perspicacia y memoria de algunos
hubiera hecho la aclaración (que en modo alguno ha sido malintencionada).
Gracias por la ayuda y disculpas si alguien se ha molestado.
La consulta que he realizado hoy sobre el cuadro médico, se debe al hecho de que un compañero que se encuentra
en dicha situación me pidió que lo consultara. Y por no entretenerme en hacer referencias a terceras personas,
la he hecho como si lo fuera para mí. Pero vamos, si llego a saber de la perspicacia y memoria de algunos
hubiera hecho la aclaración (que en modo alguno ha sido malintencionada).
Gracias por la ayuda y disculpas si alguien se ha molestado.
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- Brigada
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Re: Sobre cuadro médico en vigor al pasar Tribunal Médico
Mástil, me parece correcto, es mejor decir las cosas para que no haya malos entendidos. Merece la pena perder 2 minutos y decir a los compás que hablas en nombre de otro.En este foro hay gente maja y competente que seguro ayuda a tu amigo.Pero quizás mejor tb que se de de alta y sugiera sus dudas directamente, tb porque hay gente que pasa p sus mismos problemas. un saludo, siempre y mucho animo