JUBILACION VOLUNTARIA
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JUBILACION VOLUNTARIA
Buenas tardes.
Tengo cotizados en el régimen de clases pasivas 30 años nueve meses y 21 dia.
Deje de ser funcionario para dedicarme al sector privado, circunstancia que no fue bien.
En la actualidad tengo 58 años, y estoy en el paro sin derecho a prestación.
Mi pregunta es ¿Puedo acogerme a la jubilación voluntaria en el régimen de clases pasivas cuando cumpla los 60 años?.
Me reducen nueve meses del servicio militar obligatorio?, si es así, tendría cotizados al régimen de clases pasivas 30 años y 21 día.
Gracias….
Tengo cotizados en el régimen de clases pasivas 30 años nueve meses y 21 dia.
Deje de ser funcionario para dedicarme al sector privado, circunstancia que no fue bien.
En la actualidad tengo 58 años, y estoy en el paro sin derecho a prestación.
Mi pregunta es ¿Puedo acogerme a la jubilación voluntaria en el régimen de clases pasivas cuando cumpla los 60 años?.
Me reducen nueve meses del servicio militar obligatorio?, si es así, tendría cotizados al régimen de clases pasivas 30 años y 21 día.
Gracias….
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- General de Brigada
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA
¿ Has retornado a clases pasivas, o perteneces a la S. Social ? Es fundamental esa cuestión, porque dependiendo del régimen al que pertenezcas, en el momento de la solicitud de retiro, así será la legislación aplicable.
- dmf
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA
Hola, no lo entiendo, dices que eras funcionario ¿de MUFACE?, y que después de cotizar a Clases Pasivas 30 años nueve meses y 21 dias, ¡¡dejaste de ser funcionario!! ¿Pero por renuncia voluntaria, como una de la causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera ?, ¿no cogiste una excedencia, para dedicarte al sector privado?.
En principio creo que en estos momentos no estás incluido en el Artículo 2. Ámbito personal de cobertura, del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
Artículo 28. Hecho causante de las pensiones. 2. La referida jubilación o retiro puede ser: b) De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de jubilación o retiro con carácter voluntario cuando así lo disponga una Ley, y se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto, se determinen.
Tengo mis dudas si no siendo funcionario puedes solicitar la jubilación voluntaria a los 60 años, puesto que sí acreditas más de 30 de servicios.
Puedes hacer una “solicitud de información previa a la jubilación”, presentándola en la Unidad de Clases Pasivas (en Hacienda) de tu provincia. http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... C3%B3n.pdf
Aquí tienes el formulario de pensión de jubilación para quienes han perdido la condición de funcionario: http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... onario.pdf
Un saludo.
En principio creo que en estos momentos no estás incluido en el Artículo 2. Ámbito personal de cobertura, del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
Artículo 28. Hecho causante de las pensiones. 2. La referida jubilación o retiro puede ser: b) De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de jubilación o retiro con carácter voluntario cuando así lo disponga una Ley, y se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto, se determinen.
Tengo mis dudas si no siendo funcionario puedes solicitar la jubilación voluntaria a los 60 años, puesto que sí acreditas más de 30 de servicios.
Puedes hacer una “solicitud de información previa a la jubilación”, presentándola en la Unidad de Clases Pasivas (en Hacienda) de tu provincia. http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... C3%B3n.pdf
Aquí tienes el formulario de pensión de jubilación para quienes han perdido la condición de funcionario: http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... onario.pdf
Un saludo.
Re: JUBILACION VOLUNTARIA
Buenos dias.
La perdida de la condición de funcionario es muy largo de explicar....pero en relación al tema.
Tengo tres años posteriores en el régimen general.
Según veo en las disposiciones adicionales décima, y décimo sexta del Real Decreto, habla que los ultimos cinco años deberán ser en clases pasivas, siempre y cuando para completar los treinta años de servicios prestados haya que computar servicios en otros regimes, lo llamado computo reciproco. No es mi caso, pues no necesito acogerme al computo reciproco pues los treinta años han sido completados en clases pasivas, concreta mente 30 años, nueve meses y 21 dias, de los cuales los cuatro últimos trienios fueron en A2.
La cobertura del articulo dos, entiendo que si pues esos 30 años fueron como funcionario de carrera.
No obstante no estoy con total seguridad para creer que me corresponda acogerme a la jubilación voluntaria, por eso mi consulta.
La perdida de la condición de funcionario es muy largo de explicar....pero en relación al tema.
Tengo tres años posteriores en el régimen general.
Según veo en las disposiciones adicionales décima, y décimo sexta del Real Decreto, habla que los ultimos cinco años deberán ser en clases pasivas, siempre y cuando para completar los treinta años de servicios prestados haya que computar servicios en otros regimes, lo llamado computo reciproco. No es mi caso, pues no necesito acogerme al computo reciproco pues los treinta años han sido completados en clases pasivas, concreta mente 30 años, nueve meses y 21 dias, de los cuales los cuatro últimos trienios fueron en A2.
La cobertura del articulo dos, entiendo que si pues esos 30 años fueron como funcionario de carrera.
No obstante no estoy con total seguridad para creer que me corresponda acogerme a la jubilación voluntaria, por eso mi consulta.
Re: JUBILACION VOLUNTARIA
DECIMO SEXTA:
En la jubilación o el retiro de carácter voluntario, regulado en el artículo 28.2,b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
En la jubilación o el retiro de carácter voluntario, regulado en el artículo 28.2,b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
- dmf
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA
Hola, a ver, después de un par de consultas, me dicen que SI puedes solicitar la jubilación voluntaria cuando cumplas los 60 años y tengas mas de 30 años de servicio, si no hay cambios normativos.
Que te pases por tu Unidad de Clases Pasivas (UCP) y te informarán de todo sin problemas, que la "solicitud de información previa a la jubilación" y otras, ya se realiza en la UCP y se hace un año antes.
Si los años anteriores a estar en el A2 estabas en el C1, te quedaría sobre 1500€ brutos/mes, a fecha de hoy.
Un saludo.
Que te pases por tu Unidad de Clases Pasivas (UCP) y te informarán de todo sin problemas, que la "solicitud de información previa a la jubilación" y otras, ya se realiza en la UCP y se hace un año antes.
Si los años anteriores a estar en el A2 estabas en el C1, te quedaría sobre 1500€ brutos/mes, a fecha de hoy.
Un saludo.
Re: JUBILACION VOLUNTARIA
Muchas gracias...despejo dudas.
No obstante, creo que para solicitar la pensión, si no cambia la normativa, debería solicitarla seis meses antes de jubilarse... Creo.
Tengo 58 para 59 años
No obstante, creo que para solicitar la pensión, si no cambia la normativa, debería solicitarla seis meses antes de jubilarse... Creo.
Tengo 58 para 59 años
- dmf
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA
Hola, una cosa es la solicitud de información previa a la jubilación (que te lo facilitan un año antes) y otra es la solicitud de pensión. "El procedimiento se iniciará por el funcionario interesado, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada". http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... nicio.aspx
Un saludo.
Un saludo.
Re: JUBILACION VOLUNTARIA
Gracias...dmf
Re: JUBILACION VOLUNTARIA
y por otro lado y ultimo, me dijiste que si no cambia la normativa me quedarían unos 1500 euros brutos....por el contrario información no oficial de otros jubilados me dijeron sobre 1000 euros....buenos son.
yo ingrese en la función publica como funcionario de carrera el día 01/09/1979, y finalice las relaciones funcionariales el día 25 de junio de 2010.
mis servicios prestados al estado son los siguientes:
18 años en C1......01/09/1979 al 21/06/1999
13 AÑOS EN A2..... 22/06/1999 al 24/06/2010
que hacen un total de 30 años 9 meses y 21 dia.
gracias... tengo dos hijos que a fecha de jubilación siguen siendo menores de edad, lo digo por lo del IRPF.
Es posible que sea algo mas?
yo ingrese en la función publica como funcionario de carrera el día 01/09/1979, y finalice las relaciones funcionariales el día 25 de junio de 2010.
mis servicios prestados al estado son los siguientes:
18 años en C1......01/09/1979 al 21/06/1999
13 AÑOS EN A2..... 22/06/1999 al 24/06/2010
que hacen un total de 30 años 9 meses y 21 dia.
gracias... tengo dos hijos que a fecha de jubilación siguen siendo menores de edad, lo digo por lo del IRPF.
Es posible que sea algo mas?
Re: JUBILACION VOLUNTARIA
Como puedo hacer el calculo de mi futura pensión con estos datos?.
Si me acojo a esta jubilación, que ocurre con los tres años del régimen general?
Si me acojo a esta jubilación, que ocurre con los tres años del régimen general?
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- General de Brigada
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA
Esos tres años del R. General de la S. Social los has de dar por perdidos.
Si quieres que se tengan en cuenta, te van a dar la jubilación por la S. Social, y ello conlleva un descuento vitalicio en la pensión del 2% por cada trimestre que la adelantes.
Si por el contrario los dejas perder y NO SOLICITAS que se te tengan en cuenta; entonces podrás prejubilarte a los 60 años por Clases Pasivas y sin que se te descuente NADA de la pensión.
Si quieres que se tengan en cuenta, te van a dar la jubilación por la S. Social, y ello conlleva un descuento vitalicio en la pensión del 2% por cada trimestre que la adelantes.
Si por el contrario los dejas perder y NO SOLICITAS que se te tengan en cuenta; entonces podrás prejubilarte a los 60 años por Clases Pasivas y sin que se te descuente NADA de la pensión.
Re: JUBILACION VOLUNTARIA
Muchas gracias Francisco I.
Entonces con:
mis servicios prestados al estado son los siguientes:
18 años en C1......01/09/1979 al 21/06/1999
13 AÑOS EN A2..... 22/06/1999 al 24/06/2010
que hacen un total de 30 años 9 meses y 21 dia. Dos hijos menores de edad a fecha de jubilacion voluntaria.
¿Cuanto me quedaría aproximadamente?
Un saludo y muchas gracias.
Entonces con:
mis servicios prestados al estado son los siguientes:
18 años en C1......01/09/1979 al 21/06/1999
13 AÑOS EN A2..... 22/06/1999 al 24/06/2010
que hacen un total de 30 años 9 meses y 21 dia. Dos hijos menores de edad a fecha de jubilacion voluntaria.
¿Cuanto me quedaría aproximadamente?
Un saludo y muchas gracias.
- dmf
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA
Hola, mírate esto, puede servirte para que hagas el cálculo a mano: viewtopic.php?f=2&t=7778&start=390#p147456
En este teléfono puede que te den la información con el cálculo exacto: Teléfono gratuito de Información de Clases Pasivas: 900 503 055
Y aqui puedes realizar la simulación del cálculo de la pensión (pincha en simul@ y cumplimenta el formulario), empiezas poniendo los datos personales y despues los del grupo C1 y en la siguiente linea pones los del A2: http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... nsion.aspx
Y una vez que tengas el importe de tu pensión (anual) puedes realizar el cálculo de la retención aquí: https://www2.agenciatributaria.gob.es/w ... /index.zul
Aqui tienes el informe del cálculo inventando la fecha de nacimiento:
"INFORMACIÓN SOBRE EL IMPORTE DE SU FUTURA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Datos con los que se ha efectuado el cálculo de la pensión solicitada
Fecha de nacimiento: 10/10/1958
Fecha de jubilación: 10/10/2018
Jubilación solicitada: Voluntaria
Situación en el momento de la jubilación: No estaba en servicio activo
CUERPO GENERAL GRUPO C1 01-09-1979 21-06-1999 Servicio activo
CUERPO GENERAL GRUPO A2 22-06-1999 24-06-2010 Servicio activo
Esta información sobre la cuantía de su futura pensión refleja el importe estimado de la misma en función de los datos aportados por Ud., tiene un carácter meramente informativo y no vinculante para este Centro Directivo, sin que en ningún caso suponga el reconocimiento de derechos pasivos, dado que el
reconocimiento del derecho a pensión no puede efectuarse hasta que sea declarado jubilado/a y se compruebe que acredita los requisitos para el mismo.
Tiempo total de servicios: 30 años 9 meses y 24 días.
VIDA LABORAL
Considerando los servicios prestados al Estado y, si los hubiera, los periodos cotizados a la Seguridad Social que Ud. ha declarado, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas le informa que, de acuerdo con la normativa vigente y los haberes reguladores fijados en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, el importe íntegro de su pensión sería de 1.517,37 euros mensuales (catorce mensualidades), al que se aplicarán las retenciones a cuenta del IRPF que en su caso correspondan.
Las pensiones públicas (entre ellas las de Clases Pasivas) están sujetas a un límite máximo que se fija anualmente en la correspondiente Ley de PresupuestosGenerales del Estado. Por lo tanto, si la pensión resultante del cálculo fuese superior a dicho límite, su importe se reducirá hasta el mismo. Lo mismo sucederá si Ud. percibe dos o más pensiones públicas, pues la suma de todas ellas no podrá superar dicho límite.
Cualquier aclaración puede solicitarla en el Servicio Gratuito de Atencción Telefónica de Clases Pasivas 900 50 30 55 o en el buzón de correo electrónico: clases.pasivas@sepg.minhap.e "
Ojo, el primer mes de la pensión igual se cobra retrasado.
Un saludo.
En este teléfono puede que te den la información con el cálculo exacto: Teléfono gratuito de Información de Clases Pasivas: 900 503 055
Y aqui puedes realizar la simulación del cálculo de la pensión (pincha en simul@ y cumplimenta el formulario), empiezas poniendo los datos personales y despues los del grupo C1 y en la siguiente linea pones los del A2: http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... nsion.aspx
Y una vez que tengas el importe de tu pensión (anual) puedes realizar el cálculo de la retención aquí: https://www2.agenciatributaria.gob.es/w ... /index.zul
Aqui tienes el informe del cálculo inventando la fecha de nacimiento:
"INFORMACIÓN SOBRE EL IMPORTE DE SU FUTURA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Datos con los que se ha efectuado el cálculo de la pensión solicitada
Fecha de nacimiento: 10/10/1958
Fecha de jubilación: 10/10/2018
Jubilación solicitada: Voluntaria
Situación en el momento de la jubilación: No estaba en servicio activo
CUERPO GENERAL GRUPO C1 01-09-1979 21-06-1999 Servicio activo
CUERPO GENERAL GRUPO A2 22-06-1999 24-06-2010 Servicio activo
Esta información sobre la cuantía de su futura pensión refleja el importe estimado de la misma en función de los datos aportados por Ud., tiene un carácter meramente informativo y no vinculante para este Centro Directivo, sin que en ningún caso suponga el reconocimiento de derechos pasivos, dado que el
reconocimiento del derecho a pensión no puede efectuarse hasta que sea declarado jubilado/a y se compruebe que acredita los requisitos para el mismo.
Tiempo total de servicios: 30 años 9 meses y 24 días.
VIDA LABORAL
Considerando los servicios prestados al Estado y, si los hubiera, los periodos cotizados a la Seguridad Social que Ud. ha declarado, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas le informa que, de acuerdo con la normativa vigente y los haberes reguladores fijados en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, el importe íntegro de su pensión sería de 1.517,37 euros mensuales (catorce mensualidades), al que se aplicarán las retenciones a cuenta del IRPF que en su caso correspondan.
Las pensiones públicas (entre ellas las de Clases Pasivas) están sujetas a un límite máximo que se fija anualmente en la correspondiente Ley de PresupuestosGenerales del Estado. Por lo tanto, si la pensión resultante del cálculo fuese superior a dicho límite, su importe se reducirá hasta el mismo. Lo mismo sucederá si Ud. percibe dos o más pensiones públicas, pues la suma de todas ellas no podrá superar dicho límite.
Cualquier aclaración puede solicitarla en el Servicio Gratuito de Atencción Telefónica de Clases Pasivas 900 50 30 55 o en el buzón de correo electrónico: clases.pasivas@sepg.minhap.e "
Ojo, el primer mes de la pensión igual se cobra retrasado.
Un saludo.