RESCATE PLAN DE PENSIONES
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RESCATE PLAN DE PENSIONES
Hola,
estoy retirado por inutilidad permanente para el servicio (FF.AA) y queria saber si puedo rescatar un plan de pensiones mio personal que abrí hace ya varios años (no el del BBVA de todo el personal militar en activo)
por otro lado, buscando esta información en el foro he leído que para rescatar el plan de pensiones del MDEF en el BBVA hay un plazo una vez que uno pasa a retiro, ¿es cierto?, ¿que ocurre si finaliza ese plazo?
estoy retirado por inutilidad permanente para el servicio (FF.AA) y queria saber si puedo rescatar un plan de pensiones mio personal que abrí hace ya varios años (no el del BBVA de todo el personal militar en activo)
por otro lado, buscando esta información en el foro he leído que para rescatar el plan de pensiones del MDEF en el BBVA hay un plazo una vez que uno pasa a retiro, ¿es cierto?, ¿que ocurre si finaliza ese plazo?
- sargentodehierro
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Hola compañero,
Para tu plan de pensiones personal, tendrás que consultar las condiciones del mismo para ver si lo puedes rescatar. En cuanto al Plan de Pensiones de la AGE no hay plazo para solicitarlo.
Un saludo
Para tu plan de pensiones personal, tendrás que consultar las condiciones del mismo para ver si lo puedes rescatar. En cuanto al Plan de Pensiones de la AGE no hay plazo para solicitarlo.
Un saludo
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- Sargento
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Graciassargentodehierro escribió:Hola compañero,
Para tu plan de pensiones personal, tendrás que consultar las condiciones del mismo para ver si lo puedes rescatar. En cuanto al Plan de Pensiones de la AGE no hay plazo para solicitarlo.
Un saludo
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Seguro que hay compañeros del Foro que ya lo han solicitado que te podían contestar.
Yo particularmente no lo hice pero creo que sí se puede ya que una de las condiciones para hacerlo es estar jubilado.
Yo particularmente no lo hice pero creo que sí se puede ya que una de las condiciones para hacerlo es estar jubilado.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Al ser un Plan de pensiones, aunque sea particular, está sujeto a unas condiciones de rescate establecidas por ley. Solo se pueden rescatar por jubilación, por desesmpleo de larga duración, y creo que también por enfermedad grave. En cualquier caso, lo mejor es consultar previamente en el Banco, por su valor de rescate y dejarse aconsejar sobre la forma mas conveniente de rescatarlo, ( a día de hoy no interesa la renta vitalicia) viendo cuanto capital fué aportado antes del año 2006 y cuanto ha sido aportado con posterioridad; viendo cuanto nos sube la tributación con Hacienda si lo rescatamos todo en un mismo ejercicio, o lo dividimos en varios años. Incluso existen fórmulas de reinversión sin tributación. Es un asunto con muchas opciones y muchas variables. No existe plazo limitado para el rescate; incluso se pueden seguir haciendo aportaciones después de jubilado. Sería parte de la herencia si se fallece sin haberlo rescatado; y esa puede ser incluso una opción mas ventajosa que su rescate, siempre que no lo necesitemos gastar.
En definitiva: Combinaciones, variaciones y permutaciones al gusto.
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- trasgu123
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Yo rescate a las pocas semanas de pasar a retirado los dos a la vez, el del Ministerio y el mio particular, en cuanto me mandaron los papeles y en aquella epoca el 40% estaba libre de tributacion. Lo demas como bien dice Francisco, es hacer numeros y ver que interesa mas a cada uno.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Sigue estando exento el 40 %; pero solo de las aportaciones realizadas hasta el año 2006; y siempre que esa parte del plan se rescate de una sola vez y en forma de capital. El resto se integra en la base general del ahorro y tributa como renta del capital. Si se optara por la renta vitalicia, se suma a la renta del trabajo.trasgu123 escribió:Yo rescate a las pocas semanas de pasar a retirado los dos a la vez, el del Ministerio y el mio particular, en cuanto me mandaron los papeles y en aquella epoca el 40% estaba libre de tributacion. Lo demas como bien dice Francisco, es hacer numeros y ver que interesa mas a cada uno.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Mi intención es rescatar el mío en unos 6 años pero pensaba que la mejor opción era la renta vitalicia para no pagar tantos impuestos juntos si se rescata de una sola vez.
Hay que hacer números.
Hay que hacer números.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Pidele a tu Banco que te haga el cálculo de a cuanto ascendería la pensión vitalicia que te darían con el saldo que tienes, ( a capital cedido, y sin cesión de capital * ) y luego comprueba hasta cuantos años tendrías que vivir para no salir engañado por el Banco. A mi me sale que tengo que vivir hasta los 109 años para recuperar el 100% de mi saldo en pensiones mensuales.GELOSA escribió:Mi intención es rescatar el mío en unos 6 años pero pensaba que la mejor opción era la renta vitalicia para no pagar tantos impuestos juntos si se rescata de una sola vez.
Hay que hacer números.
La mejor opción es rescatar en forma de capital; pero hacerlo en dos ejercicios distintos. En el primer año rescatas de una sola vez todo el capital aportado antes del año 2006; y tributas solo por el 60% de dicho capital. Luego en ejercicio, o ejercicios, posteriores vas rescatando el resto de capital.
(*) A capital cedido significa que si palmas a los tres meses, el Banco se queda con todo el dinero que hubiera; y si duras 50 años, el Banco se obliga a pagarte los 50 años aunque ya no quede ni un €.
(*) Sin cesión de capital, significa que tu saldo siempre es tuyo, ( cuando palmes, ahí está integro para tus herederos) El Banco te paga la pensión mensual usando los intereses que sea capaz de hacerle rendir a tu capital. Puede ser una pensión de 0,01 €/mes
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Muchas gracias por la información.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Sólo precisar que tributa como rentas del trabajo.Francisco I escribió: Sigue estando exento el 40 %; pero solo de las aportaciones realizadas hasta el año 2006; y siempre que esa parte del plan se rescate de una sola vez y en forma de capital. El resto se integra en la base general del ahorro y tributa como renta del capital. Si se optara por la renta vitalicia, se suma a la renta del trabajo.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Hay que tener claro que es lo que tributa como renta de trabajo y que es lo que tributa como renta del ahorro ya que hay mucha diferencia.
Si lo rescatamos en forma de renta es evidente que va a renta de trabajo pero si lo hacemos de una sola vez incluídas las aportaciones realizadas antes del 2006?
Si lo rescatamos en forma de renta es evidente que va a renta de trabajo pero si lo hacemos de una sola vez incluídas las aportaciones realizadas antes del 2006?
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Siempre rendimientos del trabajo, sea cual sea la forma de rescate.
Ver art 17.2.a).3º de la Ley de IRPF:
LEY IRPF
Ver art 17.2.a).3º de la Ley de IRPF:
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Entonces no creo que la mejor opción sea rescatarlo todo en una sola vez.
Sería mejor en varias años en forma de renta.
Sería mejor en varias años en forma de renta.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Se puede hacer como dices; pero en ese caso no te permitirán la exención del 40 % de lo aportado antes del 31 de diciembre de 2006. Habrá que tributar por el 100% de todo, y solo nos queda la pequeña maniobra de diversificar los rescates en cantidades que no nos disparen en demasía nuestro tipo impositivo.GELOSA escribió:Entonces no creo que la mejor opción sea rescatarlo todo en una sola vez.
Sería mejor en varias años en forma de renta.