posible retiro y declaración hacienda
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posible retiro y declaración hacienda
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Última edición por jelo el Mar Feb 14, 2017 6:03 am, editado 1 vez en total.
Re: posible retiro y declaración hacienda
Eres Guardia Civil. ¿Qué dice SEPEC? ¿Qué dice el Acta de la JMPO?. Es que hablas genéricamente, con lo que faltan muchos datos.
Si el acta de la JMPO coincide con lo dicho por el SEPEC, tiene pinta de Retiro. Si no coinciden, seguramente te manden a otra JMP (que llaman "Superior").
Lo del 33%.....TODO RETIRADO por Clases Pasivas tiene reconocido un 33% de discapacidad en lo relativo al IRPF (Hacienda).
Lo de la Comunidad Autónoma te serviría para la tarjeta de discapacitado de la Comunidad, estando exento de algunos impuestos.
Si respondes a lo que te he preguntado te podremos ayudar algo más.
Si el acta de la JMPO coincide con lo dicho por el SEPEC, tiene pinta de Retiro. Si no coinciden, seguramente te manden a otra JMP (que llaman "Superior").
Lo del 33%.....TODO RETIRADO por Clases Pasivas tiene reconocido un 33% de discapacidad en lo relativo al IRPF (Hacienda).
Lo de la Comunidad Autónoma te serviría para la tarjeta de discapacitado de la Comunidad, estando exento de algunos impuestos.
Si respondes a lo que te he preguntado te podremos ayudar algo más.
- Arano
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Re: posible retiro y declaración hacienda
Vayamos por partes:
- 1º, El que te indique el acta "incapacidad permanente en no acto de servicio", no implica y con solo esos datos un retiro, debes cumplir otros requisitos que están regulados en el Art. 28.2.c, del R.D. 670/1987, "........irreversibilidad y dudosa irreversibilidad....". Dependiendo igualmente del Grado y Clase que se te haya adjudicado.
- 2º, El pasar a retirado te es de aplicación lo dispuesto en el art. 4.2, del R.D.L 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que dice:
""""2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos."".
Por lo tanto y cuando ya estés publicado en el BOD y si la fecha de retiro es correspondiente a este año 2016, tienes derecho a marcar la casilla del 33%.
- 3º, Si tu CC.AA., te da un porcentaje igual o superior al 33% tienes igualmente derecho a marcar la casilla del 33%, a no ser que te de un 65% o superior. El efecto para ello es desde la fecha de presentación de la solicitud; como quiera que las has presentado este mes, para la declaración de este año 2016, te vale, tal y como te comento.
Saludos.
- 1º, El que te indique el acta "incapacidad permanente en no acto de servicio", no implica y con solo esos datos un retiro, debes cumplir otros requisitos que están regulados en el Art. 28.2.c, del R.D. 670/1987, "........irreversibilidad y dudosa irreversibilidad....". Dependiendo igualmente del Grado y Clase que se te haya adjudicado.
- 2º, El pasar a retirado te es de aplicación lo dispuesto en el art. 4.2, del R.D.L 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que dice:
""""2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos."".
Por lo tanto y cuando ya estés publicado en el BOD y si la fecha de retiro es correspondiente a este año 2016, tienes derecho a marcar la casilla del 33%.
- 3º, Si tu CC.AA., te da un porcentaje igual o superior al 33% tienes igualmente derecho a marcar la casilla del 33%, a no ser que te de un 65% o superior. El efecto para ello es desde la fecha de presentación de la solicitud; como quiera que las has presentado este mes, para la declaración de este año 2016, te vale, tal y como te comento.
Saludos.
Re: posible retiro y declaración hacienda
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Última edición por jelo el Mar Feb 14, 2017 6:01 am, editado 1 vez en total.
Re: posible retiro y declaración hacienda
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Última edición por jelo el Mar Feb 14, 2017 5:59 am, editado 1 vez en total.
Re: posible retiro y declaración hacienda
Pues esta claro. Es Retiro, sin duda alguna.
Re: posible retiro y declaración hacienda
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Última edición por jelo el Mar Feb 14, 2017 5:58 am, editado 1 vez en total.
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Re: posible retiro y declaración hacienda
Cuando hagas los papeles, en la solicitud de pensión, si no recuerdo mal, declaras lo de la discapacidad. Creo
Beatus ille...
Re: posible retiro y declaración hacienda
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Última edición por jelo el Mar Feb 14, 2017 5:57 am, editado 1 vez en total.
Re: posible retiro y declaración hacienda
Jelo,
Tal y como te puse en un mensaje anterior.Si te retirasen YA TIENES POR LEY AUTOMÁTICAMENTE RECONOCIDO UN 33%, aunque en el acta de la JMPO diga menos, y así deberás hacerlo constar en el formulario que hay al efecto cuando solicites la pensión y cuando hagas la Declaración de Hacienda.
Lo de la Comunidad Autónoma te servirá para otros impuestos y para la tarjeta de discapacitado.
Por último.....no te plantees tiempos, es impredecible, y en la Guardia Civil, más.
Tal y como te puse en un mensaje anterior.Si te retirasen YA TIENES POR LEY AUTOMÁTICAMENTE RECONOCIDO UN 33%, aunque en el acta de la JMPO diga menos, y así deberás hacerlo constar en el formulario que hay al efecto cuando solicites la pensión y cuando hagas la Declaración de Hacienda.
Lo de la Comunidad Autónoma te servirá para otros impuestos y para la tarjeta de discapacitado.
Por último.....no te plantees tiempos, es impredecible, y en la Guardia Civil, más.
Re: posible retiro y declaración hacienda
S
Última edición por jelo el Mar Feb 14, 2017 5:54 am, editado 1 vez en total.
- peluman
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Re: posible retiro y declaración hacienda
Aquí podrás hacerlo compañero. Mandando un correo a esta dirección y explicando el motivo de tu suscripción. No suelen tardar mucho en hacerlo. Viene en el propio BOD.
Suscripción:
Correo electrónico: suscbod@oc.mde.es
MINISTERIO DE DEFENSA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA.
Suscripciones por correo electrónico
Gratuitas y por un periodo inicial de un año, renovable por el
mismo periodo de tiempo.
(Orden Ministerial 74/2010, de 21 de diciembre, de ordenación del «Boletin Oficial del
Ministerio de Defensa» modificada por Orden Ministerial 80/2013 de 26 de diciembre).
Suscripción:
Correo electrónico: suscbod@oc.mde.es
MINISTERIO DE DEFENSA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA.
Suscripciones por correo electrónico
Gratuitas y por un periodo inicial de un año, renovable por el
mismo periodo de tiempo.
(Orden Ministerial 74/2010, de 21 de diciembre, de ordenación del «Boletin Oficial del
Ministerio de Defensa» modificada por Orden Ministerial 80/2013 de 26 de diciembre).
Gracias y un saludo a todos.
- Arano
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Re: posible retiro y declaración hacienda
JELO.
Por lo que dices es un retiro. Rellena los impresos tan pronto recibas la Resolución del Ministerio de Defensa y tramita por cualquiera de las Delegaciones de Clases Pasivas o Defensa, quedará pendiente el número de orden retiro, así como el número de BOD.
No te corre prisa el BOD, hasta que no firmes la Resolución que te comento. Si me mandas privado te mandaré el BOD.
Recuerda de tachar en el Modelo145 de los impresos de solicitud de pensión la casilla 33%, en base a lo que ya te he dicho en anterior mensaje.
Enlace a Guía de Retiro y documentos:
https://www.clasespasivas.net/tramites-v ... cidad.html
Saludos.
Por lo que dices es un retiro. Rellena los impresos tan pronto recibas la Resolución del Ministerio de Defensa y tramita por cualquiera de las Delegaciones de Clases Pasivas o Defensa, quedará pendiente el número de orden retiro, así como el número de BOD.
No te corre prisa el BOD, hasta que no firmes la Resolución que te comento. Si me mandas privado te mandaré el BOD.
Recuerda de tachar en el Modelo145 de los impresos de solicitud de pensión la casilla 33%, en base a lo que ya te he dicho en anterior mensaje.
Enlace a Guía de Retiro y documentos:
https://www.clasespasivas.net/tramites-v ... cidad.html
Saludos.