ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Hasta el 30 de junio de 2019 los suboficiales que tengan cumplidos 33 años en las Fuerzas Armadas ascenderán a los 58 años si lo solicitan previamente.
La solicitud de ascenso a Teniente Honorífico yo la haría unos tres meses antes de cumplir esa edad.
La solicitud de ascenso a Teniente Honorífico yo la haría unos tres meses antes de cumplir esa edad.
Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
La Instrucción o "el lío liao".
Los Cuarteles Generales no terminan de admitir que, DESDE 1977 (¡Hace 40 años!, tantos años como duró el llamado "franquismo") existe un SOLO MINISTERIO DE DEFENSA (o de la Guerra), que terminó con el Ministerio del Ejército, el Ministerio de Marina y el Ministerio del Aire.
La realidad, tozuda (porque tozudos son todos los mandos que han pasado por los Ejércitos, por las FAs, durante esos nuevos 40 años) es que cada Cuartel General quiere seguir, y sigue, siendo un "ministerios", y cada uno actúa con sus propios criterios, con sus propias interpretaciones (que llegan a redactar como "instrucciones", ya que no pueden dar órdenes ministeriales). Pero el resultado es el mismo: "el lío liao".
Así es que esta IT solo viene a complicar todo, a crear ambigüedades donde no las hay, .... y solo dará lugar a mas dilaciones y a recursos administrativos y judiciales.
En una cosa, y hablando precisamente de ascensos honoríficos, los altos mandos sí se pusieron de acuerdo. Para eso había un solo ministerio de Defensa. Todos los Jemes querían 4 estrellas, COMO FRANCO. Y así se materializó en la Ley 17/1999. Los que estaban en activo fueron ascendidos a generales de 4 estrellas. TODOS los habidos desde 1977 (fallecidos en su cama, retirados después de cumplir la edad, o al cumplirla, ninguno había cesado por inutilidad ni mucho menos en acto de servicio) fueron ascendidos a generales honoríficos de 4 estrellas. Todos lo merecían. La ley entró en vigor el 20 de mayo de 1999, y el día siguiente todos estaban ASCENDIDOS en el BOE. En menos de 24 horas se incoaron, tramitaron y resolvieron y firmaron todos expedientes. No hicieron falta instrucciones, ni interpretaciones, ni modelos de solicitud, ni instancias de los interesados o de sus allegados, ....NADA DE NADA. ¡Todos con 4 estrellas, como Franco!. Al Rey que había ascendido a General de 4 estrellas, estando Franco de cuerpo presente, y publicándolo en el BOE, hubo que darle una quinta estrella (lo nunca visto en nuestros ejércitos o FAs). Por cierto, al nuevo Rey Felipe VI al asumir la Jefatura del Estado, por abdicación de su real padre, se le ascendió de Teniente Coronel a General de 5 estrellas, y todavía no se ha publicado en el BOE el Real Decreto de tal ascenso. Bastó con que su padre le pusiera el fajín sobre el uniforme que ya traía puesto, en el que el sastre le había bordado las cinco estrellas con los bastones. Don Juan Carlos, por su parte, pasó a la segunda reserva (sin amparo de norma habilitante) y mediante Orden Ministerial de Morenés que solo se publicó en el BOD (no en el BOE).
Viene esto a cuento porque hay muchos compañeros en retiro, desesperados, con derecho al ascenso honorífico desde el 15-11-2015, solicitado hace más de un año, y todavía no lo han visto publicado, porque los tres meses para resolver se los han saltado a la torera. Podían ampliar dicho plazo, en caso de que necesitaran extraordinarios "informes" que acreditaran el derecho, y a alguno le han comunicado la "ampliación". Pero un plazo se puede ampliar en un 50 % de tiempo, pero no en un 300 o 400%, ni "sine díe", como está ocurriendo.
Claro que la Ministra Cospedal podía dar un puñetazo en la mesa y dictar una Instrucción General para los tres ejércitos y cuerpos comunes, desde su Asesoría Jurídica General, pero claro, la pobre, necesita 25 horas del día para llevar la Secretaría General del partido político más grande de España, y, al mismo tiempo necesita 25 horas al día (o quizá 50) para ir enterándose de lo que es Defensa y de empezar a organizar el ministerio de Defensa de 1977. La INCOMPATIBILIDAD y falta de tiempo son evidentes. Pero la Secretaría General, contra su voluntad, no la dejará hasta dentro de unos meses. Por cierto, ¡que difícil será llevar el cargo de más altura POLÍTICA PARTIDISTA de España, y dirigir al mismo tiempo el ministerio más NEUTRAL POLÍTICAMENTE que existe!.
FELIZ 2017, y que DIOS reparta prosperiodad, suerte y SALUD.
Los Cuarteles Generales no terminan de admitir que, DESDE 1977 (¡Hace 40 años!, tantos años como duró el llamado "franquismo") existe un SOLO MINISTERIO DE DEFENSA (o de la Guerra), que terminó con el Ministerio del Ejército, el Ministerio de Marina y el Ministerio del Aire.
La realidad, tozuda (porque tozudos son todos los mandos que han pasado por los Ejércitos, por las FAs, durante esos nuevos 40 años) es que cada Cuartel General quiere seguir, y sigue, siendo un "ministerios", y cada uno actúa con sus propios criterios, con sus propias interpretaciones (que llegan a redactar como "instrucciones", ya que no pueden dar órdenes ministeriales). Pero el resultado es el mismo: "el lío liao".
Así es que esta IT solo viene a complicar todo, a crear ambigüedades donde no las hay, .... y solo dará lugar a mas dilaciones y a recursos administrativos y judiciales.
En una cosa, y hablando precisamente de ascensos honoríficos, los altos mandos sí se pusieron de acuerdo. Para eso había un solo ministerio de Defensa. Todos los Jemes querían 4 estrellas, COMO FRANCO. Y así se materializó en la Ley 17/1999. Los que estaban en activo fueron ascendidos a generales de 4 estrellas. TODOS los habidos desde 1977 (fallecidos en su cama, retirados después de cumplir la edad, o al cumplirla, ninguno había cesado por inutilidad ni mucho menos en acto de servicio) fueron ascendidos a generales honoríficos de 4 estrellas. Todos lo merecían. La ley entró en vigor el 20 de mayo de 1999, y el día siguiente todos estaban ASCENDIDOS en el BOE. En menos de 24 horas se incoaron, tramitaron y resolvieron y firmaron todos expedientes. No hicieron falta instrucciones, ni interpretaciones, ni modelos de solicitud, ni instancias de los interesados o de sus allegados, ....NADA DE NADA. ¡Todos con 4 estrellas, como Franco!. Al Rey que había ascendido a General de 4 estrellas, estando Franco de cuerpo presente, y publicándolo en el BOE, hubo que darle una quinta estrella (lo nunca visto en nuestros ejércitos o FAs). Por cierto, al nuevo Rey Felipe VI al asumir la Jefatura del Estado, por abdicación de su real padre, se le ascendió de Teniente Coronel a General de 5 estrellas, y todavía no se ha publicado en el BOE el Real Decreto de tal ascenso. Bastó con que su padre le pusiera el fajín sobre el uniforme que ya traía puesto, en el que el sastre le había bordado las cinco estrellas con los bastones. Don Juan Carlos, por su parte, pasó a la segunda reserva (sin amparo de norma habilitante) y mediante Orden Ministerial de Morenés que solo se publicó en el BOD (no en el BOE).
Viene esto a cuento porque hay muchos compañeros en retiro, desesperados, con derecho al ascenso honorífico desde el 15-11-2015, solicitado hace más de un año, y todavía no lo han visto publicado, porque los tres meses para resolver se los han saltado a la torera. Podían ampliar dicho plazo, en caso de que necesitaran extraordinarios "informes" que acreditaran el derecho, y a alguno le han comunicado la "ampliación". Pero un plazo se puede ampliar en un 50 % de tiempo, pero no en un 300 o 400%, ni "sine díe", como está ocurriendo.
Claro que la Ministra Cospedal podía dar un puñetazo en la mesa y dictar una Instrucción General para los tres ejércitos y cuerpos comunes, desde su Asesoría Jurídica General, pero claro, la pobre, necesita 25 horas del día para llevar la Secretaría General del partido político más grande de España, y, al mismo tiempo necesita 25 horas al día (o quizá 50) para ir enterándose de lo que es Defensa y de empezar a organizar el ministerio de Defensa de 1977. La INCOMPATIBILIDAD y falta de tiempo son evidentes. Pero la Secretaría General, contra su voluntad, no la dejará hasta dentro de unos meses. Por cierto, ¡que difícil será llevar el cargo de más altura POLÍTICA PARTIDISTA de España, y dirigir al mismo tiempo el ministerio más NEUTRAL POLÍTICAMENTE que existe!.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Buenos dìas . Hasta nueva orden ascensos honorìficos por la D13 al parecer paralizados y con reuniones estos meses para unificar criterios Defensa con los C.Generales y segùn dicen en la Armada casi con toda seguridad no va haber ninguna modificaciòn ni instrucciòn nueva manteniendo la edad de ascenso con 61. O sea cada uno por libre.
Un saludo
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Si, está todo paralizado de hace varios meses ya que hace tiempo que no asciende nadie a Teniente/Alférez Honorífico.
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- Coronel
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
He vuelto a leer la Instrucción Técnica 18/16 de 28 de noviembre del Ejército de Tierra y no tengo claro que incluya a los retirados con anterioridad al 01/01/2008 con 20 años de Militar Profesional para el ascenso a Teniente Honorífico.
En el punto 5.1.1.3 habla del ascenso al empleo superior pero no a Teniente.
El punto 9.1.1 sí habla del ascenso a Teniente pero no hace mención a la fecha del pase a retiro.
Me gustaría saber como habéis interpretado vosotros esta instrucción.
En el punto 5.1.1.3 habla del ascenso al empleo superior pero no a Teniente.
El punto 9.1.1 sí habla del ascenso a Teniente pero no hace mención a la fecha del pase a retiro.
Me gustaría saber como habéis interpretado vosotros esta instrucción.
- Pele
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Tte. Retirado
Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
A mi modo de interpretar la IT, creo que no hay duda de que si se contempla el ascenso a los que nos fuimos antes de 2008, pues el punto 5.1.1. trata de hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, cierto es que habla de un ascenso honorífico al empleo superior, pero en el punto 9.1.1., se toman los criterios para elaborar la propuesta de resolución y habla de ascenso a teniente y es de entender, a no ser que sean muy zoquetes, que tomarán de base la Ley 46/2015 y la DT-13, que establece el ascenso honorífico a teniente si se cumplen los requisitos que allí se citan, por otro lado, el modelo de solicitud de la IT, habla de solicitud por la Disposición Transitoria 13ª, y como sabemos, esa disposición, habla exclusivamente de ascenso honorífico a Teniente.
Por otro lado, a ver que opináis, yo recibí el acuse de recibo del MAPER en agosto del 2015, del recurso que mande por la desestimación por haberme ido antes de 2008, desde entonces, silencio total, no hay resolución, se debe de mandar la nueva instancia solicitando el ascenso con el modelo de la IT?
Espero respuestas.
Por otro lado, a ver que opináis, yo recibí el acuse de recibo del MAPER en agosto del 2015, del recurso que mande por la desestimación por haberme ido antes de 2008, desde entonces, silencio total, no hay resolución, se debe de mandar la nueva instancia solicitando el ascenso con el modelo de la IT?
Espero respuestas.
Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen
hola compañeros: alguna noticia al respecto de este tema ?
un saludo
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Hola compañeros, con fecha 31 de mayo de 2016 se me negaba el ascenso a Teniente Honorífico por que había pasado a retirado antes de entrar en vigor la Ley 39/2007.
Hoy recibido escrito del Maper en el que se me dice lo siguiente " He resuelto REVOCAR la Resolución de 31 de mayo de 2016, por la que se le desestimaba su solicitud de concesión del empleo honorífico, puesto que la fecha de su pase a retiro no debe suponer una limitación para el ascenso honorífico regulado por Disposición transitoria decimotercera.
Por lo tanto, su solicitud queda pendiente de estudio para posterior resolución.
Un saludo compañeros!!!!!!
Hoy recibido escrito del Maper en el que se me dice lo siguiente " He resuelto REVOCAR la Resolución de 31 de mayo de 2016, por la que se le desestimaba su solicitud de concesión del empleo honorífico, puesto que la fecha de su pase a retiro no debe suponer una limitación para el ascenso honorífico regulado por Disposición transitoria decimotercera.
Por lo tanto, su solicitud queda pendiente de estudio para posterior resolución.
Un saludo compañeros!!!!!!
Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
ENHORABUENA !!!!!!!
Te han aplicado el art. 109 de la Ley de procedimiento administrativo común (Ley 39/2015, que entró en vigor en octubre-2016), que sustituyó al art. 105 de la Ley 30/1992, que dice:
Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
-Nota: La revocación puede producirse de OFICIO, como ha sido tu caso, o a instancia de parte (es decir, a solicitud del interesado que haya recibido una resolución desestimatoria).
Te han aplicado el art. 109 de la Ley de procedimiento administrativo común (Ley 39/2015, que entró en vigor en octubre-2016), que sustituyó al art. 105 de la Ley 30/1992, que dice:
Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
-Nota: La revocación puede producirse de OFICIO, como ha sido tu caso, o a instancia de parte (es decir, a solicitud del interesado que haya recibido una resolución desestimatoria).
Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
El art. 105 de la Ley 30/1992, decía:
Artículo 105 Revocación de actos y rectificación de errores
1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Artículo 105 Revocación de actos y rectificación de errores
1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Nicolás, supongo que perteneces al Ejército de Tierra ya que coincide con la entrada en vigor de la Instrucción del mes de noviembre.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Buenos días compañero, si soy del Ejército de Tierra.
Unsaludo
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Gracias Nicolás, al menos los del Ejército de Tierra ya no tenemos el obstáculo de no poder ascender por pasar a retirados antes del 01/01/2008
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- Sargento 1º
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
No sé compañero Gelosa, no me fío ni un pelo, las he visto de todos los colores.
Un saludo !!!
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD
Yo creo que sí que te van a ascender.
Ya nos avisarás cuando llegue el momento.
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