Pensión de viudedad a mujer con separación eclesiástica

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desesperados
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Pensión de viudedad a mujer con separación eclesiástica

Mensaje por desesperados »

Mis padres obtuvieron separación eclesiástica en 1970. No me consta movimiento posterior. ¿Se inscribe de oficio en el registro civil? Con la nueva legislación, si ahora falleciera mi padre, podría obtener mi madre pensión de viudedad? Gracias
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diablo
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Re: Pensión de viudedad a mujer con separación eclesiástica

Mensaje por diablo »

La nulidad eclesiástica del matrimonio no se inscribe ni de oficio ni a instancia de ninguna de las partes en el Registro Civil correspondiente, dado que no se trata de una sentencia de separación matrimonial o de divorcio dictada por un Juzgado de 1ª Instancia, sino que se trata de una resolución que únicamente tiene efectos eclesiásticos.
Respecto a la 2ª pregunta que formulas podrás ver todo lo relacionado con pensiones de viudedad en el siguiente enlace de la web del foro.
https://www.clasespasivas.net/pensiones- ... s/159.html
desesperados
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Re: Pensión de viudedad a mujer con separación eclesiástica

Mensaje por desesperados »

Gracias por la respuesta. Imagino que cuando dices que la NULIDAD eclesiástica no se incribe en ... se entiende que también se refiere a la SEPARACIÓN eclesiástica no nulidad...
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diablo
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Re: Pensión de viudedad a mujer con separación eclesiástica

Mensaje por diablo »

La sentencia de nulidad puede ser inscrita en el Registro Civil atendiendo previamente a lo que te expongo a continuación:
Conforme establece el articulo 80 del Código Civil:
""Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el ordenamiento civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para conseguir tal eficacia, la misma deberá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges al Juez competente para conocer de la nulidad civil (el Juez de Primera Instancia del municipio del domicilio conyugal). El Juez deberá determinar si esa decisión canónica es ajustada al Derecho Civil. En principio se entenderá que la decisión canónica es ajustada al Derecho Civil si no choca frontalmente, ni contradice los principios generales del ordenamiento jurídico. Si es así, la decisión quedará convalidada civilmente y surtirá los mismos efectos que una sentencia de nulidad civil . Ha de tenerse en cuenta que, conforme a lo anterior, una sentencia de nulidad eclesiástica no permitirá volver a contraer matrimonio civil, si no ha sido debidamente convalidada por el Juez civil.

La convalidación de las decisiones de los Tribunales eclesiásticos se solicitará al Juez de Primera Instancia del domicilio conyugal o de uno de los cónyuges por escrito, mediante la correspondiente demanda. En los diez días siguientes a la presentación el Juez dará audiencia al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá, a través de un auto, sobre si convalida o no la decisión eclesiástica. Si con la convalidación se ha solicitado la adopción o modificación de medidas (más información) se decidirá sobre ambas peticiones en el mismo procedimiento, que transcurrirá de manera similar a los de separación o divorcio contencioso, o nulidad.
Es lo que te comenté anteriormente, es decir, que un Tribunal Eclesiástico no tiene autoridad para ordenar la inscripción de una sentencia de nulidad en el Registro Civil, sino que previamente como te he expuesto tiene que ser convalidada por una sentencia de divorcio dictada por la Jurisdicción Civil, que esta, si que se inscribe de oficio en el Registro correspondiente.
Un saludo. :evil: :evil:
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