Sancionar a capitan de compañia
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Sancionar a capitan de compañia
Buenos dias, quisiera dar parte de mi capitan de compañia por dos supuestas faltas graves cometidas contra mi.
A quien tengo que dar parte? Me han dicho q lo dirija al general q mande el regimiento, es cierto? Algun consejo?
Muchisimas gracias
A quien tengo que dar parte? Me han dicho q lo dirija al general q mande el regimiento, es cierto? Algun consejo?
Muchisimas gracias
- sargentodehierro
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Re: Sancionar a capitan de compañia
Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
"Artículo 42. Parte disciplinario
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30, todo militar que observe o tenga conocimiento de un hecho o conducta que constituya infracción disciplinaria y no tenga competencia sancionadora, formulará directa e inmediatamente parte disciplinario a quien la tenga para sancionar la falta u ordenar la instrucción del oportuno expediente disciplinario, informando de tal circunstancia a su inmediato superior.
El parte disciplinario contendrá un relato claro y escueto de los hechos, sus circunstancias, la posible calificación de los mismos y la identidad del presunto infractor. Estará firmado por quien lo emita, que deberá hacer constar los datos necesarios para su identificación."
Un saludo.
"Artículo 42. Parte disciplinario
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30, todo militar que observe o tenga conocimiento de un hecho o conducta que constituya infracción disciplinaria y no tenga competencia sancionadora, formulará directa e inmediatamente parte disciplinario a quien la tenga para sancionar la falta u ordenar la instrucción del oportuno expediente disciplinario, informando de tal circunstancia a su inmediato superior.
El parte disciplinario contendrá un relato claro y escueto de los hechos, sus circunstancias, la posible calificación de los mismos y la identidad del presunto infractor. Estará firmado por quien lo emita, que deberá hacer constar los datos necesarios para su identificación."
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Re: Sancionar a capitan de compañia
Buenos días, tendrás que remitirlo al Jefe de tu Batallón o Grupo que será un Teniente Coronel. Un general NUNCA manda un Regimiento, manda una Brigada o una División... Los Regimientos los mandan Coroneles. Yo espero que estés totalmente seguro de lo que haces, y te recomiendo hacerlo bien, que no puedan cogerte por ningún lado.
Un saludo.
Un saludo.
- trasgu123
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Re: Sancionar a capitan de compañia
Los partes por Falta Grave se dirigen siempre a un General que sera el que corresponda por la pertenencia de la Unidad en la que se esta destinado. Art. 31.3 del Regimen Disciplinario.shuspi escribió:Buenos días, tendrás que remitirlo al Jefe de tu Batallón o Grupo que será un Teniente Coronel. Un general NUNCA manda un Regimiento, manda una Brigada o una División... Los Regimientos los mandan Coroneles. Yo espero que estés totalmente seguro de lo que haces, y te recomiendo hacerlo bien, que no puedan cogerte por ningún lado.
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- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Sancionar a capitan de compañia
A mi entender, si considera que su capitán ha cometido una falta grave, debería de dirigir el parte al superior del capitán con competencia sancionadora para imponer una falta grave, y en este caso su jefe de batallón no la tiene, por lo que la debería dirigir al general con menor rango que sea superior jerárquico de ese capitán.
"Artículo 32. Competencia de autoridades y mandos.
Las autoridades y mandos con potestad disciplinaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán imponer las siguientes sanciones:
1. El Ministro de Defensa, todas las sanciones disciplinarias.
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, todas las sanciones excepto la separación del servicio.
El Subsecretario de Defensa podrá imponer al personal destinado en las estructuras central y periférica del Ministerio de Defensa y los organismos autónomos dependientes del Departamento las sanciones a las que se refiere el párrafo anterior.
3. Los oficiales generales con mando o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo, todas las sanciones por falta leve y grave, excepto la pérdida de destino.
4. Los jefes de regimiento o unidad similar, los comandantes de fuerza, unidad o buque de guerra y los jefes o directores de centro u organismo, todas las sanciones por falta leve.
5. Los jefes de batallón, grupo o escuadrón aéreo o unidad similar, las sanciones de reprensión, sanción económica hasta siete días y arresto hasta cinco días.
6. Los jefes de compañía o unidad similar, las sanciones de reprensión, sanción económica hasta cinco días y arresto hasta tres días.
7. Los jefes de sección o unidad similar, las sanciones de reprensión y sanción económica hasta tres días.
8. Los jefes de pelotón o unidad similar con categoría de Suboficial, la sanción de reprensión.
9. Los mandos interinos y accidentales tendrán las mismas competencias sancionadoras que los titulares a los que sustituyan"
Un saludo
"Artículo 32. Competencia de autoridades y mandos.
Las autoridades y mandos con potestad disciplinaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán imponer las siguientes sanciones:
1. El Ministro de Defensa, todas las sanciones disciplinarias.
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, todas las sanciones excepto la separación del servicio.
El Subsecretario de Defensa podrá imponer al personal destinado en las estructuras central y periférica del Ministerio de Defensa y los organismos autónomos dependientes del Departamento las sanciones a las que se refiere el párrafo anterior.
3. Los oficiales generales con mando o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo, todas las sanciones por falta leve y grave, excepto la pérdida de destino.
4. Los jefes de regimiento o unidad similar, los comandantes de fuerza, unidad o buque de guerra y los jefes o directores de centro u organismo, todas las sanciones por falta leve.
5. Los jefes de batallón, grupo o escuadrón aéreo o unidad similar, las sanciones de reprensión, sanción económica hasta siete días y arresto hasta cinco días.
6. Los jefes de compañía o unidad similar, las sanciones de reprensión, sanción económica hasta cinco días y arresto hasta tres días.
7. Los jefes de sección o unidad similar, las sanciones de reprensión y sanción económica hasta tres días.
8. Los jefes de pelotón o unidad similar con categoría de Suboficial, la sanción de reprensión.
9. Los mandos interinos y accidentales tendrán las mismas competencias sancionadoras que los titulares a los que sustituyan"
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- sargentodehierro
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Re: Sancionar a capitan de compañia
Pues eso, que trasgu123 y yo te hemos contestado a la vez, lo mismo.
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- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: Sancionar a capitan de compañia
Si es de Tierra, los Generales a los que dirigir el parte, si no se me olvida alguno son:
- El General JEME
- El General UME
- El General CGTAD
- El General FT
- El General MCAN
- El General FLO
No tengo muy claro si los Generales de Division y de Brigada tienen competencia en faltas graves, en el caso de tenerla habria que añadirlos a la lista.
- El General JEME
- El General UME
- El General CGTAD
- El General FT
- El General MCAN
- El General FLO
No tengo muy claro si los Generales de Division y de Brigada tienen competencia en faltas graves, en el caso de tenerla habria que añadirlos a la lista.
- TEMPUS FUGIT
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Re: Sancionar a capitan de compañia
permitidme que discrepe un poquito
Si quiere dar parte de su capitan, deberia dirigirselo al Jefe del Capitan
Otra cosa es que si se considera ( por quien corresponda, y no por el que da el parte) que los hechos son constitutivos de Falta leve, sea el superior el que eleve el parte a la instancia que corresponda.
Si quiere dar parte de su capitan, deberia dirigirselo al Jefe del Capitan
Otra cosa es que si se considera ( por quien corresponda, y no por el que da el parte) que los hechos son constitutivos de Falta leve, sea el superior el que eleve el parte a la instancia que corresponda.
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- General de Brigada
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Re: Sancionar a capitan de compañia
Yo estoy con Tempus; al Jefe inmediato del infractor, con copia al Jefe inmediato del que cursa el parte; y ya irán despejando la pelota. Siempre con el culo bien pegado a la pared, por si vuelve en plan bumerán.TEMPUS FUGIT escribió:permitidme que discrepe un poquito
Si quiere dar parte de su capitan, deberia dirigirselo al Jefe del Capitan
Otra cosa es que si se considera ( por quien corresponda, y no por el que da el parte) que los hechos son constitutivos de Falta leve, sea el superior el que eleve el parte a la instancia que corresponda.
- dmf
- Coronel
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Sancionar a capitan de compañia
Hola, permitidme que discrepe. El parte hay que dirigirlo a quien tenga competencia para sancionar la presunta falta, según sea leve, grave o muy grave. En el parte hay que hacer referencia al artículo presúntamente infringido. Según establece el Tïtulo III. Procedimiento sancionador de la LO 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, art. 42 "...todo militar que observe o tenga conocimiento de un hecho o conducta que constituya infracción disciplinaria y no tenga competencia sancionadora, formulará directa e inmediatamente parte disciplinario a quien la tenga..."
Un saludo.
Un saludo.
- trasgu123
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Re: Sancionar a capitan de compañia
Francisco y Tempus, vosotros habeis dado pocos partes por faltas, jejejeje.
"" El parte disciplinario contendrá un relato claro y escueto de los hechos, sus circunstancias, la posible calificación de los mismos y la identidad del presunto infractor. Estará firmado por quien lo emita, que deberá hacer constar los datos necesarios para su identificación "".
Cuando CALIFICAS ya va de forma implicita, cuando no explicita, si la falta es leve, grave o muy grave y por consiguiente hay que dirigirlo a quien tenga potestad disciplinaria.
"" El parte disciplinario contendrá un relato claro y escueto de los hechos, sus circunstancias, la posible calificación de los mismos y la identidad del presunto infractor. Estará firmado por quien lo emita, que deberá hacer constar los datos necesarios para su identificación "".
Cuando CALIFICAS ya va de forma implicita, cuando no explicita, si la falta es leve, grave o muy grave y por consiguiente hay que dirigirlo a quien tenga potestad disciplinaria.
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- General de Brigada
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- Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
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Re: Sancionar a capitan de compañia
Los que empezamos la milicia bajo las Reales Ordenanzas de Carlos III, no somos muy doctos en redactar partes disciplinarios.trasgu123 escribió:Francisco y Tempus, vosotros habeis dado pocos partes por faltas, jejejeje.
"" El parte disciplinario contendrá un relato claro y escueto de los hechos, sus circunstancias, la posible calificación de los mismos y la identidad del presunto infractor. Estará firmado por quien lo emita, que deberá hacer constar los datos necesarios para su identificación "".
Cuando CALIFICAS ya va de forma implicita, cuando no explicita, si la falta es leve, grave o muy grave y por consiguiente hay que dirigirlo a quien tenga potestad disciplinaria.
Yo solo he redactado los partes que me pidieron en la asignatura de Legislación y Justicia Militar; y desde entonces todo ha cambiado, hasta el punto de que la mili ya no se parece en nada a lo que a mi me enseñaron. Yo procuré siempre enseñar con el ejemplo y corregir de palabra, prefiriendo el premio a la sanción. Jamás me paré a averiguar si tenía o no potestad sancionadora; simplemente actuaba. Os cuento como siendo Brigada sancioné a un Comandante: Estábamos en la Sala/bar de Suboficiales y el citado Comandante, que le gustaba echar la partida de mus con los colegas, arrojó al suelo una colilla, ( aún se permitía fumar en lugares cerrados) Yo, le miré, me levanté, recogí la colilla y la deposité en un cenicero. Os juro que el hombre pasó su vergüenza, y jamás lo volvió a repetir. Luego, en privado me pidió disculpas. Corría el año 1994 y ya teníamos un Régimen Disciplinario; pero veo que lo han vuelto a cambiar.Y es que como los tiempos avanzan que es una barbaridad, las leyes las tenemos que ir cambiando sin ni siquiera haberlas estrenado.
- GALLETO
- General de Brigada
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- Registrado: Sab May 03, 2008 6:15 pm
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Re: Sancionar a capitan de compañia
Buenas noches a todos.
Yo, como Francisco I, tampoco he tenido la desgracia de dar muchos partes y, además, en épocas que nada tenían que ver con la actual. Pero, a la vista de lo expuesto, me gustaría dar mi opinión, más por viejo que por otra cosa. Es muy fácil que esté equivocado, porque todo cambió mucho, pero en ese caso, otro vendrá que lo aclare. Es lo bueno que tiene este foro.
Yo creo que un subordinado no puede calificar unos hechos como constitutivos de delito, falta grave ó falta leve, presuntamente cometidos por su superior, en este caso, por su Capitán y, por lo tanto, no puede dar parte sancionador, como aquí se ha dicho ó yo entendí. Si puede (y debe), informar de lo ocurrido al superior jerárquico del presunto infractor (su Capitán), si considera que los hechos observados se salen mucho de lo estríctamente reglamentado, para conocimiento y efectos oportunos. Dicho informe, que no es necesario indicar que deberá estár bien documentado y amarrado, se puede entregar (y seguramente se deba) con original y copia, en la S-2 del Batallón ó Grupo al que pertenezca su Compañía, exigiendo la devolución de la copia con el sello de entrada en dicho organismo. A partir de ahí, el Jefe de Batallón ó Grupo, a la vista del informe y realizadas las averiguaciones pertinentes, tomará la decisión que considere oportuna, que puede ser sancionar al Capitán si considera que ha cometido una falta leve, elevar dicho informe a la autoridad con capacidad sancionadora si considera que puede ser falta grave etc. etc. Por supuesto, con los trámites de audiciencia oportunos, tanto al presunto infractor como al que emite el informe.
Y si el informante no queda satisfecho con las medidas adoptadas, siempre puede recurrir a la Justicia ordinaria.
Un saludo y cuidadín con los partes, que los carga el diablo.
Yo, como Francisco I, tampoco he tenido la desgracia de dar muchos partes y, además, en épocas que nada tenían que ver con la actual. Pero, a la vista de lo expuesto, me gustaría dar mi opinión, más por viejo que por otra cosa. Es muy fácil que esté equivocado, porque todo cambió mucho, pero en ese caso, otro vendrá que lo aclare. Es lo bueno que tiene este foro.
Yo creo que un subordinado no puede calificar unos hechos como constitutivos de delito, falta grave ó falta leve, presuntamente cometidos por su superior, en este caso, por su Capitán y, por lo tanto, no puede dar parte sancionador, como aquí se ha dicho ó yo entendí. Si puede (y debe), informar de lo ocurrido al superior jerárquico del presunto infractor (su Capitán), si considera que los hechos observados se salen mucho de lo estríctamente reglamentado, para conocimiento y efectos oportunos. Dicho informe, que no es necesario indicar que deberá estár bien documentado y amarrado, se puede entregar (y seguramente se deba) con original y copia, en la S-2 del Batallón ó Grupo al que pertenezca su Compañía, exigiendo la devolución de la copia con el sello de entrada en dicho organismo. A partir de ahí, el Jefe de Batallón ó Grupo, a la vista del informe y realizadas las averiguaciones pertinentes, tomará la decisión que considere oportuna, que puede ser sancionar al Capitán si considera que ha cometido una falta leve, elevar dicho informe a la autoridad con capacidad sancionadora si considera que puede ser falta grave etc. etc. Por supuesto, con los trámites de audiciencia oportunos, tanto al presunto infractor como al que emite el informe.
Y si el informante no queda satisfecho con las medidas adoptadas, siempre puede recurrir a la Justicia ordinaria.
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- dmf
- Coronel
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Sancionar a capitan de compañia
Hola, el art. 42 es muy claro, no se refiere a informar, se refiere a dar parte, y el parte siempre es en ambas direcciones, solo faltaba que el subordinado no pueda dar parte de un superior. "...todo militar que observe o tenga conocimiento de un hecho o conducta que constituya infracción disciplinaria y no tenga competencia sancionadora, formulará directa e inmediatamente parte disciplinario a quien la tenga...". Y si es por un presunto delito militar, se dirije al Juez Togado.
Un saludo.
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Re: Sancionar a capitan de compañia
O estamos a setas o estamos a rolex, o haces un informe o das un parte. Los informes ya sabes donde suelen acabar.
Si das un parte por una presunta falta grave el procedimiento esta recogido en la ley, desde el inicio hasta la resolucion, y no es un mero tramite que se solvente en un par de dias. En mi epoca en el NEA soliamos tardar entre la orden de inicio y la resolucion final, minimo un par de meses si estaba muy claro.
Si das un parte por una presunta falta grave el procedimiento esta recogido en la ley, desde el inicio hasta la resolucion, y no es un mero tramite que se solvente en un par de dias. En mi epoca en el NEA soliamos tardar entre la orden de inicio y la resolucion final, minimo un par de meses si estaba muy claro.