No mezclemos un trabajo personal realizado por cuenta propia, de pocos rendimientos y de forma ocasional; con un trabajo realizado por cuenta ajena para un tercero, aunque sea por un solo día y sea cual sea el importe de su retribución.
El primero se puede realizar sin mayores problemas legales; el segundo siempre será ilegal realizarlo sin la preceptiva alta en S. Social.
trabajar de extra pelicula, incapacitado total?
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Re: trabajar de extra pelicula, incapacitado total?
Os voy a contar mi caso. Tengo un apartamento en la costa y me propusieron el verano de 2016 mediante un contrato arrendarlo para ofrecerlo como apartamento de verano para personal militar. Me dijeron que firmaríamos un contrato privado de arrendamiento y que tendría que declararlo a hacienda (como es lógico), cual fue mi sorpresa que después de gastarme un buen dinero en equipar la casa (sabanas, toallas etc etc) el día que firmamos el contrato, me dicen que me tengo que dar de alta como empresario en hacienda y hacer declaraciones trimestrales de IVA (se me pagó el dinero pactado en cuatro meses) por lo que se me encendieron todas las alarmas y me acojoné. Fui a informarme y no tuve ningún problema. Hice mis declaraciones trimestrales de ingresos y en la declaración de hacienda lo incluí, sin ningún problema. Tened en cuenta que no estuve de alta en la seguridad social tal y como se comenta por aquí, que es cuando te crujen los de clases pasivas. Un saludo.
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Re: trabajar de extra pelicula, incapacitado total?
Y además no consistía en rentas del trabajo personal; sino en rentas del capital mobiliario/inmobiliario, y ninguna de esas rentas son incompatibles con la percepción de una pensión contributiva. Nada que ver con lo que estamos tratando en éste hilo; aunque contribuye a esclarecer el asunto.soyjevimetal escribió:Os voy a contar mi caso. Tengo un apartamento en la costa y me propusieron el verano de 2016 mediante un contrato arrendarlo para ofrecerlo como apartamento de verano para personal militar. Me dijeron que firmaríamos un contrato privado de arrendamiento y que tendría que declararlo a hacienda (como es lógico), cual fue mi sorpresa que después de gastarme un buen dinero en equipar la casa (sabanas, toallas etc etc) el día que firmamos el contrato, me dicen que me tengo que dar de alta como empresario en hacienda y hacer declaraciones trimestrales de IVA (se me pagó el dinero pactado en cuatro meses) por lo que se me encendieron todas las alarmas y me acojoné. Fui a informarme y no tuve ningún problema. Hice mis declaraciones trimestrales de ingresos y en la declaración de hacienda lo incluí, sin ningún problema. Tened en cuenta que no estuve de alta en la seguridad social tal y como se comenta por aquí, que es cuando te crujen los de clases pasivas. Un saludo.
Saludos.
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Re: trabajar de extra pelicula, incapacitado total?
Yo soy el "agraciado" que tuvo que pagar 12000 € por participar como "figurante" en una serie. Mi consejo es que ni se te ocurra participar en ninguna serie o película.Arquímedes escribió:Buscando por el foro he encontrado un hilo calcado al tuyo, y, por un solo día de extra repartidos en varios meses, le quitaron la pensión completa y la broma le salió por casi 12000 euros. viewtopic.php?f=32&t=11680
Ojito....
1º Dudo mucho que no te den de alta en la Seguridad Social ya que como me dijeron a mi es por si me pasa algo ellos no pillarse los dedos (y eso que yo lo único que hacía era cruzarme por delante de la pantalla).
Da igual si es un día, una hora o como si lo haces exporádicamente, a mi también me pagaban 30 € que para mí era como concepto de desplazamiento y el "bocata". Yo JAMÁS lo hice por dinero, tan solo por que me gustaba y estaba entretenido.
Lo dicho amigo, mi consejo es que no te metas en problemas.
Un saludo.
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Re: trabajar de extra pelicula, incapacitado total?
Muchas gracias amigos, esta mas que claro, ya he dicho que no voy, gracias por todo y un abrazo
Re: trabajar de extra pelicula, incapacitado total?
entonces por lo que entiendo con este post no se puede darse de alta para la seguridad social pero si podrías dar de alta una empresa como una SL y ser el dueño pero no trabajar en ella y ser el presidente del consejo de administración por ejemplo?
¿y otra duda que se me plantea se podría trabajar en el extranjero como en Portugal o Francia y darse de alta allí? en este caso no se estaría dando de alta en el régimen de la seguridad social.
vamos que no es que yo valla a trabajar ya que se que no puedo pero estas dudas siempre me las habia preguntado
¿y otra duda que se me plantea se podría trabajar en el extranjero como en Portugal o Francia y darse de alta allí? en este caso no se estaría dando de alta en el régimen de la seguridad social.
vamos que no es que yo valla a trabajar ya que se que no puedo pero estas dudas siempre me las habia preguntado