Ayuda para interpretar informe

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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sprcc
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Ayuda para interpretar informe

Mensaje por sprcc »

Hola:
Me ha llegado un extracto de informe y si puede alguien ayudarme a interpretarlo, también preguntar si no tendrían que haberme mandado el informe completo y no solo el extracto, gracias de antemano.

Dice así:
Proceso:
A1-PSI:Diagnóstico médico pericial:
A2PSI: La lesión, transtorno o enferm. ¿está estabilizada y es irrevers. o de remota o incierta reversibilidad?:
SI
A3-PSI: ¿Puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular?:
NO
A3-PSI: Si procede, se indica un tiempo orientativo por si se considera desde su Unidad necesario la revisión del dictamen:

A3- PSI: Otras valoraciones

3 Conclusión.
(en el marco del RD 944/2001, de 3 de Agosto BOD 155)
267 c P 5
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dmf
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Re: Ayuda para interpretar informe

Mensaje por dmf »

Hola, casi con seguridad, pase a retiro.
Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-15219
APARTADO 267: TRASTORNOS DE ANSIEDAD
c) Reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación, según su intensidad, duración y repercusión en la conducta. 3-5 P.
Un saludo.
sprcc
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Re: Ayuda para interpretar informe

Mensaje por sprcc »

dmf escribió:Hola, casi con seguridad, pase a retiro.
Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-15219
APARTADO 267: TRASTORNOS DE ANSIEDAD
c) Reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación, según su intensidad, duración y repercusión en la conducta. 3-5 P.
Un saludo.
Gracias, por otro lado, esto es lo que me han mandado, tal cual, ¿es lo normal?, ¿no tendría que haber recibido el informe completo en vez de este extracto?
sprcc
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Re: Ayuda para interpretar informe

Mensaje por sprcc »

Necesito ayuda, estoy hecho un mar de dudas, he leído varios hilos, en casi todos hablan de informe, no de extracto, les ponen el % de minusvalía, en lo que me mandan no se ve nada.

En el trámite de audiencia se refieren al Art. 84 de la Ley 30/1992, Ley 39/2007 ¿art 121.1?, "El militar profesional al que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas a los que se refiere el artículo 83, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que resulte reversible permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre"

Agradeceria cualquier tipo de ayuda
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Re: Ayuda para interpretar informe

Mensaje por trasgu123 »

Tu que has pasado Reconocimiento Medico No Periodico o Junta Medica ??. Porque no son la misma cosa aunque lo parezcan y no emiten los mismos documentos, para pasar por la Junata Medica hay que tener abierto expediente de perdida de condiciones
Arquímedes

Re: Ayuda para interpretar informe

Mensaje por Arquímedes »

Tiene pinta de que ha pasado RMNP, y ahora, con ese dictamen, deberían abrirle expediente de Insuficiencia
sprcc
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Re: Ayuda para interpretar informe

Mensaje por sprcc »

Es reconocimiento pero me hacen firmar y datar ese extracto de informe y devolverlo a la unidad, ¿es el trámite correcto?
Arquímedes

Re: Ayuda para interpretar informe

Mensaje por Arquímedes »

Si.Es correcto.En breve te dirán que han solicitado apertura de expediente.
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Re: Ayuda para interpretar informe

Mensaje por Arano »

Coeficiente 5: se aplicará únicamente y exclusivamente en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional, de tal modo que, considerándose incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas, pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil. A este respecto se tendrán en cuenta las funciones y cometidos que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y las disposiciones que los desarrollen, asignan al Cuerpo al que pertenece el interesado.
Como criterio de referencia, se trataría de discapacidades moderadas, con una valoración de 25 por 100 o superior en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

ÁREAS FUNCIONALES: -

...............
P: psiquiatría.

SUBÁREAS FUNCIONALES, CONCEPTOS QUE SE EVALUAN.

• F: capacidad física general.-..........
• I: cintura pelviana y extremidades inferiores.-................
• S: cintura escapular y extremidades superiores.-.....................
• V: visión y oftalmología.-....................
• A: audición y otorrinolaringología.-.................
P: psiquiatría.-Personalidad, estabilidad emocional y enfermedades y trastornos psiquiátricos.

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EVALUAR LAS ÁREAS FUNCIONALES SERÁN LAS SIGUIENTES

• a) Cuando en la persona reconocida se aprecie una enfermedad o limitación física o psíquica que, con carácter temporal, pudiera valorarse con coeficiente 5 por provocar la disminución de su capacidad funcional, se aplicará el coeficiente 5T.
• b) Cuando en la persona reconocida se aprecie un área funcional que deba ser valorada con coeficiente 3 ó 4 y la afección es susceptible de curarse o evolucionar favorablemente, siendo previsible una mejoría en la enfermedad o limitación física o psíquica que lo motivó, o bien por falta de certeza o precisión sobre la posible gravedad de la afección, y sólo entraña una restricción temporal en las actividades que desarrolla, se aplicará el coeficiente 3T o 4T. Será compatible con la situación de actividad.
c) El coeficiente final de cada área funcional será el mayor de los asignados a los apartados correspondientes.

Enlace al documento completo:

download/file.php?id=640

A pesar de ser un informe o al menos así lo parece, la evaluación para la Incapacidad Laboral, conduce a Retiro.

Saludos.
sprcc
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Re: Ayuda para interpretar informe

Mensaje por sprcc »

Arano escribió:Coeficiente 5: se aplicará únicamente y exclusivamente en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional, de tal modo que, considerándose incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas, pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil. A este respecto se tendrán en cuenta las funciones y cometidos que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y las disposiciones que los desarrollen, asignan al Cuerpo al que pertenece el interesado.
Como criterio de referencia, se trataría de discapacidades moderadas, con una valoración de 25 por 100 o superior en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

ÁREAS FUNCIONALES: -

...............
P: psiquiatría.

SUBÁREAS FUNCIONALES, CONCEPTOS QUE SE EVALUAN.

• F: capacidad física general.-..........
• I: cintura pelviana y extremidades inferiores.-................
• S: cintura escapular y extremidades superiores.-.....................
• V: visión y oftalmología.-....................
• A: audición y otorrinolaringología.-.................
P: psiquiatría.-Personalidad, estabilidad emocional y enfermedades y trastornos psiquiátricos.

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EVALUAR LAS ÁREAS FUNCIONALES SERÁN LAS SIGUIENTES

• a) Cuando en la persona reconocida se aprecie una enfermedad o limitación física o psíquica que, con carácter temporal, pudiera valorarse con coeficiente 5 por provocar la disminución de su capacidad funcional, se aplicará el coeficiente 5T.
• b) Cuando en la persona reconocida se aprecie un área funcional que deba ser valorada con coeficiente 3 ó 4 y la afección es susceptible de curarse o evolucionar favorablemente, siendo previsible una mejoría en la enfermedad o limitación física o psíquica que lo motivó, o bien por falta de certeza o precisión sobre la posible gravedad de la afección, y sólo entraña una restricción temporal en las actividades que desarrolla, se aplicará el coeficiente 3T o 4T. Será compatible con la situación de actividad.
c) El coeficiente final de cada área funcional será el mayor de los asignados a los apartados correspondientes.

Enlace al documento completo:

download/file.php?id=640

A pesar de ser un informe o al menos así lo parece, la evaluación para la Incapacidad Laboral, conduce a Retiro.

Saludos.

Gracias pero es que no es un informe, es un extracto, es tal cual puse arriba, un corta pega en un folio con esa información ni más ni menos, es lo que a mi no me parece normal
Arquímedes

Re: Ayuda para interpretar informe

Mensaje por Arquímedes »

Buenas​ de nuevo,
Intentaré ser lo más claro posible porque veo que no te ha llegado lo explicado:
- Lo que te han hecho llegar NO ES UN EXTRACTO DE NADA.ES EL DICTAMEN DE LA URMO tras reconocerte en el RMNP.
- Estás confundiendo dictamen de la RMNP, que para militares suele tener los apartados que te han hecho llegar(mis tres dictámenes de las 3 RMNP respondieron exactamente a esas mismas preguntas) con el acta de la JMPO que te realizarán una vez te citen a la misma.
- Ese dictamen implica apertura de expediente y baja en la unidad

Saludos.
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trasgu123
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Re: Ayuda para interpretar informe

Mensaje por trasgu123 »

sprcc escribió: Gracias pero es que no es un informe, es un extracto, es tal cual puse arriba, un corta pega en un folio con esa información ni más ni menos, es lo que a mi no me parece normal
Lo mismito que nos llego a los demas depues de pasar RMNP. La JMPO si que emitira un Acta en condicones, cuanto te abran expediente.
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