CAMPAÑA RENTA 2016
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CAMPAÑA RENTA 2016
Buenas, iniciamos este tema con todo lo referente a la campaña de la renta del año 2016, que este año se abrirá el 5 de abril, con la presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2016.
Publicado en el BOE Núm. 70 de 23 de marzo de 2017:
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
ENLACE BOE
Un saludo.
Publicado en el BOE Núm. 70 de 23 de marzo de 2017:
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
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- pantera13131
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Re: CAMPAÑA RENTA 2016
cuidado si estás pensando no declarar el alquiler
El Ministerio de Hacienda ha acelerado su plan antifraude en el alquiler y ya van 21.500 caseros bajo sospecha, redoblando las inspecciones de cara a la próxima declaración
Si Hacienda detecta que no se declarado el ingreso, puede imponer sanciones de, al menos, el 50% de las cantidades dejadas de ingresar
Declarar el alquiler puede tener importantes ventajas para el contribuyente. Por ejemplo, el arrendador puede deducirse una serie de gastos relativos al arrendamiento siempre y cuando pueda justificarlos. Estos gastos son:
1- Intereses de préstamos vinculados a la vivienda, en los que se haya incurrido en la adquisición o mejora del bien.
2- Tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado y los gastos de comunidad, etc.
3- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
4- Gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): son los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
5- La prima del seguro de hogar.
6- La amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor catastral de construcción por el desgaste del mismo sin incluir el suelo).
7- Las cantidades destinadas a servicios o suministros de luz, agua, gas, teléfono, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
Por otro lado, siempre que el inmueble este destinado a uso de vivienda habitual por parte del inquilino, a la cantidad resultante de los ingresos menos dichos gastos se le aplica una reducción única del 60%, independientemente de la edad de los inquilinos. "La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible", explican desde Alquiler Seguro.
Pero estas deducciones y reducciones no se aplican a todos los alquileres. Por ejemplo, las viviendas vacacionales, que se alquilan por temporadas en la costa, no pueden beneficiarse. No obstante, hay que apuntar que sí se puede reducir si se alquila a estudiantes, ya que la Agencia Tributaria es más flexible y entiende que, por ejemplo, de septiembre a junio es un periodo lo suficientemente amplio para no ser entendido como un arrendamiento de temporada.
http://www.elconfidencial.com/vivienda/ ... o_1349159/
.
El Ministerio de Hacienda ha acelerado su plan antifraude en el alquiler y ya van 21.500 caseros bajo sospecha, redoblando las inspecciones de cara a la próxima declaración
Si Hacienda detecta que no se declarado el ingreso, puede imponer sanciones de, al menos, el 50% de las cantidades dejadas de ingresar
Declarar el alquiler puede tener importantes ventajas para el contribuyente. Por ejemplo, el arrendador puede deducirse una serie de gastos relativos al arrendamiento siempre y cuando pueda justificarlos. Estos gastos son:
1- Intereses de préstamos vinculados a la vivienda, en los que se haya incurrido en la adquisición o mejora del bien.
2- Tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado y los gastos de comunidad, etc.
3- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
4- Gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): son los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
5- La prima del seguro de hogar.
6- La amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor catastral de construcción por el desgaste del mismo sin incluir el suelo).
7- Las cantidades destinadas a servicios o suministros de luz, agua, gas, teléfono, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
Por otro lado, siempre que el inmueble este destinado a uso de vivienda habitual por parte del inquilino, a la cantidad resultante de los ingresos menos dichos gastos se le aplica una reducción única del 60%, independientemente de la edad de los inquilinos. "La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible", explican desde Alquiler Seguro.
Pero estas deducciones y reducciones no se aplican a todos los alquileres. Por ejemplo, las viviendas vacacionales, que se alquilan por temporadas en la costa, no pueden beneficiarse. No obstante, hay que apuntar que sí se puede reducir si se alquila a estudiantes, ya que la Agencia Tributaria es más flexible y entiende que, por ejemplo, de septiembre a junio es un periodo lo suficientemente amplio para no ser entendido como un arrendamiento de temporada.
http://www.elconfidencial.com/vivienda/ ... o_1349159/
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- sargentodehierro
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Re: CAMPAÑA RENTA 2016
Desde hoy 05-04-2017:
Inicio servicios telemáticos borrador / declaración. Información teléfono RENTA
- Obtención del número de referencia del borrador y/o datos fiscales por Internet (RENØ / Certificado o Cl@vePIN) o por teléfono (901 12 12 24): 5 de abril al 30 de junio (24 h).
-Confirmación del borrador por vía electrónica:
Internet, en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB): 5 de abril al 30 de junio (24 h).
Teléfono, en el 901 200 345 ó 91 535 68 13: 5 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).
-Modificación del borrador por vía electrónica:
Internet, en el servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB): 5 de abril al 30 de junio (24 h).
Teléfono en el 901 200 345 ó 91 535 68 13: 5 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).
-Presentación de declaraciones Renta 2016 confeccionadas con Renta WEB: 5 de abril al 30 de junio (24h).
- Presentación de declaraciones de Patrimonio 2016: 5 de abril al 30 de junio (24h).
- Servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, 901 33 55 33 ó 91 554 87 70 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año).
Inicio servicios telemáticos borrador / declaración. Información teléfono RENTA
- Obtención del número de referencia del borrador y/o datos fiscales por Internet (RENØ / Certificado o Cl@vePIN) o por teléfono (901 12 12 24): 5 de abril al 30 de junio (24 h).
-Confirmación del borrador por vía electrónica:
Internet, en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB): 5 de abril al 30 de junio (24 h).
Teléfono, en el 901 200 345 ó 91 535 68 13: 5 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).
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Teléfono en el 901 200 345 ó 91 535 68 13: 5 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).
-Presentación de declaraciones Renta 2016 confeccionadas con Renta WEB: 5 de abril al 30 de junio (24h).
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Hacienda.
Buenas tardes y un saludo a todos los habituales que de tantas dudas nos habeis sacado una y otra vez.
Expongo mi caso sin mas dilación:
Retirado por incapacidad en Feb16
Casado, 2 hijos
Ayer hice el borrador de Hacienda y me sale a pagar 1500€, es esto normal o será porque en 2016 aun tuve 2 pagadores y retiré el plan de pensiones?
Siendo diafano en la materia y habiendo navegado un poco en busca de información, me parece un tanto extraño.
Gracias de antemano por las respuestas y/o ayudas.
Un saludo.
Expongo mi caso sin mas dilación:
Retirado por incapacidad en Feb16
Casado, 2 hijos
Ayer hice el borrador de Hacienda y me sale a pagar 1500€, es esto normal o será porque en 2016 aun tuve 2 pagadores y retiré el plan de pensiones?
Siendo diafano en la materia y habiendo navegado un poco en busca de información, me parece un tanto extraño.
Gracias de antemano por las respuestas y/o ayudas.
Un saludo.
- rykius
- Alferez
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Re: CAMPAÑA RENTA 2016
Buenos días,
Una consulta dirigida a los que tienen la incapacidad absoluta con un porcentaje de discapacidad inferior al 65%, o a quien quiera contestar sobre el particular.¿En la declaración marcáis la casilla correspondiente al 65% o al 33%?.
Muchas gracias.
Saludos
Una consulta dirigida a los que tienen la incapacidad absoluta con un porcentaje de discapacidad inferior al 65%, o a quien quiera contestar sobre el particular.¿En la declaración marcáis la casilla correspondiente al 65% o al 33%?.
Muchas gracias.
Saludos
- dmf
- Coronel
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Re: CAMPAÑA RENTA 2016
Hola aqui tienes la Normativa específica para personas con discapacidad Renta 2016:
http://www.agenciatributaria.es/static_ ... acidad.pdf
Por cierto en Clases Pasivas no existe el término "incapacidad absoluta", es incapacidad permanente para el servicio para toda profesión u oficio.
Duda declaración de la renta: viewtopic.php?f=32&t=5508
Incapacidad permanente absoluta e IRPF: viewtopic.php?f=32&t=21490&hilit=puedo+ ... illa+65%25
Un saludo.
http://www.agenciatributaria.es/static_ ... acidad.pdf
Por cierto en Clases Pasivas no existe el término "incapacidad absoluta", es incapacidad permanente para el servicio para toda profesión u oficio.
Duda declaración de la renta: viewtopic.php?f=32&t=5508
Incapacidad permanente absoluta e IRPF: viewtopic.php?f=32&t=21490&hilit=puedo+ ... illa+65%25
Un saludo.
- sargentodehierro
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Re: CAMPAÑA RENTA 2016
Si no tienes reconocido el 65% de discapacidad has de marcar la casilla del 33%.rykius escribió:Una consulta dirigida a los que tienen la incapacidad absoluta con un porcentaje de discapacidad inferior al 65%, o a quien quiera contestar sobre el particular.¿En la declaración marcáis la casilla correspondiente al 65% o al 33%?.
Un saludo
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- sargentodehierro
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Re: Hacienda.
Hola compañero,Batallon escribió: Retirado por incapacidad en Feb16
Casado, 2 hijos
Ayer hice el borrador de Hacienda y me sale a pagar 1500€, es esto normal o será porque en 2016 aun tuve 2 pagadores y retiré el plan de pensiones?
Siendo diafano en la materia y habiendo navegado un poco en busca de información, me parece un tanto extraño.
Más que en el número de pagadores, la clave está en las retenciones que te hicieron.
Un saludo
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-
- General de Brigada
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Re: Hacienda.
Si te sale a pagar esa cantidad, ya te puedes sentir afortunado; eso es debido a que durante el año 2016 esos dos pagadores que tuviste, o no te retuvieron o lo hicieron en un % muy inferior al que te correspondía. De hecho estoy seguro de que en 2017 ya te están reteniendo mas que en 2016.Batallon escribió:Buenas tardes y un saludo a todos los habituales que de tantas dudas nos habeis sacado una y otra vez.
Expongo mi caso sin mas dilación:
Retirado por incapacidad en Feb16
Casado, 2 hijos
Ayer hice el borrador de Hacienda y me sale a pagar 1500€, es esto normal o será porque en 2016 aun tuve 2 pagadores y retiré el plan de pensiones?
Siendo diafano en la materia y habiendo navegado un poco en busca de información, me parece un tanto extraño.
Gracias de antemano por las respuestas y/o ayudas.
Un saludo.
Nos pasa a casi todos en el año de nuestro pase al retiro.
Re: CAMPAÑA RENTA 2016
alguien sin cambiar su situacion del 2015 al 2016 le toca pagar tes veces mas en 2016 que en 2015, a mime ha tocado
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Re: CAMPAÑA RENTA 2016
Sin ánimo de molestar; pero yo eso lo veo casi imposible. Algo debe de haber ocurrido para que sea cierto; y no se me ocurre otra cosa que el haber ganado en 2016 , al menos el doble que en 2015. De otra forma no puede salir a pagar tres veces mas en un ejercicio que en el otro.cesar escribió:alguien sin cambiar su situacion del 2015 al 2016 le toca pagar tes veces mas en 2016 que en 2015, a mime ha tocado
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Re: CAMPAÑA RENTA 2016
Enlace a Página IBERLEY, con enlaces a dudas, campaña de renta, deducciones, etc, tanto a nivel estatal como autonómico.
https://www.iberley.es/temas/especial-irpf
Saludos.
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Re: Hacienda.
Acuerdate que debes marcar al casilla del 33% de discapacidad.Francisco I escribió:Si te sale a pagar esa cantidad, ya te puedes sentir afortunado; eso es debido a que durante el año 2016 esos dos pagadores que tuviste, o no te retuvieron o lo hicieron en un % muy inferior al que te correspondía. De hecho estoy seguro de que en 2017 ya te están reteniendo mas que en 2016.Batallon escribió:Buenas tardes y un saludo a todos los habituales que de tantas dudas nos habeis sacado una y otra vez.
Expongo mi caso sin mas dilación:
Retirado por incapacidad en Feb16
Casado, 2 hijos
Ayer hice el borrador de Hacienda y me sale a pagar 1500€, es esto normal o será porque en 2016 aun tuve 2 pagadores y retiré el plan de pensiones?
Siendo diafano en la materia y habiendo navegado un poco en busca de información, me parece un tanto extraño.
Gracias de antemano por las respuestas y/o ayudas.
Un saludo.
Nos pasa a casi todos en el año de nuestro pase al retiro.
Re: CAMPAÑA RENTA 2016
Si es posible esa diferencia, pues todo depende de las retenciones de IRPF practicadas, seguramente al pasar a retiro no le aplicaron el IRPF que le corresponde, y al haber tenido una retención inferior a la que le corresponde durante todo el ejercicio, ahora sale a pagar la diferencia.Francisco I escribió:Sin ánimo de molestar; pero yo eso lo veo casi imposible. Algo debe de haber ocurrido para que sea cierto; y no se me ocurre otra cosa que el haber ganado en 2016 , al menos el doble que en 2015. De otra forma no puede salir a pagar tres veces mas en un ejercicio que en el otro.cesar escribió:alguien sin cambiar su situacion del 2015 al 2016 le toca pagar tes veces mas en 2016 que en 2015, a mime ha tocado
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Re: CAMPAÑA RENTA 2016
Siempre con la eterna confusión entre el importe a pagar por el impuesto. y la cantidad final resultante de la autoliquidación. Para mi las retenciones a cuenta son cantidades pagadas con antelación; una especie de préstamo sin intereses que le tenemos hecho al Estado de forma permanente, puesto que cuando liquidamos un año, ya tenemos otro cargado en cuenta.masss escribió:Si es posible esa diferencia, pues todo depende de las retenciones de IRPF practicadas, seguramente al pasar a retiro no le aplicaron el IRPF que le corresponde, y al haber tenido una retención inferior a la que le corresponde durante todo el ejercicio, ahora sale a pagar la diferencia.Francisco I escribió:Sin ánimo de molestar; pero yo eso lo veo casi imposible. Algo debe de haber ocurrido para que sea cierto; y no se me ocurre otra cosa que el haber ganado en 2016 , al menos el doble que en 2015. De otra forma no puede salir a pagar tres veces mas en un ejercicio que en el otro.cesar escribió:alguien sin cambiar su situacion del 2015 al 2016 le toca pagar tes veces mas en 2016 que en 2015, a mime ha tocado