alojamiento cerca de canillas y abono de dietas

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caniyosa
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alojamiento cerca de canillas y abono de dietas

Mensaje por caniyosa »

Tengo que ir al TM a Canillas y necesitaba algun alojamiento para una noche que estuviese cerca.
gracias
Última edición por caniyosa el Vie May 05, 2017 12:52 am, editado 1 vez en total.
Gorka
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Re: alojamiento cerca de canillas

Mensaje por Gorka »

Prueba en el hotel Nuevomadrid. Es de cuatro estrellas y está cerca.
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caniyosa
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Re: alojamiento cerca de canillas

Mensaje por caniyosa »

Sabéis si estando en segunda actividad sin destino y te cita el tribunal te tienen que pagar los gastos de viaje y alojamiento?
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dmf
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Re: alojamiento cerca de canillas

Mensaje por dmf »

Hola, te es de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-10337
Solicítalo si reúnes los requisitos.
En vuestra intranet puede que tengas ofertas hoteleras: https://webpol.policia.es/e-hotel/usuar ... ect.action
Un saludo.
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caniyosa
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Re: alojamiento cerca de canillas

Mensaje por caniyosa »

No encuentro nada relativo a asistencia de reconocimiento por tribunal estando en segunda actividad sin destino.
En habilitación dicen que si es segunda actividad con destino si te corresponde, siempre que no sea a petición del interesado.
bugatti
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Re: alojamiento cerca de canillas

Mensaje por bugatti »

Si te citan ellos, sí te corresponde. Si lo has pedido tú, no.
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caniyosa
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Re: alojamiento cerca de canillas

Mensaje por caniyosa »

Después de hacer gestiones habilitación le contestan con el real decreto donde pone que solo es para los que estan en activo.
¿Pregunto?
Hasta que punto me pueden obligar a ir y si me niego, mejor dicho hago un escrito de que no me niego a asistir al reconocimiento, sino que no dispongo de medios económicos ni materiales y que si ellos no me lo facilitan no podré asistir, que ellos son los interesados y son los que me han citado. Que consecuencias podría suponer el no presentarme.
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Re: alojamiento cerca de canillas

Mensaje por pantera13131 »

caniyosa escribió:Después de hacer gestiones habilitación le contestan con el real decreto donde pone que solo es para los que estan en activo.
¿Pregunto?
Hasta que punto me pueden obligar a ir y si me niego, mejor dicho hago un escrito de que no me niego a asistir al reconocimiento, sino que no dispongo de medios económicos ni materiales y que si ellos no me lo facilitan no podré asistir, que ellos son los interesados y son los que me han citado. Que consecuencias podría suponer el no presentarme.
No se como esta la normativa actualmente,te hablo del año 90 yo me desplace varias veces a Canillas a TM, estaba en activo y siempre me desplace con mi esposa, porque no podia ni caminar, tenia que pagarle el billete del tren y el dormir. La ultima vez que me dijeron que me pasara otra vez, le dije que me acompañara un compañero porque yo no podia ni andar y ya no me gastaba mas dineros relativos a mi esposa.
Me dijeron que no, pues mi contestacion fue no es no, a las 24 horas teletipo comunicando que pasara reconocimiento por tribunal de la seguridad social de mi ciudad, que llevara todos los documentos que tuviera. Me presente ni me reconocieron, llevaba tropcientos informes medicos, solo vieron el informe que estaba encima y a las 48 horas otro teletipo jubilado por incapacidad permanete para mi trabajo de policia.
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dmf
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Re: alojamiento cerca de canillas y abono de dietas

Mensaje por dmf »

Hola, no veo que tengas que estar en “activo”, el Artículo 2. Ámbito de aplicación. Dice:
"1. El presente Real Decreto será de aplicación a:
a) El personal, civil y militar, que presta servicios en la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Artículo 3. Definición de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
1. Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo anterior y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual….."

Las veces que me citaron a TM siempre fui comisionado y pasaportado con la correspondiente dieta para alojamiento y manutención.
Que te enseñen ese artículo donde dicen que tienes que estar en activo.
El RD es muy claro.
Un saludo.
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caniyosa
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Re: alojamiento cerca de canillas y abono de dietas

Mensaje por caniyosa »

dmf escribió:Hola, no veo que tengas que estar en “activo”, el Artículo 2. Ámbito de aplicación. Dice:
"1. El presente Real Decreto será de aplicación a:
a) El personal, civil y militar, que presta servicios en la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Artículo 3. Definición de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
1. Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo anterior y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual….."

Las veces que me citaron a TM siempre fui comisionado y pasaportado con la correspondiente dieta para alojamiento y manutención.
Que te enseñen ese artículo donde dicen que tienes que estar en activo.
El RD es muy claro.
Un saludo.
Ellos te remiten al articulo 2:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente Real Decreto será de aplicación a:

a) El personal, civil y militar, que presta servicios en la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

b) El personal al servicio de la Seguridad Social.

c) El personal al servicio de los Organismos públicos previstos en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

d) Los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y el personal al servicio de la Administración de Justicia, tal y como prevé su legislación específica.

e) El personal al servicio de las Corporaciones locales, tal y como prevé su legislación específica.

f) El personal al servicio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

2. En el ámbito de aplicación del presente Real Decreto se entiende incluido el personal determinado en el apartado anterior con prestación de servicios de carácter permanente, interino, temporal o en prácticas, excepto el de carácter laboral al que se aplicará, en su caso, lo previsto en el respectivo convenio colectivo o normativa específica, así como el personal no vinculado jurídicamente con la Administración cuando preste a ésta servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que en él se regulan.

La aplicacion de las dietas cuando vas a realizarla no te deja ya que te excluye por estar en segunda actividad o de baja.

Al final decidí ir a la cita(revision de los 12 meses, desde que me vio el tribunal, no desde que pase a 2ª actividad que fue a finales de agosto) que ha sido hoy, a ver que deciden, y he decidido con el abogado reclamar que me paguen los gastos, aunque tambien lo he solicitado mediante escrito recalcando que he sido citado por la DGP no a petición mia, por lo que deben de sufragar los gastos ellos.
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dmf
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Re: alojamiento cerca de canillas y abono de dietas

Mensaje por dmf »

Hola, tus servicios con la Administración ¿no son permanentes?, ¿te tiene contratado la DGP por horas?, tu relación de servicios es permanente ya que eres Funcionario de Carrera y mientras no pierdas esa condición tu prestación de servicios es y será permanente. ¡Que tendrá que ver estar en segunda actividad o de baja!
Yo creo que, en general, os están chuleando las dietas y causando un perjuicio económico.
En mi caso, NO me hubiera presentado al TM si antes no me hubieran ingresado el importe de las dietas que según el RD corresponden.
Incluso puedes solicitar la reducción a metálico, kilometraje si vas en coche, lavandería, peaje, teléfono del hotel, etc
Supongo que guardarías los tikets-factura de las comidas y alojamiento, para adjuntarlos en la reclamación de las dietas.
Dietas diarias en territorio nacional del Grupo 3: Por alojamiento 48,92€, Por manutención 28,21€. Dieta entera 77,13€. Además de los gastos de viaje o por cuenta del Estado o por utilización de vehículos particulares u otros medios especiales de transporte.
Yo elevaría la reclamación de las dietas a la División de Personal, por conducto regular.
Hay que leerse con tranquilidad el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-10337 para conocer los derechos que uno tiene referente a las dietas, y después poder exigirlas.
Un desplazamiento desde el término municipal donde radique el destino a otro distinto por haber sido citado o comisionado por escrito no puede suponer un perjuicio económico al interesado, para eso está este RD.
Un saludo.
bugatti
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Re: alojamiento cerca de canillas y abono de dietas

Mensaje por bugatti »

Estoy de acuerdo con dmf. Saludos
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