INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

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macor
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INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

Mensaje por macor »

En algunos comentarios de este foro, he leido que es posible percibir la pension por incapacidad permanente y absoluta de Clases Pasivas y ejercer un trabajo en la empresa privada. Quisiera, si alguien está en esta situación, me indicara si son ciertos estos comentarios.
La fecha de mi retiro es anterior al 1º de Enero del 2009.
Nada más y agradecimiento de antemano a todos los que con vuestras aportaciones nos sacais de muchas dudas
MIKEL
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

Mensaje por MIKEL »

Asi es, pero con bastantes matices. se trata de que se pueden hacer labores residuales, es decir ciertos trabajos que no den lugar a una relacion laboral formal, como por ejemplo ciertos dias, con pocas horas, etc. Existe abundante jurisprudencia que trata estos asuntos, por lo que te aconsejo que la consultes.
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diablo
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

Mensaje por diablo »

macor escribió:En algunos comentarios de este foro, he leido que es posible percibir la pension por incapacidad permanente y absoluta de Clases Pasivas y ejercer un trabajo en la empresa privada. Quisiera, si alguien está en esta situación, me indicara si son ciertos estos comentarios.
La fecha de mi retiro es anterior al 1º de Enero del 2009.
Nada más y agradecimiento de antemano a todos los que con vuestras aportaciones nos sacais de muchas dudas
Buenas.
Te informo, tú pase a situación de pensionista lo ha sido debido a una incapacidad permanente para el servicio, en grado de absoluta, tal grado, se tiene en consideración única y exclusivamente para la exención del IRPF de la pensión a percibir, por tanto de hecho, a tí no se te efectúa retención alguna por tal concepto, extremo que puedes confirmarme.
En relación al desempeño de un puesto de trabajo en la empresa privada o Centros Especiales de Empleo, totalmente compatible, lamento discrepar de Mikel, pero no tienes limitación alguna, puedes realizar a critero tuyo, tanto media jornada laboral como jornada completa, sin excepciones, con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador cotizante al Régimen de la Seguridad Social, es decir, también puedes percibir el subsidio de desempleo, sin problema alguno, así como si te hallaras en algún momento en situación de baja laboral, puedes solicitar y tienes total derecho a percibir la cuantía que te corresponda por tal concepto, tanto si te la abona la empresa como si te la abona el INSS directamente, una vez aprobado el pago por incapacidad temporal.
Al tener la condición de pensionista con anterioridad a fecha 1 de enero de 2009, tú única incompatibilidad es el desempeño de un puesto en el sector público.
La Jurisprudencia a la que se refiere Mikel es relativa a los pensionistas con incapacidad permanente en grado absoluto pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, quienes incluso tienen que solicitar autorización para realizar trabajos a tiempo parcial. No existe Jurisprudencia alguna al respecto sobre los pensionistas de Clases Pasivas, dado que éste es un Régimen especial y con una normativa totalmente distinta.

Un saludo.
macor
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

Mensaje por macor »

Muchas Gracias.- Diablo.


Creo que me has aclarado las dudas que tenía, aunque te agradecería, si es posible, que me indicaras donde puedo obtener la jurisprudencia o texto legal en el que basarme, ante cualquier problema que se me presente con la Administración, ya que en Clases Pasivas me dijeron todo lo contario.
Mi caso en concreto, es que soy socio de una empresa con un 33% de participación en la que cada cinco años rotamos el cargo de Administrador Unico, y como quiera que la proxima vez me corresponde a mí, lo pregunté y me dijeron que yo podia ser socio, pero que como el cargo de Administrador lleva aparejado el Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad, es incompatible con la Incapacidad Absoluta que padezco, ya que me incapacita para todo profesión u oficio.

Esero tu respuesta o cualquiera otra y doy las gracias de nuevo por anticipado
pilar de la plaza fontan
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

Mensaje por pilar de la plaza fontan »

si es la pension extraordinaria si se puede lo demas ojito. leete la ley que la puedes encontrar en clase pasivas.
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diablo
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

Mensaje por diablo »

pilar de la plaza fontan escribió:si es la pension extraordinaria si se puede lo demas ojito. leete la ley que la puedes encontrar en clase pasivas.
Buenas.
A efectos del desempeño de un puesto de trabajo en el sector privado. la Legislación de Clases Pasivas, para aquellos pensionistas que ostentan tal condición con anterioridad a fecha 1 de enero de 2009, no existe distinción alguna entre jubilación por incapacidad permanente, ordinaria o extraordinaria, dado que la única incompatibilidad existente es el desempeño de un puesto en el sector público.
Un saludo.
miorvi
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

Mensaje por miorvi »

Pues yo discrepo ante todos, y pienso y opino QUE TENIENDO UNA PENSION ADSOLUTA NO SE PUEDE TRABAJAR,majete enterate en hacienda porque como te pillen te va ha dar una morrocotuda, cuando te dan la absoluta quiere decir que no puedes trabajar en ningun trabajo si no no te darian esa. Ve hacienda o enterate bien
miorvi
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

Mensaje por miorvi »

Lo he estado hablando y me dan a mí la razón. OJITO de trabajar con una absoluta en cualquier campo.Un saludo
Muchas veces la cantidad y por tener mas rompe el saco)
miorvi
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

Mensaje por miorvi »

pilar de la plaza fontan escribió:si es la pension extraordinaria si se puede lo demas ojito. leete la ley que la puedes encontrar en clase pasivas.
totalmente de acuerdo contigo
miorvi
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

Mensaje por miorvi »

diablo escribió:
pilar de la plaza fontan escribió:si es la pension extraordinaria si se puede lo demas ojito. leete la ley que la puedes encontrar en clase pasivas.
Buenas.
A efectos del desempeño de un puesto de trabajo en el sector privado. la Legislación de Clases Pasivas, para aquellos pensionistas que ostentan tal condición con anterioridad a fecha 1 de enero de 2009, no existe distinción alguna entre jubilación por incapacidad permanente, ordinaria o extraordinaria, dado que la única incompatibilidad existente es el desempeño de un puesto en el sector público.
Un saludo.
Diablo aqui no se trata de fechas,si no de una absoluta y como tal nO SE PUEDE TRABAJAR, SI no le darian otra , la absoluta la misma palabra lo dice
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diablo
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

Mensaje por diablo »

Buenas.
Miorvi, lo único que vas a conseguir con comentarios sin fundamento legal alguno como los 4 comentarios continuados que has expuesto, va a ser crear confusión y alarma injustificada entre los compañeros pensionistas que estén desempeñando algún trabajo.
El concepto de jubilación por incapacidad absoluta no tiene cabida en la legislación de Clases Pasivas. Te pongo un ejemplo, un funcionario al que se le concede una pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, puede trabajar en el sector privado, aunque se determine por Clases Pasivas que la invalidez sea absoluta, dado que el reconocimiento de INVALIDEZ ABSOLUTA lo es únicamente a efectos de la exención del IRPF, pero en ningún caso a efectos de impedimento para desempeñar un trabajo en el sector privado, majete, así que a ver si nos empapamos bien antes de alarmar sin fundamento alguno al personal.
La única incompatibilidad actualmente que figura en la legislación de Clases Pasivas, y que impide de forma tajante desempeñar un puesto en el sector privado, va dirigida a aquellos funcionarios que causen jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, a partir del 1 de enero de 2009 y que estén incapacitados para toda profesión u oficio, cuestión que no tiene nada que ver con el reconocimiento de INVALIDEZ ABSOLUTA, pues como he dicho, esta calificación es exclusivamente para la exención del IRPF.
Es más, aquí dejo el número de telefono directo de Clases Pasivas, para que todo aquel que quiera corroborar lo escrito por mí, lo haga, incluido tú miorvi, que deberias ser el primero en llamar. Telefono de Clases Pasivas 900503055.
Un saludo.
triforza
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

Mensaje por triforza »

diablo escribió:Buenas.
Miorvi, lo único que vas a conseguir con comentarios sin fundamento legal alguno como los 4 comentarios continuados que has expuesto, va a ser crear confusión y alarma injustificada entre los compañeros pensionistas que estén desempeñando algún trabajo.
El concepto de jubilación por incapacidad absoluta no tiene cabida en la legislación de Clases Pasivas. Te pongo un ejemplo, un funcionario al que se le concede una pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, puede trabajar en el sector privado, aunque se determine por Clases Pasivas que la invalidez sea absoluta, dado que el reconocimiento de INVALIDEZ ABSOLUTA lo es únicamente a efectos de la exención del IRPF, pero en ningún caso a efectos de impedimento para desempeñar un trabajo en el sector privado, majete, así que a ver si nos empapamos bien antes de alarmar sin fundamento alguno al personal.
La única incompatibilidad actualmente que figura en la legislación de Clases Pasivas, y que impide de forma tajante desempeñar un puesto en el sector privado, va dirigida a aquellos funcionarios que causen jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, a partir del 1 de enero de 2009 y que estén incapacitados para toda profesión u oficio, cuestión que no tiene nada que ver con el reconocimiento de INVALIDEZ ABSOLUTA, pues como he dicho, esta calificación es exclusivamente para la exención del IRPF.
Es más, aquí dejo el número de telefono directo de Clases Pasivas, para que todo aquel que quiera corroborar lo escrito por mí, lo haga, incluido tú miorvi, que deberias ser el primero en llamar. Telefono de Clases Pasivas 900503055.
Un saludo.
Hola Diablo, intento leer mucho antes de escribir, para no duplicar, pero ya que te quiero dar las gracias, por que después de varios años en retiro desde el 2007, me entero de que creo que puedo trabajar, pero me falta 1 punto, como puedo saber si las cotizaciones a la seg social se aplicaron en el calculo de pensión si no me acuerdo pues fui bastante tutelado en forma de ayuda en el momento por mi familia, y ellos no lo recuerdan (creo que no, pues fue extraordinaria total y absoluta en acto de servicio y al ser el 200% me pasaba ya solo con la aplicación del haber regulador de soldado(creo).

Como puedo tenerlo 100% claro?

En el tlf de la dirección general de pensiones generales no lo saben, pero, para dejarlo 100% claro como haces tu, decir:


Que cuando llamé: que el primer funcionario que me atendió (luego llamé otra vez para solicitud de información por escrito esta misma mañana que me ya me han dicho que me dirán lo mismo pero por escrito), se entero mientras me atendía que yo podía trabajar (se ve que es bastante desconocido, para mi el primero), ya que mientras me decía con palabras correctas "ni de coña", otra funcionaria por detrás le aclaró que si era posible.
La cosa, es si no me acuerdo, como puedo saber si se aplicaron, y si sale en algún papel concreto, como es para que lo busque y que suele poner.


PD: Si es para toda profesión u oficio, solo es meramente anecdotico en el caso de que me lo ponga en la resolución puesto entiendo que lo que dices es que solo le afecta esa frase negativamente a la gente a partir del 2009 que pasan a retiro, no?
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Aleajactaest
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

Mensaje por Aleajactaest »

Buenas noches a todos/as. He leído con mucha atención todos los "posts" expuestos y DIABLO ha informado( el mérito es suyo) punto por punto correctamente la duda del compañero MACOR. Me atrevo a intervenir en el tema, porque estoy en posesión de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta......Recurso Nº 946/95....Sentencia Nº 796....................................Referente a mi Incapacidad absoluta por inutilidad física.

La Sentencia está compuesta por 6 folios, si alguien más tiene alguna duda más, con mucho gusto copiaré aquellos apartados (obviamente omitiré nombres) referentes al motivo del Recurso y referente al apartado donde estiman mi demanda contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 28/03/1995 que SE ANULA por no ser conforme a derecho. Con intención de poder colaborar un saludo :)
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

Mensaje por Aleajactaest »

Buenas tarde. Señor Moderador, le ruego suprima mi " post " del mensaje, día 27/10/2011, hilo Incapacidad Absoluta y Trabajo Empresa Privada, donde hago referencia a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El motivo es; desde el día 27 hasta hoy, día 14, no ha sido necesario copiar a los compañeros foreros ampliación de la misma Sentencia, por considerar que ha transcurrido el tiempo prudente para exposición de mi Sentencia, en todo caso si tuviera que volver a dar información solicitada por algún forero, con mucho gusto volveré hacerlo. Gracias y un saludo. -hi
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRABAJO EMPRESA PRIVADA

Mensaje por JUANIN12QW »

Buenas Tardes!

Llevo 15 años retirado por inutilidad para el servicio, me aplicaron incapacidad Permanente para mí trabajo habitual en la Guardia Civil y de grado nada, lo unico en la sede electronica de clases pasivas dice que es más del 33% y menos del 65%, lo misno que en la Delegación, la comunidad autonoma me dio 47% de minusvalia en su dia. Pero mí incapacidad esta empeoradilla y voy a intentar que me den una absoluta mediante reconocimiento por el Ministerio Defensa ( JMP). Lo que estoy intentado saber, es si con una absoluta reconocida mediante revisión que sea despues o posterior del año 2009, si es compatible para el trabajo privado y porsupuesto estar dado de alta el la Seguridad Social, con la absoluta dictaminada por las JMP despues del año 2009 y teniendo en cuenta que retirado llevo 15 años, bastante antes que en el año 2009. Bienvenida la contestación y a poder ser conocer donde viene regulado.

Saludos a todos
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