Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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laguntrafico
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Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por laguntrafico »

Buenas compañeros, He decidido crear este nueva tema para ver si entre todos podemos asesorarnos sobre cual podría ser la manera "legal" de trabajar estando afectado por el Pensionazo.
Llevamos 8 años sufriendo esta injusticia y durante todo este tiempo, he llegado a la conclusión de que si podríamos trabajar sujetándonos a dos formas distintas.
Como muchos de vosotros sabréis, el Real Decreto 710/2009 de 17 de abril en su artículo 9 de incompatibilidades dice:

El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Es decir que cualquiera que este cobrando una pensión por jubilación o retiro posteriormente al 1 de Enero del 2009 no podrá trabajar dándose de alta en la Seguridad Social sin que se le retire el 25% de su pensión si tiene más de 20 años de servicio o el 45% de la pensión si no tiene cumplidos los 20 años.

Visto lo cual, seguramente a muchos de nosotros no nos compensa ya que acabaríamos perdiendo dinero. No obstante, hay "algunos trabajos" que no es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social según las leyes actuales. Estos trabajos podrían ser:

1º Actividades Comerciales: Trabajando en una Inmobiliaria o cualquier otro tipo de trabajo comercial, se realizaría mediante un contrato mercantil y mientras no te pases SMI anual (o incluso tampoco del 75% de éste, según alguna sentencia) no se tendría la obligación de darse de alta en el RETA, y dichos ingresos se declararían, sin más, en tu declaración de IRPF, pero no afectarían en la pensión mensual al no estar dado de alta en la SS.

El art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, señala que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad social.

2º Impartiendo Cursos, Conferencias, Seminarios y similares. Mediante Rendimientos de Trabajo. Pero ojo aquí la ley habla de que no sea de una forma habitual.Según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”
Es decir, que en principio las acciones de formación generan un rendimiento del trabajo. Para ello, no es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario ni se puede emitir una factura. Lo correcto es firmar un recibo de haberes, con la retención del IRPF correspondiente. Y si el pago se hace mediante ingreso o transferencia bancaria, ni siquiera sería necesario el recibo. Ojo, el recibo NUNCA con IVA. El trabajo nunca lleva IVA.

Todo esto es muy importante: sólo los profesionales que han iniciado una actividad económica y lo han comunicado a Hacienda pueden emitir factura y, en su caso, cobrar IVA. Si no se ha comunicado a Hacienda el alta como profesional con el modelo 037, no se puede emitir factura ni cobrar IVA.

No obstante, el artículo 17.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica que la calificación de los rendimientos de una actividad formativa como rendimientos del trabajo tiene una excepción.

Así, las acciones formativas se calificarán como rendimientos de actividades económicas si suponen “… la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

La ordenación por cuenta propia de recursos humanos es fácil de entender: colaboración de otras personas en la impartición de la formación.

La ordenación de medios de producción en materia de formación normalmente se considera que existe si el formador diseña la acción (contenidos, cronograma,…), si elabora los materiales didácticos, si imparte las clases en un local propio, …

En estos casos, el profesional sí realiza una actividad económica, no un trabajo.
Es decir que para poder realizar un Curso, Conferencia, Seminario o similar y se considere como un rendimiento de trabajo (no hay que darse de alta en la SS) no podremos participar directamente en los medios de producción, ni colaborar con la empresa formadora. Las clases deben ser esporádicas y sin habitualidad.

NOTA IMPORTANTE: Estos datos que estoy aportando son interpretaciones de la ley, como todos sabemos las leyes están para interpretarlas. Bajo mi humilde opinión, pienso que estas dos formas de trabajo podríamos acogernos.
Si algún compañero pudiera aportar algún dato más sería bien recibido. Las dos formas de trabajo que acabo de exponer deberían ser contrastadas con Clases Pasivas para saber si existe algún problema, pero bajo mi experiencia...... dependiendo con quien hables cada uno te dará su versión.
P.D: Si algún compañero se encuentra en alguno de estos dos formas de trabajo nos gustaría que dejase su experiencia.
Lo dicho, es mi manera de interpretar la Ley.
Un saludo. -groupwave
Arquímedes

Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por Arquímedes »

Gran aportación laguntrafico. Muchísimas gracias.
A ver si compañeros que se encuentren en esas situaciones nos confirman estos extremos y pueden aportar algo más.
Arquímedes

Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por Arquímedes »

Ya que has abierto el magnífico hilo... ¿crees que las actividades de "entrenador personal" y "Community Manager" entrarían en el primer caso?.

Gracias,
Tralara
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por Tralara »

Otra cosa que podéis hacer es si sois abogados, arquitectos o cualquier otra profesión que tenga una mutualidad podéis daros de alta en esa mutualidad y no tener que cotizar como autónomo.
laguntrafico
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por laguntrafico »

Arquímedes escribió:Ya que has abierto el magnífico hilo... ¿crees que las actividades de "entrenador personal" y "Community Manager" entrarían en el primer caso?.

Gracias,
Perdona por responder tan tarde pero estaba ocupado.
Partiendo que para ejercer de entrenador personal o Community Manager se necesita estar dado de alta en autónomos o tener un contrato. Es obvio decir que cuando esa labor es esporádica o de pocas horas desde casa pues no haría falta darse de alta en ningún lado.
Eso sí, yo no me arriesgaría a ejercer de entrenador personal sin darme de alta en autónomos o con un contrato ya que cualquier lesión o un problema mayor de salud por parte del cliente puede meterte en un gran lío.

Un saludo.
Arquímedes

Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por Arquímedes »

Claro, un contrato mercantil. De eso hablaba. Porque hemos quedado que si se cobra menos del SMI no es obligatorio darse de alta como autónomo ¿no?
laguntrafico
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por laguntrafico »

Arquímedes escribió:Claro, un contrato mercantil. De eso hablaba. Porque hemos quedado que si se cobra menos del SMI no es obligatorio darse de alta como autónomo ¿no?
Un contrato mercantil no sirve para cualquier trabajo, tan solo para actividades comerciales.
Y sobre si no es obligatorio darse de alta como autónomo si se cobra menos del SMI, existen varias jurisprudencias del Tribunal Supremo que así lo avalan. Así también, el articulo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social lo recoge.
No obstante, mucho cuidado y tenerlo todo bien atado, ya que Hacienda puede intentar crujirnos aunque la ley nos ampara.
Mi consejo como ya dije es asesorarse previamente para no tener quebraderos de cabeza -1
Arquímedes

Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por Arquímedes »

Hola Laguntrafico.,

Vamos a intentar poner esto en orden porque si no no nos servirá de nada.
Tu pusiste :"1º Actividades Comerciales: Trabajando en una Inmobiliaria o cualquier otro tipo de trabajo comercial, se realizaría mediante un contrato mercantil y mientras no te pases SMI anual (o incluso tampoco del 75% de éste, según alguna sentencia)"

Un entrenador personal puede perfectamente hacer un contrato mercantil, porque también valen para comerciar "Servicios".
Lee este artículo por favor:https://www.wonder.legal/es/modele/cont ... -servicios

Por eso precisamente puse los dos casos de ejemplo.

Saludos.
laguntrafico
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por laguntrafico »

Arquímedes escribió:Hola Laguntrafico.,

Vamos a intentar poner esto en orden porque si no no nos servirá de nada.
Tu pusiste :"1º Actividades Comerciales: Trabajando en una Inmobiliaria o cualquier otro tipo de trabajo comercial, se realizaría mediante un contrato mercantil y mientras no te pases SMI anual (o incluso tampoco del 75% de éste, según alguna sentencia)"

Un entrenador personal puede perfectamente hacer un contrato mercantil, porque también valen para comerciar "Servicios".
Lee este artículo por favor:https://www.wonder.legal/es/modele/cont ... -servicios

Por eso precisamente puse los dos casos de ejemplo.

Saludos.
Interesante artículo, la verdad es que lo desconocía. Pensaba que los contratos mercantiles tan solo servían para labores comerciales en los que la mayoría de ellos no tienen un salario mínimo y dependen de sus ventas.
Opino que lo mejor sería elevar una consulta a Clases Pasivas comentándoles estas opciones, aunque el artículo que mencionamos de la Seguridad Social y los contratos mercantiles no obligan a darse de alta en autónomos (siempre que no se pase del SMI).
A ver si algún compañero puede dar más luz a esta manera de poder trabajar sin que nos afecte el pensionazo.
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masss
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por masss »

Muy buenas, tened mucho cuidado con este tema... en España en la actualidad, para realizar cualquier actividad lo primero que hay que hacer es darse de alta en el epígrafe correspondiente en Hacienda, y una vez dado de alta, debes afiliarte al régimen general de autónomos...

No hay ninguna Ley, NINGUNA, que te exima de pagar el régimen especial de Autónomos con independencia de los ingresos, es obligatorio desde el primer céntimo que se facture...

Es cierto que hay sentencias en las que se ha dado la razón al trabajador, pero ante la Ley hay que darse de alta en el momento de comenzar cualquier actividad.

En este artículo se explica todo muy bien...
http://infoautonomos.eleconomista.es/se ... sos-bajos/
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Arquímedes

Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por Arquímedes »

masss escribió:Muy buenas, tened mucho cuidado con este tema... en España en la actualidad, para realizar cualquier actividad lo primero que hay que hacer es darse de alta en el epígrafe correspondiente en Hacienda, y una vez dado de alta, debes afiliarte al régimen general de autónomos...

No hay ninguna Ley, NINGUNA, que te exima de pagar el régimen especial de Autónomos con independencia de los ingresos, es obligatorio desde el primer céntimo que se facture...

Es cierto que hay sentencias en las que se ha dado la razón al trabajador, pero ante la Ley hay que darse de alta en el momento de comenzar cualquier actividad.

En este artículo se explica todo muy bien...
http://infoautonomos.eleconomista.es/se ... sos-bajos/
Yo ya lo he dicho varias veces y he puesto ese artículo en alguna ocasión, pero hay un compañero que insistía en que no era así.
Yo lo veo mucho riesgo, pero allá cada uno...
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por Arano »

Pues yo también soy uno de los que aprecia mucho riesgo, pero allá cada cual.

He realizado la pregunta a un buen amigo y estupendo abogado, observa y no solo eso, esta convencido de que el riesgo de perder parte de la pensión es muy alto.
Igualmente añade, que si la Seguridad Social caso de trabajar sin haberlo puesto en conocimiento, puede perfectamente, si nos detecta (lo mas seguro) iniciar un procedimiento ante el cual las consecuencias son o serán catastróficas. Estás y no otras han sido sus palabras mas o menos.

Cada cual que haga lo que le parezca, no intervengo mas en este Post.

Saludos.
juans
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por juans »

Para complicar el asunto, a los pensionistas de la S. Social se les permite algo, si es por cuenta propia:

El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por dmf »

Hola, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que en estos momentos tramita el Congreso, incorpora novedades como que la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año, en vez de los seis meses actuales; la obligatoriedad de darse de alta para aquellos trabajadores con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional; se amplían las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de familiares; se reduce el grado de discapacidad de los hijos de un trabajador autónomo mayor de 30 años para el acceso de ayudas, con incentivos para que éstos puedan ser contratados como trabajadores por cuenta ajena, etc. http://www.europapress.es/economia/labo ... 45428.html
Habrá que estar atentos, cumplir con la Normativa y asesorarse muy bien, o puede haber sorpresas desagradables, ante la duda...
Un saludo.
U2Bono
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Re: Como poder trabajar estando afectado por el Pensionazo

Mensaje por U2Bono »

Yo os voy a comentar el caso de un compañero jubilado por incapacidad en la policía Nacional que se sacó Derecho, ahora trabaja de abogado y está dado de alta en la mutua de los abogados además sigue cobrando su pensión integra por incapacidad. Este es el único caso donde puedes seguir cobrando la pensión integra mientras trabajas que yo conozca.

Los demás casos veo mucho riesgo e interpretaciones de la ley. Y no quiero sorpresas desagradables de Hacienda.
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