Instancia para que os den alojamiento en vuestra unidad

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conecta
Suboficial Mayor
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Instancia para que os den alojamiento en vuestra unidad

Mensaje por conecta »

Tuve a un familiar que no le daban alojamiento en su unidad, a pesar de que la zona de residencia estaba vacia. Le hice una estancia con la normativa que encontre para su ejercito y la general aplicable a todos los ejercitos, al dia siguiente de entregarla en la oficina de su unidad, el oficial respectivo (un capitan), le dio su respectiva habitación. Espero que esta instancia os pueda servir como le hizo a mi familiar. Esta instancia si os dais cuenta, esta perfectamente desarrollada para los miembros del ejercito de tierra, si es para otro ejercito, deberias buscar si existe normativa para dicho ejercito particular y desarrollarla, el modelo os lo dejo bien desarrollado. Espero que os sirva de ayuda.

DON (aquí poneis vuestro nombre y apellidos), Soldado Profesional (HAM) con D.N.I. Número: (aqu poneis vuestro numero de dni), destinado en (aqui el nombre de vuestro destino) con el debido respeto y subordinación, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado, comparezco y como mejor proceda en Derecho, EXPONE:



Que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, por medio del presente escrito procedo a interponer instancia para solicitar alojamiento en la unidad de destino donde desempeño las vicisitudes, funciones, tareas del servicio y guardia legal.



El alojamiento es un derecho reconocido en el compromiso que firma el militar profesional, así que a donde vaya destinado tiene derecho a tal reconocimiento.



A continuación expondré los Fundamentos de Derecho siguientes en la que se sostiene lo dicho en el párrafo anterior:



PRIMERO: El que suscribe, con el debido respeto, entiende que no se le debe denegar el alojamiento en ningún caso puesto que el artículo 32 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas (Boletín Oficial de Defensa número 172 de 2/9/1992) dice: “Al personal de tropa profesional se le facilitará, en su Unidad, el alojamiento adecuado de acuerdo con su condición y empleo”.



SEGUNDO: Al derecho de esta parte le interesa citar la “Directiva 04/00. Regimen de vida de los MPTMs (del Ejército de Tierra)”, donde se dice que: “Su función es proporcionar alojamiento al personal de tropa destinado en la UCO o en comisión de servicio en la misma que desee residir en la BAE, y a aquellos otros militares profesionales de tropa que por razón de servicio, instrucción, sanción o enfermedad deban pernoctar en la BAE”.



TERCERO: También tiene especial importancia la Resolución 164/1999 de 22 de junio, por la que se aprueba la Instrucción sobre Edificios de Alojamiento y Vestuario para Tropa y Marinería (Boletín Oficial de Defensa número 128 de 2/7/1999) del Secretario de Estado de Defensa. En dicha Instrucción podemos leer entre otras cosas: “Transcurrido el tiempo previsto para revisar la Instrucción e iniciado el proceso de gradual sustitución de la tropa de reemplazo por tropa profesional, cuya finalización se plantea en un horizonte muy próximo, conviene reconsiderar su contenido a la luz de los cambios cualitativos y cuantitativos que supone la nueva situación.



Desde un punto de vista cualitativo, debe contemplarse que, frente al de reemplazo, el soldado y marinero profesional ha de realizar un servicio considerablemente más duradero y estable. Se alista voluntariamente y ha de recibir, por ello, estímulos distintos. Cuenta con un nivel cultural mínimo acreditado y percibe unos emolumentos significativos. Presumiblemente será de una extracción social más homogénea y estará dentro de un rango de edades y estados civiles más amplio.



Desde un punto de vista cuantitativo, circunstancias como la no obligatoriedad de residir en los Acuartelamientos, la autorización para vestir de paisano fuera de las horas del servicio y la posibilidad de solicitar destinos próximos al lugar de residencia familitar, impiden determinar, a priori, cual va a ser la demanda real de alojamiento de la tropa profesional.



En consideración a todo ello, la presente Instrucción tipifica un alojamiento de composición modular, versátil en su posible adaptación a las distintas necesidades que puedan presentarse y, con los elementos suficientes para su utilización en estancias prolongadas, teniendo en cuenta que, con frecuencia, constituirá la vivienda única y permanente de sus usuarios y que estos deberán llevar un régimen de vida fuera de las actividades profesionales parecido, en lo sustancial, al de los no residentes en el Acuartelamiento”.



CUARTO: En la página web http://www.ejercito.mde.es/organizacion ... /index.htm Oficial del Batallón de Transmisiones XVII, en el apartado que más podemos hacer, se puede leer: “Condiciones de vida... - Alojamiento en el Acuartelamiento: El personal destinado en el BT-XVII puede alojarse en las camaretas de las que dispone el Acuartelamiento”.



Cómo DOCUMENTO NÚMERO UNO, se adjunta copia de la página web, acreditativo de las manifestaciones que anteceden.



QUINTO: En relación con lo comentado en los apartados PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, poner de manifiesto que en el Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. Título III. De los mandos de unidades, centros y organismos, en su artículo 35, expresa: “Se preocupará por las condiciones de vida de todos los componentes de la Unidad, velando por sus intereses y prestando especial atención a los temas relacionados con su alimentación, alojamiento y salud”.



En virtud de lo expuesto,



SOLICITO: Que se admita a trámite este escrito y sea tenido en cuenta por el órgano competente y que se me otorge el alojamiento adecuado a mi condición y empleo en la unidad de destino que en base a derecho me corresponde, el cual queda debidamente razonado y expuesto en esta instancia, lo que respetuosamente se solicita.



Es de Justicia que respetuosamente se solicita en Ceuta a 6 de noviembre de 2008.
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