Rmnp

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Sardraju
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Vie Feb 24, 2017 7:05 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Rmnp

Mensaje por Sardraju »

Pase en mes de febrero psiquiatria y medio 5t revisable en 4 meses, hoy llame al gomez ulla y dicen que no aparezco citado. Mi unidad dice que de ellos no corresponde a parte no me dieron informes de psiquiatria. A quien corresponde pedirle al gomez ulla mi revisión ya que los plazos están casi cumplidos.
Avatar de Usuario
peluman
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 169
Registrado: Vie Jun 03, 2016 1:50 pm
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Retiro por edad
Comentario: La JUSTICIA DEBE IMPERAR en los Ejércitos de tal modo que NADIE tenga nada que ESPERAR del FAVOR NI TEMER de la ARBITRARIEDAD.

Re: Rmnp

Mensaje por peluman »

Buenas tardes. Es a tu Unidad a quien le corresponde solicitarte la fecha para el nuevo RMNP, que no te lien, y puesto que como tu dices te dieron revisión en cuatro meses, ya deberían estar pidiéndolo por no decir que deberían haberlo hecho ya. No se que día concreto de Febrero lo pasaste pero fuera cuando fuese, el plazo para que se cumpla el periodo de revisión está próximo, por lo tanto yo de ti les insistiría a la S-1 de tu Unidad para que haga la solicitud si aún no lo ha hecho. El plazo tampoco te lo tomes al pie de la letra puesto que también depende, una vez solicitado a la URMO, del tajo que tengan para que te den cita.Ellos se lo comunicarán a tu Unidad y tu Unidad a ti por el medio que permita constatar que has sido notificado de fecha y hora.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA 20/10 “Procedimiento para llevar a cabo la gestión y tramitación de expedientes de Insuficiencia de Condiciones Psicofísicas y Facultades Profesionales.”

1.4.- Personal con lesión o enfermedad de carácter no definitivo que implican bajas
médicas continuadas.
Cuando al interesado, tras ser reconocido por la URMO correspondiente, se le
aprecie que un área funcional debe ser valorada con un coeficiente temporal (T), la UCO
o Unidad de dependencia solicitará nuevo reconocimiento una vez finalizado el periodo
fijado por la URMO para su revisión.
No obstante, el interesado podrá solicitar en
cualquier momento, fundamentado en informes médicos o psicológicos, la realización
del reconocimiento o prueba no periódica descrita en al apartado 1.1 de este ANEXO.
Gracias y un saludo a todos.
Arquímedes

Re: Rmnp

Mensaje por Arquímedes »

Además de lo dicho por Peluman, si ves que se siguen dando mus en tu unidad, acogiéndote a la norma que te cita, pide tu el RMNP.
TresXuno
Brigada
Brigada
Mensajes: 73
Registrado: Dom Abr 30, 2017 6:12 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Rmnp

Mensaje por TresXuno »

Buenos días Arquímedes,

La fecha de los seis meses + 3 empieza a contar desde que el Maper te abre el expediente o sea desde la fecha que pone en el escrito? o desde la comunicación personal del instructor?

Disculpar porque sé que ya lo pusisteis tú o alguien más en algún otro hilo, pero no hay manera de encontrarlo.
Un saludo
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15385
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Rmnp

Mensaje por sargentodehierro »

En la orden de apertura del expediente que te dará tu instructor consta la fecha de inicio del expediente, que es cuando empieza a computar el plazo.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
TresXuno
Brigada
Brigada
Mensajes: 73
Registrado: Dom Abr 30, 2017 6:12 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Rmnp

Mensaje por TresXuno »

Muchas gracias que no estaba seguro.

Un saludo y buen trabajo a todos de verdad
TresXuno
Brigada
Brigada
Mensajes: 73
Registrado: Dom Abr 30, 2017 6:12 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Rmnp

Mensaje por TresXuno »

Hola buenos días a todos,
Un par de preguntas quería haceros, ¿en el cómputo de plazos está incluido también agosto verdad?

Otra cosa, al pedir la práctica de una prueba, y debido a ello, no me ha aplazado el instructor el cómputo de tiempo. En el escrito de aceptación de la prueba el instructor comunica a la Junta médico pericial que aplace la emisión de su dictamen hasta la remisión de la prueba para que puedan valorarla y emitir la correspondiente acta médica.
Desconozco si la Junta médico pericial aplazara la emisión de su dictamen o no, pero lo que sí han hecho es citarme para reconocimiento.
¿No sé si todo esto está dentro de lo normal, o si es otra estrategia para seguir retrasando el proceso?

Por favor alguien que tenga conocimiento del tema o haya estado en alguna situación similar podría decirme algo al respecto?

Muchísimas gracias a todos, estoy un poco alterado y no veo las cosas con claridad, espero haberme explicado bien.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15769
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Rmnp

Mensaje por trasgu123 »

No suspender plazos y retrasar el proceso, todo a la vez, son terminos contradictorios. Raro se me hace que si el Instructor ha solicitado JMPO, no haya suspenido los plazos.
TresXuno
Brigada
Brigada
Mensajes: 73
Registrado: Dom Abr 30, 2017 6:12 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Rmnp

Mensaje por TresXuno »

Hola trasgu123

Perdona que seguramente como estoy un poco nervioso no me he explicado bien, pero te cuento paso por paso:
1 el instructor me comunica apertura de expediente, y entre otras cosas me dice que mi expediente ya lo ha remitido a la JMP.
2 le solicito al instructor la práctica de una prueba.
3 el instructor aprueba la práctica de la prueba y libra oficio a la JMP para como he dicho antes retrase el dictamen hasta que le envié la prueba practicada para que la tengan en cuenta en la emisión del acta.
4 el instructor me comunica citación para reconocimiento por parte de la JMP.

Todo esto ha sido por este orden y en muy poco tiempo, lo de no suspender plazos entiendo que es por lo que pone en la IT 10/20al haber solicitado la práctica de una prueba.

Espero haberme explicado un poco mejor,
Avatar de Usuario
Arano
INMEMORIAM
INMEMORIAM
Mensajes: 7236
Registrado: Lun Jun 18, 2007 11:29 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Retirado Acto de Servicio, causa efecto con Atentado Terrorista.
Ubicación: Pamplona

Re: Rmnp

Mensaje por Arano »

TresXuno escribió:Hola trasgu123

Perdona que seguramente como estoy un poco nervioso no me he explicado bien, pero te cuento paso por paso:
1 el instructor me comunica apertura de expediente, y entre otras cosas me dice que mi expediente ya lo ha remitido a la JMP.
2 le solicito al instructor la práctica de una prueba.
3 el instructor aprueba la práctica de la prueba y libra oficio a la JMP para como he dicho antes retrase el dictamen hasta que le envié la prueba practicada para que la tengan en cuenta en la emisión del acta.
4 el instructor me comunica citación para reconocimiento por parte de la JMP.

Todo esto ha sido por este orden y en muy poco tiempo, lo de no suspender plazos entiendo que es por lo que pone en la IT 10/20al haber solicitado la práctica de una prueba.

Espero haberme explicado un poco mejor,
Ley de Procedimiento Administrativo Común, 39/2015, arts.:

Artículo 77 Medios y período de prueba

1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.
3. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
4. En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
5. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.
6. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter preceptivo.
7. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.


Artículo 78 Práctica de prueba

1. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.
2. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.
3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

Artículo 22 Suspensión del plazo máximo para resolver
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
• e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.


Entre otros artículos. Resumiendo: Tienen que paralizar los plazos.

Saludos.
TresXuno
Brigada
Brigada
Mensajes: 73
Registrado: Dom Abr 30, 2017 6:12 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Rmnp

Mensaje por TresXuno »

trasgu123 escribió:No suspender plazos y retrasar el proceso, todo a la vez, son terminos contradictorios. Raro se me hace que si el Instructor ha solicitado JMPO, no haya suspenido los plazos.
buenos días trasgu123

Tema solucionado, me acaba de llegar un burofax del instructor diciendo que la prueba que había solicitado la práctica, ya está practicada y a partir de ahora se paraliza el cómputo de tiempo hasta que reciba el acta de la JMPO.
Muchas gracias por tu respuesta
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15769
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Rmnp

Mensaje por trasgu123 »

Raro se me hacia. Solicitar JMPO y paralizar los plazos, son actuaciones casi simultaneas.
Avatar de Usuario
Arano
INMEMORIAM
INMEMORIAM
Mensajes: 7236
Registrado: Lun Jun 18, 2007 11:29 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Retirado Acto de Servicio, causa efecto con Atentado Terrorista.
Ubicación: Pamplona

Re: Rmnp

Mensaje por Arano »

TresXuno escribió:
trasgu123 escribió:No suspender plazos y retrasar el proceso, todo a la vez, son terminos contradictorios. Raro se me hace que si el Instructor ha solicitado JMPO, no haya suspenido los plazos.
buenos días trasgu123

Tema solucionado, me acaba de llegar un burofax del instructor diciendo que la prueba que había solicitado la práctica, ya está practicada y a partir de ahora se paraliza el cómputo de tiempo hasta que reciba el acta de la JMPO.
Muchas gracias por tu respuesta

Eso ya es otra cosa. raro, raro que un Instructor se le pasen esas cosas y mas cuando ahora y con la nueva Ley se puede pedir todo tipo de responsabilidades con nombres y apellidos, no como antes que era a la "administración" de forma genérica.

Saludos amigos.
TresXuno
Brigada
Brigada
Mensajes: 73
Registrado: Dom Abr 30, 2017 6:12 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Rmnp

Mensaje por TresXuno »

Muy buenas a todos

De nuevo aquí para ver si me podéis resolver un par de dudas,
En primer lugar una pregunta que ya hice en este mismo hilo, pero que, o no me quedo claro o entre tanta pregunta se quedo un poco en el aire, ¿el mes de agosto es hábil a efectos del computo de tiempo 6+3?

Otra duda que tengo es ¿que pasaría si el acta de la JMPO (motivo por el cual me paralizaron el cómputo de tiempo) tardará más de los 3 meses que puede suspender el plazo el instructor?

Concretamente el plazo de los tres meses me vence en agosto, y en el hospital militar me han dicho que la JMPO se reúne una vez a la semana, y que debido a la carga de trabajo que tiene y que como agosto no se reúnen, no espere el acta hasta bien entrado octubre.

Muchas gracias de antemano y saludos.
Avatar de Usuario
Arano
INMEMORIAM
INMEMORIAM
Mensajes: 7236
Registrado: Lun Jun 18, 2007 11:29 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Retirado Acto de Servicio, causa efecto con Atentado Terrorista.
Ubicación: Pamplona

Re: Rmnp

Mensaje por Arano »

TresXuno escribió:Muy buenas a todos

De nuevo aquí para ver si me podéis resolver un par de dudas,
En primer lugar una pregunta que ya hice en este mismo hilo, pero que, o no me quedo claro o entre tanta pregunta se quedo un poco en el aire, ¿el mes de agosto es hábil a efectos del computo de tiempo 6+3?

Otra duda que tengo es ¿que pasaría si el acta de la JMPO (motivo por el cual me paralizaron el cómputo de tiempo) tardará más de los 3 meses que puede suspender el plazo el instructor?

Concretamente el plazo de los tres meses me vence en agosto, y en el hospital militar me han dicho que la JMPO se reúne una vez a la semana, y que debido a la carga de trabajo que tiene y que como agosto no se reúnen, no espere el acta hasta bien entrado octubre.

Muchas gracias de antemano y saludos.
_ SEIS meses que indica la Normativa especifica.
_ TRES meses que indica la Ley de Procedimiento Administrativo Común como máximo de suspensión.
_ TOTAL: NUEVE MESES.

Si que pueden pasar mas de TRES meses, Artículo 22 Suspensión del plazo máximo para resolver
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
• e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente
. Artículo que ya te había puesto con anterioridad.

Ahora me entero que Gómez Ulla cierra en Agosto, habida cuenta que a mi personalmente me citaron y fui precisamente ese mes.

Saludos.
Responder

Volver a “Retiros por incapacidad”