IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
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IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
Buenas noches, en principio tengo dos preguntas intrínsecamente relacionadas. La cuestión que se me plantea en el momento del pase a retiro es si debo solicitar el cómputo recíproco de las cotizaciones anteriores en el Régimen de Seguridad Social. Hace un mes recibí una carta certificada de Clases Pasivas respondiendo a mi instancia en la que planteé la posibilidad de solicitar el cómputo recíproco. Adjunté la vida laboral y el resultado a fecha 01 de enero de 2018( fecha prevista resolución expediente) es del 95% del haber regulador (C1) y es en este momento dónde se plantea la siguiente cuestión. Si solicito el cómputo recíproco entiendo que desde ese momento, se me incapacita para toda profesión u oficio (corregidme si no fuera así por favor), entonces ¿se procedería a realizarme alguna retención por IRPF? Muchas gracias a todos.
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
No, no, y no.
Nada tiene que ver el que se computen o no los años cotizados en la S. Social, con el grado de invalidez que se te conceda. Absolutamente nada.
Nada tiene que ver el % de Retenciones A CUENTA del IRPF con los años cotizados, ni con la forma en la que éstos se hayan acumulado. Absolutamente nada.
Si solicitas el cómputo de tus cotizaciones a la S. Social, lo único que ocurre es que ya quedas oficialmente inhabilitado para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia; pero sin que ello signifique ventaja fiscal alguna, ni aumento en tu grado de incapacidad. Únicamente serviría para que, si no llegas a los 20 años de servicios, evitar la disminución de la pensión; que ya sabemos sería de 5% por cada año completo que te falte para los 20.
Nada tiene que ver el que se computen o no los años cotizados en la S. Social, con el grado de invalidez que se te conceda. Absolutamente nada.
Nada tiene que ver el % de Retenciones A CUENTA del IRPF con los años cotizados, ni con la forma en la que éstos se hayan acumulado. Absolutamente nada.
Si solicitas el cómputo de tus cotizaciones a la S. Social, lo único que ocurre es que ya quedas oficialmente inhabilitado para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia; pero sin que ello signifique ventaja fiscal alguna, ni aumento en tu grado de incapacidad. Únicamente serviría para que, si no llegas a los 20 años de servicios, evitar la disminución de la pensión; que ya sabemos sería de 5% por cada año completo que te falte para los 20.
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
Muchísimas gracias. Ahora si que me queda todo claro. Pensaba que al quedar incapacitado para toda profesión u oficio, esta circunstancia afectaría de algún modo a la retención por IRPF. No sé si alguien podría decirme de manera aproximada, que porcentaje de IRPF les están detrayendo mensualmente para un haber regulador C1 (1746,86e/mes). En mi caso siendo soltero y sin familiares a cargo me temo que rondará el 13%. Gracias de nuevo.
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
Mas bien un 12%
Conozco un retirado soltero y sin cargas familiares y cobra unos 1535 limpios
Y tiene el 100% del grupo C1
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
Hola, aqui puedes calcularlo exactamente en función de tus circunstancias personales: https://www2.agenciatributaria.gob.es/w ... /index.zulKAMIKAZE escribió:que porcentaje de IRPF les están detrayendo mensualmente
Un saludo.
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
Increíble, así da gusto. Eternamento agradecido por toda esta labor desinteresada. Es difícil imaginar que todavía exista gente como vosotros. Muchas gracias.
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
Efectivamente, una vez comprobado en el simulador el resultado es de un 12,66%. Unos 1520e netos para un 100% del haber regulador C1.
- trasgu123
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
KAMIKAZE escribió:Muchísimas gracias. Ahora si que me queda todo claro. Pensaba que al quedar incapacitado para toda profesión u oficio, esta circunstancia afectaría de algún modo a la retención por IRPF. No sé si alguien podría decirme de manera aproximada, que porcentaje de IRPF les están detrayendo mensualmente para un haber regulador C1 (1746,86e/mes). En mi caso siendo soltero y sin familiares a cargo me temo que rondará el 13%. Gracias de nuevo.
Confundes terminos. Si usas el computo reciproco tu no quedas incapacitado para nada, no podras trabajar que no es lo mismo.
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
trasgu123 escribió:KAMIKAZE escribió:Muchísimas gracias. Ahora si que me queda todo claro. Pensaba que al quedar incapacitado para toda profesión u oficio, esta circunstancia afectaría de algún modo a la retención por IRPF. No sé si alguien podría decirme de manera aproximada, que porcentaje de IRPF les están detrayendo mensualmente para un haber regulador C1 (1746,86e/mes). En mi caso siendo soltero y sin familiares a cargo me temo que rondará el 13%. Gracias de nuevo.
Confundes terminos. Si usas el computo reciproco tu no quedas incapacitado para nada, no podras trabajar que no es lo mismo.
Tienes toda la razón, confundía la incapacidad (yo diría más bien incompatibilidad) para desarrollar toda profesión u oficio ya fuera por cuenta propia o ajena con la incapacidad física que no te permitiría llevar a cabo esa actividad.
Por cierto, a efectos fiscales aprovecho para haceros una nueva consulta. Entiendo que una vez concedida la pensión con el cómputo recíproco y quedar inhabilitado para el desarrollo de toda actividad ya fuera por cuenta propia o ajena, se entiende que lo que si que puedes hacer es gestionar tu propio patrimonio, ¿no?. Con esto me refiero por ejemplo, ¿puedo invertir parte de mi capital en adquirir bienes inmuebles y gestionar sus rentas derivadas del alquiler?
De nuevo, muchas gracias por vuestra ayuda.
Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
.Así es, eso puedes hacerlo siempre sin que se vea afectada tu pensiónKAMIKAZE escribió: Entiendo que una vez concedida la pensión con el cómputo recíproco y quedar inhabilitado para el desarrollo de toda actividad ya fuera por cuenta propia o ajena, se entiende que lo que si que puedes hacer es gestionar tu propio patrimonio, ¿no?. Con esto me refiero por ejemplo, ¿puedo invertir parte de mi capital en adquirir bienes inmuebles y gestionar sus rentas derivadas del alquiler.
Pd.Con el cómputo recíproco no quedas inhabilitado para absolutamente nada, podrías trabajar perfectamente, lo único que tu pensión seria incompatible con ese trabajo, por lo que quedaría en suspenso mientras permanezcas trabajando.
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
Puedes gestionar tu patrimonio sin problemas. En particular, si se trata de alguileres de inmuebles, no tienes problema mientras sean rendimientos del capital y no actividad económica. Actividad económica sería si tuvieras algún empleado.KAMIKAZE escribió: Tienes toda la razón, confundía la incapacidad (yo diría más bien incompatibilidad) para desarrollar toda profesión u oficio ya fuera por cuenta propia o ajena con la incapacidad física que no te permitiría llevar a cabo esa actividad.
Por cierto, a efectos fiscales aprovecho para haceros una nueva consulta. Entiendo que una vez concedida la pensión con el cómputo recíproco y quedar inhabilitado para el desarrollo de toda actividad ya fuera por cuenta propia o ajena, se entiende que lo que si que puedes hacer es gestionar tu propio patrimonio, ¿no?. Con esto me refiero por ejemplo, ¿puedo invertir parte de mi capital en adquirir bienes inmuebles y gestionar sus rentas derivadas del alquiler?
De nuevo, muchas gracias por vuestra ayuda.
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
.Así es, eso puedes hacerlo siempre sin que se vea afectada tu pensiónArquímedes escribió:KAMIKAZE escribió: Entiendo que una vez concedida la pensión con el cómputo recíproco y quedar inhabilitado para el desarrollo de toda actividad ya fuera por cuenta propia o ajena, se entiende que lo que si que puedes hacer es gestionar tu propio patrimonio, ¿no?. Con esto me refiero por ejemplo, ¿puedo invertir parte de mi capital en adquirir bienes inmuebles y gestionar sus rentas derivadas del alquiler.
Pd.Con el cómputo recíproco no quedas inhabilitado para absolutamente nada, podrías trabajar perfectamente, lo único que tu pensión seria incompatible con ese trabajo, por lo que quedaría en suspenso mientras permanezcas trabajando.[
Así que si quieres trabajar en verdad si puedes, pero en lugar de compatibilizarlo con el cobro de la pensión, esta permanecería en suspenso mientras se mantenga la actividad laboral. Muchas gracias de nuevo por esta aclaración. En verdad pensaba que no podía trabajar, aunque no poder compatibilizar el cobro de la pensión con las retribuciones laborales no parece una opción a tener en cuenta.
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
juans escribió:Puedes gestionar tu patrimonio sin problemas. En particular, si se trata de alguileres de inmuebles, no tienes problema mientras sean rendimientos del capital y no actividad económica. Actividad económica sería si tuvieras algún empleado.KAMIKAZE escribió: Tienes toda la razón, confundía la incapacidad (yo diría más bien incompatibilidad) para desarrollar toda profesión u oficio ya fuera por cuenta propia o ajena con la incapacidad física que no te permitiría llevar a cabo esa actividad.
Por cierto, a efectos fiscales aprovecho para haceros una nueva consulta. Entiendo que una vez concedida la pensión con el cómputo recíproco y quedar inhabilitado para el desarrollo de toda actividad ya fuera por cuenta propia o ajena, se entiende que lo que si que puedes hacer es gestionar tu propio patrimonio, ¿no?. Con esto me refiero por ejemplo, ¿puedo invertir parte de mi capital en adquirir bienes inmuebles y gestionar sus rentas derivadas del alquiler?
De nuevo, muchas gracias por vuestra ayuda.
Muchas gracias por la confirmación. En verdad es de las pocas opciones viables que tengo si solicito el cómputo recíproco. Agradecería que compartiérais conmigo y con el resto de los foreros algunas otras posibilidades compatibles con el cobro de la pensión, aunque entiendo que no haya otras muchas opciones. Gracias.
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
Respondiendo a mi anterior planteamiento resulta que he realizado una consulta telefónica a Clases Pasivas y me han afirmado que cobrando una pensión en régimen de cómputo recíproco puedes trabajar por cuenta propia y ajena, PERO automáticamente te suspenden ÍNTEGRAMENTE la pensión hasta que finalizada la actividad profesional, la vuelvas a solicitar, ¿esto es cierto? Lo pregunto porque en diversa legislación no lo he podido confirmar, si tuviérais esta información además les elevaría una consulta vía email para que así me quede constancia. Muchas gracias como siempre compañero.KAMIKAZE escribió:juans escribió:Puedes gestionar tu patrimonio sin problemas. En particular, si se trata de alguileres de inmuebles, no tienes problema mientras sean rendimientos del capital y no actividad económica. Actividad económica sería si tuvieras algún empleado.KAMIKAZE escribió: Tienes toda la razón, confundía la incapacidad (yo diría más bien incompatibilidad) para desarrollar toda profesión u oficio ya fuera por cuenta propia o ajena con la incapacidad física que no te permitiría llevar a cabo esa actividad.
Por cierto, a efectos fiscales aprovecho para haceros una nueva consulta. Entiendo que una vez concedida la pensión con el cómputo recíproco y quedar inhabilitado para el desarrollo de toda actividad ya fuera por cuenta propia o ajena, se entiende que lo que si que puedes hacer es gestionar tu propio patrimonio, ¿no?. Con esto me refiero por ejemplo, ¿puedo invertir parte de mi capital en adquirir bienes inmuebles y gestionar sus rentas derivadas del alquiler?
De nuevo, muchas gracias por vuestra ayuda.
Muchas gracias por la confirmación. En verdad es de las pocas opciones viables que tengo si solicito el cómputo recíproco. Agradecería que compartiérais conmigo y con el resto de los foreros algunas otras posibilidades compatibles con el cobro de la pensión, aunque entiendo que no haya otras muchas opciones. Gracias.
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Re: IRPF y CÓMPUTO RECÍPROCO
Hola compañero,
El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, en su artículo 5.2 dice:
"Asimismo, será incompatible el percibo de la pensión reconocida con la prestación de servicios o la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del causante de la pensión en un régimen de los enunciados en el artículo 1.º 1 de esta norma, en los supuestos en que se hayan totalizado períodos correspondientes a un régimen que tenga establecida tal incompatibilidad."
Por lo tanto, cuando Clases Pasivas tenga constancia de esta situación de incompatibilidad al estar trabajando, suspenderá el pago de tu pensión hasta que tengan constancia de que ya no trabajas y por lo tanto ha cesado la situación de incompatibilidad.
Puedes hacer la consulta por escrito en este sentido para que te lo confirmen.
Un saludo
El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, en su artículo 5.2 dice:
"Asimismo, será incompatible el percibo de la pensión reconocida con la prestación de servicios o la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del causante de la pensión en un régimen de los enunciados en el artículo 1.º 1 de esta norma, en los supuestos en que se hayan totalizado períodos correspondientes a un régimen que tenga establecida tal incompatibilidad."
Por lo tanto, cuando Clases Pasivas tenga constancia de esta situación de incompatibilidad al estar trabajando, suspenderá el pago de tu pensión hasta que tengan constancia de que ya no trabajas y por lo tanto ha cesado la situación de incompatibilidad.
Puedes hacer la consulta por escrito en este sentido para que te lo confirmen.
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