pension de viudedad sin estar casados

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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miky
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pension de viudedad sin estar casados

Mensaje por miky »

hola a todos, lamentablemente la semana pasada fallecio mi pareja sentimental , hace 14 años que viviamos juntos ,y en marzo de este año nos casabamos . actualmente no estabamos como pareja de echo. mi pregunta ¿ alguien sabe si puedo solicitar o me corresponde algun tipo de pension ?, aparte de vivir tambien estaba empadronado en mi casa , teniamos cuenta bancaria y varios ducumentos que acreditan que viviamos juntos. el estaba divorciado.
bueno si alguien me puede ayudar se le agradezco de antemano, saludos
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masss
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Re: pension de viudedad sin estar casados

Mensaje por masss »

Yo creo que no tendrías derecho pero mira el siguiente link:

https://www.clasespasivas.net/pensiones- ... iares.html
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trasgu123
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Re: pension de viudedad sin estar casados

Mensaje por trasgu123 »

Si como dices NO estabais inscritos como pareja de hecho mal lo llevas.
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diablo
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Re: pension de viudedad sin estar casados

Mensaje por diablo »

miky escribió:hola a todos, lamentablemente la semana pasada fallecio mi pareja sentimental , hace 14 años que viviamos juntos ,y en marzo de este año nos casabamos . actualmente no estabamos como pareja de echo. mi pregunta ¿ alguien sabe si puedo solicitar o me corresponde algun tipo de pension ?, aparte de vivir tambien estaba empadronado en mi casa , teniamos cuenta bancaria y varios ducumentos que acreditan que viviamos juntos. el estaba divorciado.
bueno si alguien me puede ayudar se le agradezco de antemano, saludos
Buenas.
He estudiado el tema que has expuesto, y tal y como te han comentado los compañeros, es bastante dificil la concesión de la pensión, pero no imposible, dado que aunque uno de los preceptos de la legislación sobre Clases Pasivas establece que la convivencia con el causante se debe acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, con convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años, en las situaciones de pareja de hecho, si que podrás acreditar que en marzo del corriente año, tal y como mencionas, ivas a contraer matrimonio con él, con la documentación correspondiente que debes obtener del Registro Civil, dado que al estar divorciado el causante imagino se celebraría en dicho Organismo, (solicita testimonio del expediente matrimonial en el que conste la fecha prevista para el enlace) . Asimismo mencionas que estaba empadronado en tú domicilio, es un punto mas a tu favor, solicita también el certificado de empadronamiento que lo acredite así como certificados bancarios y documentos que acreditarán que existía un vínculo entre ambos, (también por ejemplo si teniais algún tipo de seguro de vida suscrito en común o de cualquier otra índole en el que figureis ambos como beneficiarios), de este modo, como mínimo podrás crear la duda ante la Administración para la concesión de la pensión, incluso podrías aportar declaraciones juradas de vecinos, amigos, familiares, etc. que corroborasen que ambos teniais una relación de hecho estable y desde que fecha. Con todo ello creo que puedes tener una posibilidad de conseguirlo.
En tú caso es aplicable la Legislación sobre Clases Pasivas, si bien, en la Legislación de la Seguridad Social, que se podría extrapolar a la tuya, en uno de sus apartados sobre parejas de hecho para la concesión de pensiones se establece:
""Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio""; y tú esta imposibilidad puedes alegarla dado que la fecha para contraer el matrimonio no era hasta marzo, dado que así lo estableció el Registro Civil (por sobrecarga de trabajo) con lo cual la responsabilidad de no contraer matrimonio con antelación al fallecimiento del causante se podría derivar al Registro que haya tramitado el expediente , pero en ningún caso a tí.
Un saludo.
miky
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Re: pension de viudedad sin estar casados

Mensaje por miky »

ante todo gracias por contestar, por ahora toda esa documentacion ya la he presentado , pero parece ser que al no esta como pareja de hecho no hay posibilidad , aunque tubiesemos la fecha de boda y los papeles en el registro . de todos modos todavia no me han dado una respuesta negativa , ya os seguire informando
saludos
miky
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Re: pension de viudedad sin estar casados

Mensaje por miky »

hola otra vez ,
lamentablemente me han denegado la pension . el motivo es no estar inscritos como pareja de hecho. aunque lo he tratado de demostrar de todos los modos
de todos modos muchas gracias a todos
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diablo
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Re: pension de viudedad sin estar casados

Mensaje por diablo »

Lo lamento, pero como te dijo trasgu en su dia, era requisito imprescindible.
Un saludo.
pilar de la plaza fontan
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Re: pension de viudedad sin estar casados

Mensaje por pilar de la plaza fontan »

SIi puedes vete a un notario con tres personas que acrediten que erais pareja . TAMBIEN A TU AYUNTAMIENTO Y HABLA CON EL ASISTENTE SOCIAL-no se exactamente, si esto te puede valer asi esque pregunta que docum entos tienes que aportar. CALLE MONTESQUINZA, 45 913491600 TAMBIEN ENJUAN IGNACIO LUCA DE TENA,30 912054000
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masss
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Re: pension de viudedad sin estar casados

Mensaje por masss »

Efectivamente, puedes acudir a un notario que redacte un acta de notoriedad en la que varios testigos afirmen que erais pareja, yo creo qu es posible su validez.
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somormujo
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pension de viudedad divorciada, malostratos

Mensaje por somormujo »

Hola,
Mi cuestión es , a ver si alguien puede tranquilizarme un poco.
Mi marido falleció (profesor de universidad) en junio de 2008, dieron la orfandad a mi hijo.Mi viudedad la denegaron por estar divorciados.Estabamos juntos desde 1988.Un hijo en 1992.Nos casamos en 1997.Venimos a otra ciudad de España a vivir.El era alcohólico.Tuve que poner denuncias en policía y en juzgado de guardia.El siempre venía a esta casa, a pesar de que me divorcié de e´l, para ver si dejaba de beber.Le hicieron trasplante de hígado.Le ingresaban mucho en hospitales, pero después venía a casa y yo me apiadaba.le cuídamos hasta el final, a pesar de mi deterioro también físico y psicológico.Me dieron un informe de mi estado en el centro violencia mujer y l he presentado como prueba al TEAC, que es donde esta el recurso ahora.He aportado pues, los malostratos probados, el empadronamiento histórico, las facturas que venían a nombre de él, una minisvalía mía, la dependencia económica mía de e´l.Testigos , que son vecinos que estarían dispuestos a declaral que estuvo aquí hasta el final.El acta de defunción médica , lo firme yo.Informe de mi médico.de la psiquiatra.
He visto que por el INSS se han ganado algunas sentencias.No se si Clases pasivas tienen algo que ver con la ley de seguridad Social.
Bueno, muchas gracias.Y no se cuanto suelen contestar del TEAC
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diablo
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Re: pension de viudedad sin estar casados

Mensaje por diablo »

Buenas somormujo.
La Legislación relativa al INSS no es aplicable al Régimen de Clases Pasivas, dado que este último régimen goza de naturaleza jurídica propia, es decir, se rige por su propia Legislación.
Respondiendo a tú pregunta y concretando, la Legislación de Clases Pasivas en lo relativo al tema que expones establece:

SECCIÓN 2. PENSIONES DE VIUDEDAD

Artículo 38. Condiciones del derecho a la pensión. Redacción según Ley 51/2007, de 26 de diciembre.
1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad quien sea cónyuge supérstite del causante de los derechos pasivos.
En los supuestos en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando existan hijos comunes, ni tampoco cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, como pareja de hecho, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Cuando el cónyuge no pueda acceder a pensión de viudedad por las causas citadas en el párrafo anterior, tendrá derecho a una prestación temporal de igual cuantía que la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
2. En los casos de separación o divorcio, con independencia de las causas que los hubieran determinado, el derecho a la pensión de viudedad, o en su caso a la prestación temporal, corresponderá a quien, reuniendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado 4. El derecho a pensión de viudedad, o a una prestación temporal, de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado 4 siguiente.
3. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad, o en su caso a la prestación temporal, corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.
4. Tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
Saludos y espero que todo sea favorable.
somormujo
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Re: pension de viudedad sin estar casados

Mensaje por somormujo »

Gracias diablo.De corazón.
Tendría que haber aportado todo en clases pasivas, pero andaba fatal.
Ojalá y salga favorable.No contrajímos matrimonio de nuevo, ni él ni yo.No tengo patrimonio.Y no se si debo acreditarlo también.En cuanto a lo de convivir con él, pues no hicimos acta de reconciliación, solo está el empadronamiento histórico y los testigos.Pensé también que la violencia de género era algo que se decía en el artículo 14 de la Constitución, pues eso me comentó una pesona en una situación parecida.Y aunque las normas jurídicas son diferentes, que no lo sabía, pensé también que eran las mismas que en el INSS, ya que la constitución e para todos los españoles y esta ley que aplican a las divorciadas y separadas es igual tanto para el INSS como para clases pasivas. Gracias de nuevo.
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