TRÁMITES TRAS PASE A RETIRO-JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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sargentodehierro
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TRÁMITES TRAS PASE A RETIRO-JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD

Mensaje por sargentodehierro »

TRÁMITES RETIRO POR INUTILIDAD PERMANENTE CLASES PASIVAS

- Personal de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil ingresado con anterioridad al 1 de enero de 2011

1. Trámites previos.
- Durante la tramitación del expediente por pérdida de aptitudes psicofísicas, podemos obtener información sobre el importe aproximado de nuestra pensión en el servicio "Simul@" de autocálculo de pensión (Ver)

-Hay un tema del foro "AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN", donde muchos compañeros ayudan a calcular ese importe aproximado: Enlace

- Para el cálculo de la retención del IRPF de nuestra pensión, podemos usar este simulador de retenciones de la AEAT (recordad marcar casilla de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%): Ir a Simulador

2. Solicitud de pensión.
- Una vez publicad nuestro pase a retiro por inutilidad permanente en el BOD, ya podemos tramitar la solicitud de la pensión, rellenando y entregando el formulario directamente en el nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o en cualquier Delegación /Subdelegación de Defensa ( Ver):

- Solicitud pensión de retiro

- Cuando rellenemos el formulario, si queremos que nos reconozcan las cotizaciones realizadas en otros regímenes de la SS, deberemos marcar la casilla del apartado 4, pero teniendo en cuenta que si la marcamos, ya no podremos compatibilizar el percibo de nuestra pensión con otra actividad laboral dado de alta en la SS. En el apartado 8, deberemos marcar la casilla de "discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%", a no ser que tengamos un grado de discapacidad mayor, reconocido por los servicios sociales de nuestra comunidad autónoma, en cuyo caso marcaremos la casilla de "discapacidad igual o superior al 65%".

- El personal de la Guardia Civil puede tramitar la solicitud de pensión a través de Acción Social de las Comandancias, aunque si realiza el trámite a través de las Delegaciones/ Subdelegaciones de Defensa, el procedimiento suele ser más rápido.

- En nuestra pensión el único descuento será el IRPF (Ir a simulador), a excepción de las pensiones exentas del IRPF (por incapacidad para toda profesión u oficio o como consecuencia de atentado terrorista), que no tendrán ningún descuento.

- Para cualquier duda sobre la tramitación y el reconocimiento de la pensión, os podéis poner en contacto con:

Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas
Avenida del General Perón, 38 - 28020 MADRID
Tel 900 50 30 55 (de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 9:00 a 17:30 horas)
Web: Enlace

3. Complemento para la reducción de la brecha de género
- El complemento para la reducción de la brecha de género, se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

- Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

- Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberán causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

- Más información: Enlace

4. Solicitud de compensación de vacaciones no disfrutadas.
- Debido al periodo de tiempo que se ha permanecido en la situación de incapacidad temporal para el servicio (baja médica), no se ha podido disfrutar de los permisos ordinarios de vacaciones a los cuales se tenía derecho, por lo que se solicita ser compensado económicamente.

Una vez en la situación de retiro o jubilación, solicitar mediante instancia dirigida al servicio de retribuciones del cuerpo al que pertenecíamos:
Enlace modelos

5. Rescate Plan de Pensiones AGE.
- El rescate del plan de pensiones se podrá hacer en un pago único (capital) o en pagos periódicos (renta). Para tramitar el rescate nos dirigiremos a cualquier oficina del BBVA (Ver oficinas)

Toda la información sobre el rescate del plan: Ver

6. Tarjeta de Identidad Militar.
- Una vez pasemos a la situación de retiro debemos entregar nuestra TIM en cualquier Delegación /Subdelegación de Defensa (Ver) y solicitar una nueva TIM con nuestra nueva situación. Para la expedición de la misma podemos entregar una fotografía de uniforme o de paisano. La TIM entregada a partir del pase a la situación de retiro no caduca. El personal de la Guardia Civil deberá dirigirse a Acción Social de su Comandancia y entregar su TIP y solicitar la TIM con su nueva situación de retirado.

7. Indemnización por traslado de residencia
- Al pasar a retiro y trasladarse a una localidad distinta a la del último destino, el interesado y familiares a cargo tienen derecho a la indemnización por traslado de residencia regulada en el artículo 22 y siguientes del R. D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La misma incluye traslado de mobiliario, las dietas correspondientes a cada miembro de la unidad familiar y el importe del kilometraje si se utiliza vehículo particular.

- La solicitud de la indemnización por traslado de residencia podrá tramitarse en cualquier Delegación /Subdelegación de Defensa (Ver). Tiene que solicitarse antes de cumplirse un año desde la publicación del pase a retiro, aunque este derecho puede prorrogarse semestralmente (con un máximo de cuatro prórrogas) previa petición en caso de no poder hacerse el traslado.

Más información

8. ISFAS.
- Una vez pasemos a retiro seguimos incluidos dentro del ámbito de cobertura del ISFAS, tanto a efectos sanitarios como de prestaciones sociales.
En pocas semanas una vez pasemos a retiro, recibiremos en nuestro domicilio la nueva tarjeta de afiliado a ISFAS con nuestra nueva situación de pensionista. Si pasan las semanas y no la recibimos nos podemos dirigir a la delegación de ISFAS de nuestra provincia (Ver) o llamar al teléfono de información gratuita 900 50 43 26 de 9 a 15 horas de lunes a viernes.

- Pensión de inutilidad para el servicio. Es una pensión pública complementaria de la de incapacidad para el personal que pase a retiro con una incapacidad para toda profesión u oficio. En el caso de gran invalidez, se tiene derecho además a una prestación económica que no tiene consideración de pensión pública. Se solicitará en la delegación de ISFAS de nuestra provincia (Ver) con la siguiente documentación:

* Impreso de solicitud: Descargar
* Fotocopia del BOD con pase a retiro.
* Copia del señalamiento de pensión o autorización del Anexo I.
* Copia del acta de la JMP o autorización del Anexo II.

- Más información

9. Seguro Colectivo 2024 (Únicamente personal de las FAS)

-Los riesgos cubiertos en caso de incapacidad y los capitales asegurados son:

* Incapacidad Permanente Absoluta para toda Profesión u Oficio (50.000€)
* Incapacidad Permanente Absoluta para toda Profesión u Oficio en acto de servicio (100.000€)
* Incapacidad Permanente Total para la Profesión u Oficio Habitual en acto de servicio (50.000€)
* Gran Invalidez en acto de servicio (390.000€)

* Garantías complementarias en caso de Incapacidad Permanente Absoluta para toda Profesión u Oficio:
- Adquisición o compra de diferentes órtesis (hasta 7.000€)
- Adaptación del domicilio del asegurado (hasta 24.000 €)
- Suministro de silla de ruedas (hasta 12.000 €)
- Cirugía plástica y reparadora (hasta 10.000 €)
- Acompañamiento a los asegurados por hospitalización (hasta 10.000 €)
- Hospitalización del personal desplazado en el extranjero (hasta 10.000 €)
- Ayuda en concepto de beca (hasta 3.000 €)
- Ayuda en concepto de adaptación del automóvil del asegurado (hasta 4.500 €)

- Solicitaremos el inicio del expediente entregando la siguiente documentación en cualquier Delegación/ Subdelegación de Defensa (Ver) preferentemente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la comunicación del acuerdo adoptado en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas donde se reconoció dicha invalidez (El tiempo MÁXIMO para que la Compañía admita un siniestro es de CINCO años):

* Documento de petición normalizado: Descargar
* Acta del órgano médico pericial de la Sanidad Militar (Para el personal con fecha de ingreso en las FAS anterior al 1 de enero de 2011)
* Informe del EVI del INSS, con la valoración correspondiente y Resolución firme del INSS ( Para el personal con fecha de ingreso en las FAS posterior al 1 de enero de 2011)
* Fotocopia del DNI del asegurado.
* Facturas originales de gastos.
* Fotocopia del BOD con el pase a retiro.
* En caso de accidentes de tráfico, atesado de la Guardia Civil o Policía.
* Fotocopia del documento bancario con nuestro número de cuenta IBAN.
* Dirección postal completa del asegurado.
* Para el reembolso de gastos, aportar documentación original que acredite la inexistencia de cobertura o el abono parcial percibido
por el sistema asistencial al que pertenezca el Asegurado o cualquier otro de carácter oficial.

- Para cualquier duda dirigirse a:

* Unidad de Control de Contingencias 91 324 64 46
* Servicio de Información Administrativa del MINISDEF 91 395 50 50
* Servicio de Atención Telefónica al Soldado/Marinero 91 389 37 00
* Cuartel General Ejército de Tierra DIAPER-UHEFA 91 7808918 / 8826918
* Cuartel General de Armada SUBDIREC 91 379 50 00 (Ext. 25981)
* Cuartel General del Aire – SAP 915032455 - 8122455
* Correduría de Seguros DEASTERRA PARTNERS S.L. 919023200 minisdef@asterra.es
* Compañía Aseguradora FIDELIDADE COMPANHIA SEGUROS S.A (PORTUGUESA) SUC. ESPAÑA. 915 901 759 - 900 802 822 siniestrovidayaccidentes@seguros.fidelidade.es

- Más información: Enlace

10. Mutuas benéficas del Ejército de Tierra (AMBE) y Ejército del Aire (AMBA)
-Esta prestación se gestiona a través del ISFAS y se percibe en forma de capital por una sola vez. Para solicitar la prestación nos podemos dirigir a la Delegación del ISFAS de nuestra provincia (Ver) con la siguiente documentación:

* Formulario de solicitud AMBE - AMBA (Enlace)
* Fotocopia del DNI o autorización comprobación de identidad.
* Fotocopia del señalamiento de pensión o autorización del Anexo II.

- Teléfonos de información: AMBE 91 567 77 09 AMBA 91 567 77 81 ISFAS 900 504 326

- Más información

11. Seguros de vida, nómina, hipoteca...
- Al pasar a retiro, tenemos que comprobar los seguros de vida que tenemos contratados con la garantía de incapacidad permanente. Hay que comprobar también los seguros que no hemos contratado, pero que van asociados a productos como nóminas, tarjetas bancarias, seguros de asistencia familiar, hipotecas...

12. Boletín Oficial de Defensa ( Únicamente para personal de las FAS)
- Si queremos consultar el BOD una vez pasemos a retiro, lo podremos hacer desde la página Enlace con DNI-e, certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.

13. Armas
- Al pasar a retiro, las armas que tenga amparadas por licencia militar deberán ser depositadas y sus guías anuladas, o bien legalizadas a través de la Intervención de Armas de la Guardia Civil del lugar de su residencia. Si desea seguir manteniendo la licencia de armas cortas, como cualquier otro ciudadano, podrá solicitar la expedición de las diferentes licencias de armas a través de la Guardia Civil, con la regulación que para cada una de ellas tenga establecido el Reglamento de Armas.

- Web Intervención Armas Guardia Civil

14. Patronatos de huérfanos y Socorros Mutuos
- Al pasar a la situación de retirado, el pago de las cuotas de las asociaciones de huérfanos pasa a ser voluntario. Para ser socio voluntario ponerse en contacto con los distintos patronatos y asociaciones:

* Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra: C/ San Nicolás 11, 28013 Madrid Tel. 91 516 04 61 Web
* Patronato de Huérfanos de la Armada: C/ Arturo Soria, 285, 28033 Madrid Tel. 91 379 57 84 Web
* Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire: C/ Romero Robledo 2, 1º 28008 Madrid Tel. 91 455 06 70 Web
* Asociación de Socorros Mutuos Suboficiales de la Armada: C/ Arturo Soria, 285, 28033 MADRID Tel. 91 379 57 68 Web
* Asociación Prohuérfanos de la Guardia Civil: C/Príncipe de Vergara, 248, 28016 Madrid Tel. 913441227 Web
* Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil: Acudir a Acción Social de la Comandancia.

15. Otros aspectos a tener en cuenta.

* Discapacidad
- Una vez pasemos a retiro por inutilidad para el servicio y pasemos a ser pensionistas de Clases Pasivas, tendremos la consideración de personas con un grado de discapacidad del 33%, a los efectos derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal) y sobretodo a efectos del IRPF.

* Incompatibilidades
- Como perceptores de una pensión de Clases Pasivas, hemos de tener en cuenta las incompatibilidades entre pensiones y con el trabajo activo, así como los descuentos que nos pueden aplicar en caso de compatibilizar la pensión con un trabajo.

- Más información

16. Guía de ayuda para el personal que pase a la situación de reserva o retiro.

* Guía editada por el Ejército de Tierra
Enlace

* Guía editada por el Ejército del Aire:
Enlace

* Guía editada por la Armada:
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Re: TRÁMITES RETIRO POR INCAPACIDAD

Mensaje por sargentodehierro »

TRÁMITES PENSIONES INUTILIDAD CLASES PASIVAS MILITARES TEMPORALES

- Militares de complemento y de tropa con una relación de servicios temporal que accedieron con anterioridad al 1 de enero de 2011

1. Trámites previos.
- Durante la tramitación del expediente por pérdida de aptitudes psicofísicas, podemos obtener información sobre el importe aproximado de nuestra pensión en el servicio "Simul@" de autocálculo de pensión (Ver)

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- Para el cálculo de la retención del IRPF de nuestra pensión, podemos usar este simulador de retenciones de la AEAT (recordad marcar casilla de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%): Ir a Simulador

2. Solicitud de Pensión.

* Si las lesiones o patologías le incapacitan absolutamente para el desempeño cualquier profesión u oficio causará pensión de retiro, con un importe del 100% del grupo C2.

* Si las lesiones o patologías no llegan a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, y suponen incapacidad para el ejercicio de la profesión militar que implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión de inutilidad para el servicio en una cuantía igual al 55 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Si es como consecuencia del servicio tendrá una cuantía igual al 55 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

- Podemos tramitar la solicitud de la pensión, rellenando y entregando el formulario en cualquier Delegación /Subdelegación de Defensa ( Ver):

- Solicitud pensión

* Para cualquier duda sobre la tramitación y el reconocimiento de la pensión, os podéis poner en contacto con:

Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas
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3. ISFAS
- Para los militares temporales con derecho a pensión de inutilidad, sin ser de retiro, en el momento en que publiquen en el BOD nuestra baja en las Fuerzas Armadas, implicará la baja en el ISFAS, por aplicación del artículo 25.7 del Reglamento del ISFAS. En el momento en que reconozcan nuestra pensión de inutilidad, y en aplicación del artículo 3.2 del Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, podremos volver a solicitar nuestra alta como afiliado al ISFAS, dirigiéndonos a la delegación de ISFAS de nuestra provincia: (Ver) y entregando la siguiente documentación:

* Formulario de solicitud de alta de afiliado: Descargar
* Fotocopia del DNI
* Fotocopia del señalamiento de pensión
* Fotocopia del BOD donde causa baja en las FAS.

4. Incompatibilidades
- Estas pensiones resultan excluidas del régimen general de incompatibilidades, resultando compatibles con el ejercicio de cualquier actividad laboral en el sector privado y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 710/2009, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

5. Guía de ayuda para el personal militar temporal que cesa en su relación de servicios

* Guía editada por el Ejército de Tierra
Enlace

* Guía editada por la Armada
Enlace

* Guía editada por SAPROMIL
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Re: TRÁMITES RETIRO POR INCAPACIDAD

Mensaje por sargentodehierro »

TRÁMITES PENSIONES RETIRO/INCAPACIDAD PERMANENTE RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- Personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2011.

-Enlace a tema en apartado del foro: Ver
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