AYUDA CLASES PASIVAS
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- Cabo 1º
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AYUDA CLASES PASIVAS
Buenos días. Les expongo mi caso:
- Soy Policía grupo C1, recientemente jubilado por incapacidad (no en acto de servicio).
- Llevo en el cuerpo menos de 20 años de servicio, por lo que percibiré 75 % del haber regulador correspondiente al año 2017.
- Sé de la existencia del computo reciproco, aunque en mi caso tampoco supero los 15 años trabajados en conjunto.
Pues bien, la duda que me surge es la siguiente:
- Existe la posibilidad de trabajar (con la correspondiente pérdida del 50 % de la pensión), en otra actividad hasta alcanzar los
20 años y así cobrar el 100 % de la pensión.
- O por el contrario, sólo se me permitiría alcanzar otra jubilación al llevar 15 años independientes a lo ya trabajado.
(No se si me explico, quisiera saber si al igual que hay computo recíproco justo cuando te jubilan; si se puede aplicar lo mismo después
de que te jubilen)
- Soy Policía grupo C1, recientemente jubilado por incapacidad (no en acto de servicio).
- Llevo en el cuerpo menos de 20 años de servicio, por lo que percibiré 75 % del haber regulador correspondiente al año 2017.
- Sé de la existencia del computo reciproco, aunque en mi caso tampoco supero los 15 años trabajados en conjunto.
Pues bien, la duda que me surge es la siguiente:
- Existe la posibilidad de trabajar (con la correspondiente pérdida del 50 % de la pensión), en otra actividad hasta alcanzar los
20 años y así cobrar el 100 % de la pensión.
- O por el contrario, sólo se me permitiría alcanzar otra jubilación al llevar 15 años independientes a lo ya trabajado.
(No se si me explico, quisiera saber si al igual que hay computo recíproco justo cuando te jubilan; si se puede aplicar lo mismo después
de que te jubilen)
- trasgu123
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Re: AYUDA CLASES PASIVAS
Articulo 4.4 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo reciproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1991.html
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- Cabo 1º
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Re: AYUDA CLASES PASIVAS
Muchas gracias
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Re: AYUDA CLASES PASIVAS
No lo entiendo.. puf jaja alguien lo puede explicar? Muchas gracias.
- trasgu123
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Re: AYUDA CLASES PASIVAS
Que no entiendes ??
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- Suboficial Mayor
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Re: AYUDA CLASES PASIVAS
20 años y así cobrar el 100 % de la pensión.trasgu123 escribió:Que no entiendes ??
- O por el contrario, sólo se me permitiría alcanzar otra jubilación al llevar 15 años independientes a lo ya trabajado.
(No se si me explico, quisiera saber si al igual que hay computo recíproco justo cuando te jubilan; si se puede aplicar lo mismo después
de que te jubilen).
He leído la ley pero no consigo aclararme jeje. Perdón y muchas gracias por la atención
- trasgu123
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Re: AYUDA CLASES PASIVAS
El articulo citado dice: "" en ningún caso dicho régimen tomará en consideración, a efectos de revisar o reconocer el derecho a dicha pensión, las cotizaciones que pudiera acreditar el interesado con posterioridad ""
Cual es la duda ??.
Cual es la duda ??.
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- Suboficial Mayor
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Re: AYUDA CLASES PASIVAS
Muchas gracias. Entendidotrasgu123 escribió:El articulo citado dice: "" en ningún caso dicho régimen tomará en consideración, a efectos de revisar o reconocer el derecho a dicha pensión, las cotizaciones que pudiera acreditar el interesado con posterioridad ""
Cual es la duda ??.