Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
Hola compañero,
En tu caso no debería de haber descuento, ya que no te incorporaste al SMO.
Un saludo
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- Cabo
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
Muchas gracias y muy amable
Sois una gran ayuda
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- Sargento
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
Buenas tardes compañeros. Esta mañana he llamado al tfno. que me facilitó Sargento de hierro en un mensaje anterior. Me atendió una señorita muy amable, Le expuse mi caso con el que he abierto el tema y me dijo que no me iban a restar los 9 meses de la mili, puesto que no la hice, que lo único que hacen es no tener en cuenta ese tiempo de SMO a quienes sí la hubieran realizado y me dijo que me iban a reconocer como años de servicios prestados lo que me hubiera reconocido el ministerio de defensa (tengo 4 años, 9 meses y 20 días) que unidos a los 14 años y 10 días que llevo en el CNP, a mediados de noviembre cumplo los 19 años y 1 día.
Es lo que yo pensaba, puesto que esos 4 años y pico reconocidos en el Ejército, me los tuvieron en cuenta en su totalidad y me sirvieron a efectos de trienios.
Espero que sirva de ayuda.
Es lo que yo pensaba, puesto que esos 4 años y pico reconocidos en el Ejército, me los tuvieron en cuenta en su totalidad y me sirvieron a efectos de trienios.
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
Seguro que Defensa, al reconocerte esos tiempos de servicios, ya te ha descontado los dichosos nueve meses de SMO. Eso podrás comprobarlo tu mismo sabiendo cuando ingresaste y cuando saliste de las FAS. Por supuesto que el tiempo de SMO nunca se tuvo en cuenta a efectos de trienios, mientras su prestación estuvo en vigor.
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- Soldado
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
Pues genial, a mi me cuentan desde que firme de soldado profesional a efectos de trienios
Última edición por Juliocesar1 el Lun Oct 09, 2017 11:11 am, editado 1 vez en total.
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- Sargento
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
Buenas noches a todos.Francisco I escribió:Seguro que Defensa, al reconocerte esos tiempos de servicios, ya te ha descontado los dichosos nueve meses de SMO. Eso podrás comprobarlo tu mismo sabiendo cuando ingresaste y cuando saliste de las FAS. Por supuesto que el tiempo de SMO nunca se tuvo en cuenta a efectos de trienios, mientras su prestación estuvo en vigor.
Francisco I, cuando solicite el reconocimiento de servicios previos en la administración a efectos de reconocimiento de trienios, Defensa me reconoció como tiempo computable los 4 años, 9 meses y 20 días, tan sólo no me tuvo en cuenta el periodo de formación (en mi caso fueron 2meses y 10 días), es decir no me "quitaron" el tiempo equivalente al SMO.
Está mañana he estado en la subdelegacion de defensa de mi ciudad para aclarar un poco el tema, pero salí con más dudas al respecto. Me atendió un Brigada y me dijo que el hecho de restar como años de servicio al Estado, el tiempo de duración del SMO, no depende de que se realizara o no el SMO, sino de que uno tuviera que hacerlo o no. Como el SMO "desaparecio" en el 2000, pues los nacidos después del año 1982, no les restaría ese tiempo xq cuando cumplieron los 18 años no estaba implantado el SMO y no tenían obligación de hacerlo, en cambio a los nacidos con anterioridad si.
Esto me desconcertó un poco puesto que ayer telefónicamente de clases pasivas me dijeron que me reconocían como servicios prestado al Estado, todo el tiempo computable que me hubiese reconocido Defensa.
Cuando llegue el momento, si llega, saldré de dudas y os lo contaré
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
Además, en mi humilde opinión el artículo 32 del RD de clases pasivas no aclara mucho al respecto o al menos yo lo interpreto que va referido a quienes sí lo hicieron, aunque según veo a muchos de vosotros sí os restaron el tiempo de su duración....
dice el articulo :"no se entenderá como de servicios al Estado.....,el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar".
¿Que se debe entender por personal correspondiente en filas prestando el SMO?
¿Que significa cuando el artículo dice "si se prestará dicho servicio militar (obligatorio) en cualquier otra forma" ?
dice el articulo :"no se entenderá como de servicios al Estado.....,el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar".
¿Que se debe entender por personal correspondiente en filas prestando el SMO?
¿Que significa cuando el artículo dice "si se prestará dicho servicio militar (obligatorio) en cualquier otra forma" ?
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- Teniente
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
En mi opinión basada en mi experiencia personal, cuando solicitas a través del Certificado de Servicios Previos el reconocimiento de los servicios prestados en el ámbito de la Administración, en el caso de MPTM se reconoce el tiempo de servicio DESCONTANDO el periodo de instrucción. Pero cuando se solicita la pensión de retiro, a los efectos del cómputo de los periodos de servicio, SI se tienen en cuenta los periodos de instrucción, o sea, todo el tiempo de permanencia en las FAS. Sobre la cuestión del descuento de los 9 meses del servicio militar obligatorio, entiendo que les serán de aplicación exclusivamente a aquellos que estábamos obligados a realizarlo (razón por la que el personal femenino estaba exento de este descuento). Espero haberte aclarado tu planteamiento.Elmiso escribió:Buenas noches a todos.Francisco I escribió:Seguro que Defensa, al reconocerte esos tiempos de servicios, ya te ha descontado los dichosos nueve meses de SMO. Eso podrás comprobarlo tu mismo sabiendo cuando ingresaste y cuando saliste de las FAS. Por supuesto que el tiempo de SMO nunca se tuvo en cuenta a efectos de trienios, mientras su prestación estuvo en vigor.
Francisco I, cuando solicite el reconocimiento de servicios previos en la administración a efectos de reconocimiento de trienios, Defensa me reconoció como tiempo computable los 4 años, 9 meses y 20 días, tan sólo no me tuvo en cuenta el periodo de formación (en mi caso fueron 2meses y 10 días), es decir no me "quitaron" el tiempo equivalente al SMO.
Está mañana he estado en la subdelegacion de defensa de mi ciudad para aclarar un poco el tema, pero salí con más dudas al respecto. Me atendió un Brigada y me dijo que el hecho de restar como años de servicio al Estado, el tiempo de duración del SMO, no depende de que se realizara o no el SMO, sino de que uno tuviera que hacerlo o no. Como el SMO "desaparecio" en el 2000, pues los nacidos después del año 1982, no les restaría ese tiempo xq cuando cumplieron los 18 años no estaba implantado el SMO y no tenían obligación de hacerlo, en cambio a los nacidos con anterioridad si.
Esto me desconcertó un poco puesto que ayer telefónicamente de clases pasivas me dijeron que me reconocían como servicios prestado al Estado, todo el tiempo computable que me hubiese reconocido Defensa.
Cuando llegue el momento, si llega, saldré de dudas y os lo contaré
- sargentodehierro
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
Se descuentan 9 meses a todo el personal militar y de la GC (excepto al personal femenino) independientemente de su fecha de nacimiento y si estaba obligado o no a realizar el SMO. Si alguien tiene dudas, que llame al Área de Pensiones del MINISDEF (915454200), que son los que hacen el cálculo de la pensión.
Un saludo
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
En delegación de defensa me acaban de decir que el cómputo de la pensión la hace clases pasivas al ser policía
Última edición por Juliocesar1 el Lun Oct 09, 2017 11:14 am, editado 2 veces en total.
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- Sargento
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
Yo opino lo mismo que usted, pero según he vivido en mis carnes, incluso de instituciones oficiales no lo tienen claro, lo mejor será llamar a ese tfno. y nos quitaran las dudas.sargentodehierro escribió:Se descuentan 9 meses a todo el personal militar y de la GC (excepto al personal femenino) independientemente de su fecha de nacimiento y si estaba obligado o no a realizar el SMO. Si alguien tiene dudas, que llame al Área de Pensiones del MINISDEF (915454200), que son los que hacen el cálculo de la pensión.
Un saludo
Gracias por la información.
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
Bueno, pues habrá que llamar por telefono para que aclaren las cosas ¿no?
- trasgu123
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
- Para los funcionarios civiles: Policias, Abogados, Fiscales, Aduanas, Prisiones, etc.
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx
Supuestos Especiales, letra e).
- Para los Militares de Carrera y Guardia Civil que sean varones, nos descuentan 9 meses de Servicio MiIlitar Obligatorio si al ingresar en filas NO lo teniamos cumplido.
A que no es tan dificil de entender.
Por otro lado, Trienios y Pension NO tienen relacion alguna entre ellos. La cuantia de la pension no depende de cuantos trienios se tiene.
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx
Supuestos Especiales, letra e).
- Para los Militares de Carrera y Guardia Civil que sean varones, nos descuentan 9 meses de Servicio MiIlitar Obligatorio si al ingresar en filas NO lo teniamos cumplido.
A que no es tan dificil de entender.
Por otro lado, Trienios y Pension NO tienen relacion alguna entre ellos. La cuantia de la pension no depende de cuantos trienios se tiene.
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
Y dice la letra e):
"e) Servicio militar obligatorio y Prestación Social Sustitutoria
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio."
Es decir, en el primer párrafo dice que el Servicio Militar Obligatorio o prestacion social sustitutoria contarían (como tiempo cotizado) para aquellos funcionarios que debieron interrumpir su carrera profesional para realizar el Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria, es decir, funcionario - militar reemplazo o prestación sustitutoria - funcionario.
Ejemplo 1: Funcionario durante 3 años, se interrumpe su carrera para realizar 12 meses de Servicio Militar Obligatorio o prestacion social sustitutoria, se reincorpora a su destino como funcionario durante 12 años y 6 meses y se jubila por incapacidad permanente total, total cotizado para Clases Pasivas son: 3 años + 12 meses + 12 años y 6 meses = 16 años y 6 meses para el cálculo de la pension de Clases Pasivas.
En el segundo párrafo dice que el tiempo de exceso en cada periodo de Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria que correspondiese, según 24 meses, 15 meses, 12 meses o 9 meses, y siempre que el Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria hubiese sido antes de adquirir la condición de funcionario, se computará como tiempo cotizado para Clases Pasivas, es decir, si en la época que se realizaban 9 meses de Servicion Militar Obligatorio o prestacion social sustitutoria, se hubiese realizado 12 meses, esos 3 meses de exceso sobre los 9 meses, se pueden computar como tiempo cotizado a Clases Pasivas y se sumarían al tiempo cotizado como funcionario.
Ejemplo: Se realiza un Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria durante 18 meses cuando realmente le corresponden 12 meses, aprueba unas oposiciones y entra como funcionario donde permanece durante 16 años y 6 meses y se jubila por incapacidad permanente total, total cotizado para Clases Pasivas son: 6 meses de exceso del Servicio Militar Obligatorio o prestacion social sustitutiva + 16 años y 6 meses = 17 años para el cálculo de la pensión de Clases Pasivas.
Por todo lo expuesto, se deduce que en ningún párrafo de la letra e) se encuentra la palabra "descuento" o el verbo "descontar", mas bien, se deduce que se puede añadir, el tiempo del Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria en su totalidad o el exceso de sus tiempos, en función de cada caso, al tiempo cotizado a Clases Pasivas.
Un saludo y, a buen entendedor, pocas palabras bastan.
"e) Servicio militar obligatorio y Prestación Social Sustitutoria
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio."
Es decir, en el primer párrafo dice que el Servicio Militar Obligatorio o prestacion social sustitutoria contarían (como tiempo cotizado) para aquellos funcionarios que debieron interrumpir su carrera profesional para realizar el Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria, es decir, funcionario - militar reemplazo o prestación sustitutoria - funcionario.
Ejemplo 1: Funcionario durante 3 años, se interrumpe su carrera para realizar 12 meses de Servicio Militar Obligatorio o prestacion social sustitutoria, se reincorpora a su destino como funcionario durante 12 años y 6 meses y se jubila por incapacidad permanente total, total cotizado para Clases Pasivas son: 3 años + 12 meses + 12 años y 6 meses = 16 años y 6 meses para el cálculo de la pension de Clases Pasivas.
En el segundo párrafo dice que el tiempo de exceso en cada periodo de Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria que correspondiese, según 24 meses, 15 meses, 12 meses o 9 meses, y siempre que el Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria hubiese sido antes de adquirir la condición de funcionario, se computará como tiempo cotizado para Clases Pasivas, es decir, si en la época que se realizaban 9 meses de Servicion Militar Obligatorio o prestacion social sustitutoria, se hubiese realizado 12 meses, esos 3 meses de exceso sobre los 9 meses, se pueden computar como tiempo cotizado a Clases Pasivas y se sumarían al tiempo cotizado como funcionario.
Ejemplo: Se realiza un Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria durante 18 meses cuando realmente le corresponden 12 meses, aprueba unas oposiciones y entra como funcionario donde permanece durante 16 años y 6 meses y se jubila por incapacidad permanente total, total cotizado para Clases Pasivas son: 6 meses de exceso del Servicio Militar Obligatorio o prestacion social sustitutiva + 16 años y 6 meses = 17 años para el cálculo de la pensión de Clases Pasivas.
Por todo lo expuesto, se deduce que en ningún párrafo de la letra e) se encuentra la palabra "descuento" o el verbo "descontar", mas bien, se deduce que se puede añadir, el tiempo del Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria en su totalidad o el exceso de sus tiempos, en función de cada caso, al tiempo cotizado a Clases Pasivas.
Un saludo y, a buen entendedor, pocas palabras bastan.
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
Y vuelta la burra al prau.
A ver, buen entendedor. Real Decreto Legislativo 670/1987, Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, art. 32 Servicios efectivos al Estado.
1. A todos los efectos de Clases Pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado aquellos que:
f) El personal de que se trata haya permanecido en prácticas o como alumno de las Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina con un máximo de tres.
3. Sin perjuicio de lo dicho en la letra b) del número 1 de este precepto, no se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria.
El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior y que permanezca el personal de que se trata prestando el servicio militar o como Caballero Cadete, Alumno o Aspirante de Escuelas y Academias Militares se entenderá, a todos los efectos, como de servicios al Estado, que se considerarán como Clase de Tropa o Marinería.
Y a quien afecta esto ??. Pues a los Militares de carrera y a los Guardias Civiles que hayan ingresado en la Academia desde la situacion de civil y sin tener la mili hecha con anterioridad. A NINGUN otro funcionario le afecta.
En resumen, para el computo de servicios efectivos hay dos tipos de funcionarios: Civiles (Policia, Justicia, Aduanas, Prisiones, Abogados, etc.) y Militares-Guardia Civil.
La letra e) de Supuestos Especiales no contempla a Militares y GC por la sencilla razon de que NO es Hacienda quien fija la cuantia de la sus pensiones, es el MInisterio de Defensa.
A ver, buen entendedor. Real Decreto Legislativo 670/1987, Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, art. 32 Servicios efectivos al Estado.
1. A todos los efectos de Clases Pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado aquellos que:
f) El personal de que se trata haya permanecido en prácticas o como alumno de las Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina con un máximo de tres.
3. Sin perjuicio de lo dicho en la letra b) del número 1 de este precepto, no se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria.
El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior y que permanezca el personal de que se trata prestando el servicio militar o como Caballero Cadete, Alumno o Aspirante de Escuelas y Academias Militares se entenderá, a todos los efectos, como de servicios al Estado, que se considerarán como Clase de Tropa o Marinería.
Y a quien afecta esto ??. Pues a los Militares de carrera y a los Guardias Civiles que hayan ingresado en la Academia desde la situacion de civil y sin tener la mili hecha con anterioridad. A NINGUN otro funcionario le afecta.
En resumen, para el computo de servicios efectivos hay dos tipos de funcionarios: Civiles (Policia, Justicia, Aduanas, Prisiones, Abogados, etc.) y Militares-Guardia Civil.
La letra e) de Supuestos Especiales no contempla a Militares y GC por la sencilla razon de que NO es Hacienda quien fija la cuantia de la sus pensiones, es el MInisterio de Defensa.