declaracion seguridad DPS 101

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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josinpuntocom
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declaracion seguridad DPS 101

Mensaje por josinpuntocom »

hola me han destinado a la unidad de seguridad de la USAC de mi acuartelamiento y me han puesto de operador CECONSEG del cuarto de cámaras
ya he empezado a hacer servicios y hoy me han traído para rellenar una declaración de seguridad DPS 101 que trae que es de la autoridad nacional de protección del CNI y es para conseguir la habilitación de personal de seguridad
he preguntado a varios compañeros y nadie me sabe decir nada
yo me puedo negar a rellenar esa declaración? me pueden obligar? donde esta regulado todo eso?
a mi me da igual seguir aquí o que me cambien de dependencia
puedo negarme a firmar esa declaración?
espero vuestras respuestas
muchas gracias a todos por participar en los foros son de gran ayuda
un saludo
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trasgu123
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Re: declaracion seguridad DPS 101

Mensaje por trasgu123 »

Hace 25 años me entregaron un formulario similar para que lo rellenara con mis datos, los de mi pareja, mi familia y la suya, y lo firmara. Rellene solo mis datos y de mi pareja, lo firme y se lo entregue a mi jefe. Cuando vio que estaba practicamente en blanco me pregunto el porque y le conteste que ninguna de esas terceras personas me habia autorizado a divulgar sus datos personales a nadie. A los pocos dias me cambiaron de destino y "aqui paz y luego gloria".

A dia de hoy no se como va la cosa.
josinpuntocom
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Re: declaracion seguridad DPS 101

Mensaje por josinpuntocom »

es que ese es el tema!! me piden todos mis datos, los de mi pareja, los de mis padres y los de los padres de mi pareja
y un cuestionario muy muy personal
entonces entiendo que me puedo negar a rellenarlo y firmarlo verdad?
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trasgu123
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Re: declaracion seguridad DPS 101

Mensaje por trasgu123 »

Habla con quien te ha dado el cuestionario y dile que ellos no consideran oportuno darte esa informacion y no te la daran bajo ningun concepto.
jarabel88
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Re: declaracion seguridad DPS 101

Mensaje por jarabel88 »

Hola, yo estoy en una unidad de seguridad y tambien rellenamos ese documento hace poco. Cada uno puso los datos que creia convenientes de los familiares y los que no, le deciamos que nos autorizaban o no teniamos contacto. No tienes porque dar datos de otra persona, cada uno pone lo que cree conveniente. Saludos.
ojuoju
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Re: declaracion seguridad DPS 101

Mensaje por ojuoju »

Muy buenas compañero es Lógico y normal que te pidan solicitar ese tipo de acreditación, date cuenta que estas destinadado en una Unidad de seguridad, igualmente este tipo de acreditaciones te la solicitan para poder realizar una misión, y por que???? claramente porque ahora en ese destino vas a usar material clasificado y por lo tanto debes tener acreditación para ello, si eres una persona normal no debes de temer nada, te la concederan y punto, ahora si por el contrario tienes algo que esconder, pues no lo hagas, no te pueden obligar, logicamente te cambiaran de destino y punto.

1.
La información clasificada es aquella información o material sobre el que se ha decidido que requiere un grado de protección para evitar su revelación o acceso no autorizado, en base al daño o perjuicio que su divulgación puede causar a la seguridad e intereses de España o sus aliados. Dicho grado de clasificación irá marcado sobre la propia información o material.
2.
Los grados de clasificación de la información clasificada, de mayor a menor, son:
SECRETO (son equivalentes COSMIC TOP SECRET, EU TOP SECRET, etc.).
RESERVADO (equivalentes NATO SECRET, SECRET UE, etc.).
CONFIDENCIAL (equivalentes NATO CONFIDENTIAL, CONFIDENTIEL UE, etc.).
DIFUSIÓN LIMITADA (equivalentes NATO RESTRICTED, RESTREINT UE, etc.).
3.
Toda persona que tenga conocimiento de cualquier información clasificada, voluntaria o involuntariamente, deberá mantener la oportuna reserva sobre la misma. Dicho deber de reserva no expira mientras la información afectada no sea desclasificada.
4.
La divulgación no autorizada de información clasificada tendrá la consideración de delito o falta, y llevará pareja unas responsabilidades penales o disciplinarias para la persona que la cometa, conforme al código penal o disciplinario que le afecte.
5.
El acceso por un individuo a información clasificada con grado de CONFIDENCIAL o superior, requiere:
Tener concedida una Habilitación
Personal de Seguridad del grado adecuado.
Tener la “necesidad de conocer”.
Haber recibido la instrucción de seguridad preceptiva, antes de dicho acceso.
6.
La información CONFIDENCIAL o superior debe circular por los Servicios de Protección de Información Clasificada u Órganos de Control, que son los responsables de su registro y custodia, siendo los únicos que pueden autorizar su transmisión.
7.
La información DIFUSIÓN LIMITADA sólo puede ser manejada por individuos que han sido instruidos en materia de protección de la información clasificada.
8.
La clasificación de información es un acto formal, y no puede ser realizada por los usuarios. Sólo pueden proponerla, y elevarla para aprobación, según el procedimiento por el que se regula.
9.
La información clasificada sólo podrá ser manejada en zonas específicamente autorizadas para dicho fin. Se prohíbe su manejo fuera de las mismas, salvo en los casos de transporte autorizado, o autorización expresa.
10.
En todas las instalaciones y órganos en que se maneje información clasificada existirá la figura del Responsable de Seguridad, que podrá ser el Jefe de Seguridad de un Servicio de Protección u Órgano de Control, y que se responsabilizará del correcto manejo de la información clasificada en su ámbito de responsabilidad.

CÓDIGO PENAL
(Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, modificada por L.O. 1/2015, de 30 de marzo)
Artículo
277
“Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses, el que intencionadamente haya divulgado la invención objeto de una solicitud de patente secreta, en contravención con lo dispuesto en lalegislación de patentes, siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional”.
Artículo 417
1.
“La Autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su ofico o cargo y que no
deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de
uno a tres años. Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultare grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
2.
Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de
empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.
Artículo 418.

El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o
autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado y la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de uno a tres
años. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años y la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de seis a diez
años”.
Artículo 442.

La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o deuna información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de multa del tanto al
triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio
pasivo por tiempo de dos a cuatro años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas de prisión de uno a tres años, multa del tanto al
séxtuplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro a seis años.Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años. A los efectos de este artículo seentiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada”.
Artículo 584.
-
"El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será
castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años".
Artículo 598.
-
“El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente
calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados
por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años”.
Artículo 599.
-
“La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1º.
Que el sujetoactivo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
2º.
Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que
asegure su difusión”.

Artículo
600
1
-“El que sin autorización expresa reprodujere planos o documentación referentes a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso
restringido y cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente calificada como reservada o secreta, será castigado con
la pena de prisión de seis meses a tres años.
2
-
Con la misma pena será castigado el que tenga en su poder objetos o información legalmente calificada como reservada o secret
a, relativos a la seguridad o a la defensa nacional, sin cumplir las disposiciones establecidas en la legislación vigente”.
Artículo 601.
-
“El que por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o conozca oficialmente objetos o información legalmentecalificada como reservada o secreta o de interés militar, relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional, y por imprudencia grave dé lugar a que sean conocidos por persona no autorizada o divulgados, publicados o inutilizados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año”.
Artículo 602.
-
“El que descubriere, violare, sustrajere o utilizare información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra Ley.”
Artículo 603.
-
“El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia o documentación legalmente clasificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino, será castigado con la pena de
prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años”.

CÓDIGO PENAL MILITAR
(Ley Orgánica 14/2015,de 14 de octubre)

Artículo 25

"El extranjero que, en situación de conflicto armado, se procurare, difundiera, falseare o inutilizare información clasificada como reservada o secreta o de interés militar susceptible de perjudicar a la seguridad o a la defensa nacionales, o de los medios técnicos o sistemas
empleados por las Fuerzas armadas o la Guardia Civil o las industrias de interés militar, o la revelase a potencia extranjera, asociación u organismo internacional, será castigado, como espía, a la pena de diez a veinte años de prisión.El militar español que cometiere este delito será considerado autor de un delito de traición militar y castigado con la pena prevista en el artículo anterior”
.
(Nota: el citado artículo 24 del Código Penal Militar indica pena de prisión de quince a veinticinco año)
Artículo
26
"
El militar que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 277 ó 598 a 603 del Código Penal será castigado
con la pena establecida en el mismo incrementada en un quinto de su límite máximo. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena superior en uno o dos grados

.

Espero haberte ayudado, un saludo.
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