Hola, referente a la equiparación de oficio del 33% de grado de discapacidad (que no minusvalía) creo que hay que tener en cuenta varias cosas.
1º Que en aplicación del R.D.L 1/2013 de 29 de Noviembre, y según su artículo 4º.2, … Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas …/…de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Por tanto todos los funcionarios que pasen a jubilado/retiro como consecuencia de una insuficiencia de condiciones psicofísicas, tienen reconocido el 33% de discapacidad.
2º Si de lo que se trata es que los Servicios Sociales de las distintas CCAA equiparen ese 33% de discapacidad para obtener la “Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad”, lo que hay que hacer es redactar una instancia solicitando la Tarjeta, como el modelo que presenta sargentodehierro (
viewtopic.php?f=59&t=22406&start=15#p163063) o Cornamuza (
viewtopic.php?f=59&t=20811&p=166532#p166470) adjuntando fotocopia del DNI, Resolución Boletín Oficial de jubilado/retirado, y certificado del Ministerio de Economía y Hacienda (Clases Pasivas) o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Y se presenta en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social (o equivalente) de la CCAA correspondiente o en Centro de Valoración de la discapacidad, en duplicado ejemplar para que sellen la copia de entrada.
En el caso que la solicitud de la “Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad”, sea denegada, habría que seguir los pasos que hicieron Catabierzo y otros compañeros (
viewtopic.php?f=59&t=21761#p150387), mediante una queja motivada al Defensor del Pueblo de la CCAA donde además de aportar copia de la documentación precisa, y se exponga la Normativa de aplicación, se haga referencia a que existe una clara discriminación referente a pensionistas de Clases Pasivas del Estado con residencia en otras Comunidades Autónomas (Castilla y león, Andalucía, Aragón, etc), donde sí se les facilita “de oficio” la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, por tener reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, sin pasar reconocimiento ante los servicios sociales, teniendo presente que todos somos iguales ante la Ley según dice el artículo 14 de la CE y se le solicite la equiparación para obtener la Tarjeta.
En cualquier caso, seguir los pasos que hicieron otros compañeros, creo, es el camino.
3ª Si lo que se quiere es acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%, entonces hay que pasar por el Centro Base y pedir mediante la solicitud tipo, reconocimiento médico aportando copia de toda la información clínica que se tenga, y esperar a ser citado.
Un saludo