Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Otra duda ,ayer me encontré con un compañero al que jubilaron hace poco( octubre) y antes de que lo jubilaran presentó el alta médica pero no se la aceptaron.entre una resolución y la definirá alegó que no estaba d acuerdo y pidió alta o segunda actividad y tampoco sirvió.
Pues le comenté lo que me respondieron aqui,de esperar al menos dos años para solicitar el reingreso y hacer el camino contrario ,solicitar a la dgp una nueva valoración y presentar los informes y eso y dice que el ,informado por el sindicato inició un contenido ,o eso creo,que pidió que le haga una valoración el forense del juzgado y aportando sus informes el juez decide .
Por lo visto este juez ya resolvió la reincorporación d dos guardias civiles y tiene esperanzas
Pero que también le han dicho que la palabra del tribunal pesa más que la del forense aunque claro el juez decide.
Sabe alguien si este es el proceso normal para el reingreso o si él lo hace así por su cuenta o porque ya no le aceptaron las alegaciones?
Existe un plazo de dos años para iniciar o es lo aconsejable?
Gracias de antemano
Pues le comenté lo que me respondieron aqui,de esperar al menos dos años para solicitar el reingreso y hacer el camino contrario ,solicitar a la dgp una nueva valoración y presentar los informes y eso y dice que el ,informado por el sindicato inició un contenido ,o eso creo,que pidió que le haga una valoración el forense del juzgado y aportando sus informes el juez decide .
Por lo visto este juez ya resolvió la reincorporación d dos guardias civiles y tiene esperanzas
Pero que también le han dicho que la palabra del tribunal pesa más que la del forense aunque claro el juez decide.
Sabe alguien si este es el proceso normal para el reingreso o si él lo hace así por su cuenta o porque ya no le aceptaron las alegaciones?
Existe un plazo de dos años para iniciar o es lo aconsejable?
Gracias de antemano
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Perdón el traductor me bacila
Entre una resolución y la definitiva
Y en ese plazo después de la segunda que tenía 10 dias inicio un contencioso
Entre una resolución y la definitiva
Y en ese plazo después de la segunda que tenía 10 dias inicio un contencioso
- trasgu123
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
A los tribunales se acude cuando se finaliza la via administrativa, asi de sencillo. Por lo que comentas del compañero, cabe deducir que lo que ha recurrido en los tribunales es la Resolucion de jubilacion porque estima que no hay motivo para ello ya que esta recuperado de su lesion o enfermedad antes de que se firmase la resolucion de jubilacion.
La Rehabilitacion es un procedimiento administrativo diferente, aunque son similares en su tramitacion.
La Rehabilitacion es un procedimiento administrativo diferente, aunque son similares en su tramitacion.
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Ya os iré contando el resultado.entonces ha recurrido en el plazo que hay de 10 días tras la resolución no?
Cuando se pide el reingreso hay un plazo para hacerlo tras haberte jubilado?
Cuando se pide el reingreso hay un plazo para hacerlo tras haberte jubilado?
- trasgu123
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
El plazo para interponer recurso Contencioso-Administrativo y ante que tribunal, vienen en la resolucion. Normalmente es el ultimo parrafo.
El procedimiento general es el Real Decreto 2669/1998, procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, salvo que haya normativa propia como es el caso de los militares.
El procedimiento general es el Real Decreto 2669/1998, procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, salvo que haya normativa propia como es el caso de los militares.
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Así es.trasgu123 escribió: ↑Mar Dic 05, 2017 2:08 pm A los tribunales se acude cuando se finaliza la via administrativa, asi de sencillo. Por lo que comentas del compañero, cabe deducir que lo que ha recurrido en los tribunales es la Resolucion de jubilacion porque estima que no hay motivo para ello ya que esta recuperado de su lesion o enfermedad antes de que se firmase la resolucion de jubilacion.
La Rehabilitacion es un procedimiento administrativo diferente, aunque son similares en su tramitacion.
Así es.trasgu123 escribió: ↑Mar Dic 05, 2017 3:29 pm El plazo para interponer recurso Contencioso-Administrativo y ante que tribunal, vienen en la resolucion. Normalmente es el ultimo parrafo.
El procedimiento general es el Real Decreto 2669/1998, procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, salvo que haya normativa propia como es el caso de los militares.
Tras la resolución administrativa tienes 1 mes para el recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad administrativa y 2 meses para el recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de tu comunidad.
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- Teniente Coronel
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Cuando tus lesiones hayan evolucionado a mejor y ya no te incapaciten y ya estén consolidadas y lo puedas acreditar con documentación médica. Depende de tus lesiones, pero no hay plazo alguno.
LO 9/2015 Art. 6 Rehabilitación
"...una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera"...
Real Decreto 1556/1995
Artículo 17. Revisión de las aptitudes psicofísicas.
2. Cuando se entienda que las circunstancias que motivaron el pase a esta situación por dicha causa hayan variado, ya sea por disminución o incremento de las insuficiencias psicofísicas, se procederá, bien de oficio o a instancia de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido para el pase a la situación de segunda actividad por insuficiencias de las facultades psicofísicas, a fin de determinar si procede el reingreso del interesado a la situación de servicio activo, la instrucción del expediente de jubilación o la continuidad en aquella situación.
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- Sargento
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Fran Vaelo, te han notificado ya el cambio de situación administrativa?, Creí haberte leido que ya llevabas dos meses trabajando..
Saludos
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Hola compi, llevo desde octubre de alta médica y trabajando. Mi baja duro 11 meses. Aún no me han citado ni para ir a los servicios médicos de Madrid, que es el primer paso antes de pasar por el tribunal médico. No sé que pasará, en principio trabajo y no creo que cambie la situación. Además, ya han pasado casi dos meses de mi incorporación y, como ya he explicado, no tengo noticia de ninguna citación desde Madrid. Solo he ido a las citas de los servicios médicos de mi destino para el oportuno seguimiento, el cual lo tuve hace una semana. La unidad sanitaria de mi destino me ha informado que mientras siga de alta médica ellos no me van a citar más, que de Madrid no tienen noticia alguna de que me vayan avisar y que se alegran de mi mejoría. Así que, si todo sigue bien y puedo seguir adelante, seguiré en activo y mi mayor intención es pillar plaza por mi tierra en la siguiente orden general, que será por marzo u abril del 2018. Gracias por tu interés compi, cualquier cosa que necesites aquí estamos. Espero que todo te vaya muy bien
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- Sargento
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Ahhh, ok es que como iniciaste el post diciendo que a lo mejor te iban a jubilar por eso entendí que a pesar de estar de alta, te había citado el tribunal.
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- Suboficial Mayor
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Pasé los 11 meses de baja laboral y desde mi unidad regional sanitaria de la PN me dijeron que cuando pasas de esos meses te avisan desde Madrid para reconocerte y si lo ven conveniente iniciar el cambio de situación administrativa. Aún no sé que puede pasar porque a veces, he leído, te pueden avisar pasados unos meses desde tu alta médica. Toca esperar y a intentar seguir bien