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Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
Hola, todo lo referente a las pensiones de Clases Pasivas del Estado está recogido en el RDL 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (aquí se puede ver actualizado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636 ).asterix escribió: ↑Dom Dic 24, 2017 10:20 am Yo también soy profesor de enseñanza secundaria.
Tenía la intención de jubilarme cuando cumpliera los 60 años con 30 años de servicios porque había oido que me iba a jubilar con el 100% del haber regulador. Y ahora estoy hecho un lío.
No entiendo qué quiere decir lo siguiente:
"Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación, aunque al jubilarse antes de los 65 años de edad tampoco se aplica coeficiente reductor alguno, como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social."
Yo interpretaba que el hecho de no aplicar coeficiente redurctor alguno quería decir que me jubilaría con el 100%.
¿Alguien me puede decir qué quiere decir lo de la no aplicación de corrector alguno?
¿Con qué porcentaje del haber regulador me jubilaría con 60 años y 30 años cotizados? ¿Con el 81,73% o con el 100%?
Un saludo.
Hola, ¿en qué artículo del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, viene reflejado eso?, contradice lo que pone el artículo 31 de dicho RDL, no lo encuentro.bienvenido25 escribió: ↑Dom Ene 15, 2012 1:36 pm Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación, aunque al jubilarse antes de los 65 años de edad tampoco se aplica coeficiente reductor alguno, como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social.