ISFAS TRAS SEPARACION MATRIMONIAL
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ISFAS TRAS SEPARACION MATRIMONIAL
Pues eso, tengo esta duda. En el caso de una separacion del titular principal del ISFAS, de su conyuge, podría este conyuge mantenerse dado de alta en el ISFAS, RECIBIENDO las mismas prestaciones que antes de la separacion. Logicamente esta persona estaría sin trabajar, pues si trabajara entiendo que pasaría directamente a la seguridad social. Y mi 2ª duda, ¿Tendría este conyuge separado derecho al total de la pension de viudedad, en el caso de fallecer un pensionista de clases pasivas? Salu2
- diablo
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Re: ISFAS TRAS SEPARACION MATRIMONIAL
Buenas.
En relación a la 1ª cuestión que planteas, en virtud de Instrucción 4Bo/03899/2009 de fecha 3 de marzo, de la Secretaría General Gerente del ISFAS, publicada en el BOD número 49 de fecha 12 de marzo de 2009, página 3623, se establece:
Apartado 3.1.4. Casos especiales de separación, divorcio, nulidad o violencia doméstica.
En los casos de separación judicial, divorcio o nulidad, el cónyuge o quien lo hubiera sido del titular podrá solicitar directamente su adscripción al ISFAS en documento de afiliación independiente, siempre que reúna los requisitos señalados en los epígrafes b) y c) del apartado 3.1.3, formulando dicha solicitud en su favor y en el de los hijos menores o incapacitados cuya custodia le haya sido asignada en el correspondiente procedimiento de separación, divorcio o nulidad. En tales supuestos los citados beneficiarios serán dados de baja del documento de afiliación del causante del derecho, a quien se deberá comunicar tal circunstancia.
Este derecho se condiciona a que permanezca de alta en el ISFAS el titular causante del derecho.
Apartado 3.1.3. Epígrafes b) y c).
b) No percibir otros ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
c) No tener derecho por título distinto, a estar integrado en cualquiera de los Regímenes que conforman el Sistema Público de Seguridad Social.
En relación a la 2ª cuestión:
La legislación exige que para poder cobrar la pensión de viudedad en caso de separación o divorcio, se tenga reconocida previamente una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante, establecida en el articulo 97 del Código Civil.
Un saludo.
En relación a la 1ª cuestión que planteas, en virtud de Instrucción 4Bo/03899/2009 de fecha 3 de marzo, de la Secretaría General Gerente del ISFAS, publicada en el BOD número 49 de fecha 12 de marzo de 2009, página 3623, se establece:
Apartado 3.1.4. Casos especiales de separación, divorcio, nulidad o violencia doméstica.
En los casos de separación judicial, divorcio o nulidad, el cónyuge o quien lo hubiera sido del titular podrá solicitar directamente su adscripción al ISFAS en documento de afiliación independiente, siempre que reúna los requisitos señalados en los epígrafes b) y c) del apartado 3.1.3, formulando dicha solicitud en su favor y en el de los hijos menores o incapacitados cuya custodia le haya sido asignada en el correspondiente procedimiento de separación, divorcio o nulidad. En tales supuestos los citados beneficiarios serán dados de baja del documento de afiliación del causante del derecho, a quien se deberá comunicar tal circunstancia.
Este derecho se condiciona a que permanezca de alta en el ISFAS el titular causante del derecho.
Apartado 3.1.3. Epígrafes b) y c).
b) No percibir otros ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
c) No tener derecho por título distinto, a estar integrado en cualquiera de los Regímenes que conforman el Sistema Público de Seguridad Social.
En relación a la 2ª cuestión:
La legislación exige que para poder cobrar la pensión de viudedad en caso de separación o divorcio, se tenga reconocida previamente una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante, establecida en el articulo 97 del Código Civil.
Un saludo.
Re: ISFAS TRAS SEPARACION MATRIMONIAL
Muchas gracias, por tu rápida respuesta. Respecto a la pension de viudedad en caso del fallecimiento de un pensionista de clases pasivas, entiendo que tendria derecho, pero no se, si es el 100% de la pension de viudedad que le hubiera correspondido si estuviera casada, o un porcentaje de esta pension. En el caso de que sea una parte, como se calcularía esa parte. Todo teniendo en cuenta que no haya una 2ª pareja. Gracias de antemano. Salu2
Re: ISFAS TRAS SEPARACION MATRIMONIAL
Puedes ver la información a este respecto en
https://www.clasespasivas.net/pensiones- ... iares.html
Un saludo
https://www.clasespasivas.net/pensiones- ... iares.html
Un saludo