duda sobre reconocimiento de la minusvalía

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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miguel76
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duda sobre reconocimiento de la minusvalía

Mensaje por miguel76 »

Hola, buenos días a todos. Estoy informándome para acceder a un ciclo formativo de grado superior, y me han comentado que se reserva un cupo de preferencia para aquellos que acrediten una minusvalía de, al menos, un 33%. Yo soy jubilado por incapacidad permanente parcial (pérdida de aptitud psíquica) y me dicen en la Comunidad de Madrid que sólo me sirve el reconocimiento por parte de los órganos de la propia comunidad, en mi caso el centro de reconocimiento de Móstoles. Esto me genera muchas dudas, porque en teoría, tenemos el Real Decreto que nos ampara y nos reconoce la minusvalía, pero la educación es competencia de la Comunidad. Mi pregunta es la siguiente: ¿Tengo derecho a solicitar esa plaza, o no tengo más remedio que pedir cita en IMSERSO para que me reconozcan la discapacidad?
Os agradezco de antemano vuestra respuesta. Me estoy intentando reciclar y se me está haciendo difícil la cosa.
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mj
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Re: duda sobre reconocimiento de la minusvalía

Mensaje por mj »

Buenas, quien te halla dicho eso es un ignorante, aunque las competencias en educación sean de la Comunidad Autónoma, un Real Decreto está por encima de lo que dictamine cada comunidad., tu cursa la solicitud y que te lo denieguen por escrito.
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El-Temido
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Re: duda sobre reconocimiento de la minusvalía

Mensaje por El-Temido »

Y cuando te lo firmen lo presentas a la Fiscalía y los acusas por prevaricación en posición de Derecho preeminente y por sabandijas, leñe :evil: , paissss

Suerte
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miguel76
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Re: duda sobre reconocimiento de la minusvalía

Mensaje por miguel76 »

Muchas gracias por vuestra respuesta! En Móstoles no me dan cita hasta el año que viene. Me pondré farruco y me llevo el real decreto. Un saludo!
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En la gloria este, sea donde sea.
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Re: duda sobre reconocimiento de la minusvalía

Mensaje por trasgu123 »

MJ creo que no estas acertado, normativamente un Real Decreto esta por encima de un Decreto, una Orden, una Resolucion, pero NO esta por encima de otro Real Decreto que particularice cosas concretas y menos aun esta por encima de ninguna Ley dictada por las Comunidades autonomas. En este caso lo primero seria saber ke rango tiene esa norma de la comunidad autonoma y si esta particulariza el caso concreto de como se justifica la minusvalia.
nino
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Re: duda sobre reconocimiento de la minusvalía

Mensaje por nino »

MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
22080 REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad, tiene por objeto
establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el
derecho a la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49
de la Constitución.
A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades
la ausencia de discriminación, directa o indirecta,
que tenga su causa en una discapacidad, así como la
adopción de medidas de acción positiva orientadas a evi44286
Sábado 16 diciembre 2006 BOE núm. 300
tar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad
para participar plenamente en la vida política,
económica, cultural y social.
Por lo que respecta al ámbito subjetivo de aplicación
de la ley, su artículo 1.2 dispone que tendrán la consideración
de personas con discapacidad aquéllas a quienes se
les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por ciento y que en todo caso, se considerarán
afectados por una minusvalía en grado igual o superior
al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social
que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente
en el grado de total, absoluta o gran invalidez y
a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida
una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la ley, se
han producido decisiones administrativas heterogéneas
y, en algunas ocasiones, contradictorias, emanadas de los
distintos órganos de las administraciones públicas, en
relación con la forma de acreditar la asimilación al grado
de minusvalía prevista en el citado artículo.
Con objeto de precisar el alcance de la equiparación del
grado de minusvalía prevista en el artículo 1.2 de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre y de fijar unos criterios homogéneos
de actuaciones para todo el Estado, y en aplicación
de lo dispuesto en el citado artículo, conforme al cual la
acreditación del grado de minusvalía se realizará en los
términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez
en todo el territorio nacional, se dicta el presente real
decreto, previo informe del Consejo Nacional de la Discapacidad
y de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento
de la Valoración del Grado de Minusvalía.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales, con aprobación previa del Ministro de
Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 1 de diciembre de 2006,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Consideración de personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad, tendrán la consideración
de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les
haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por ciento.
2. Se considerarán afectados por una minusvalía en
grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente
en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.
1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento
se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto
de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u
órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda
o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución
o certificado del IMSERSO u órgano competente de
la comunidad autónoma correspondiente para acreditar
el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas
a que se hace referencia en los párrafos a) y b)
del artículo 1.2 de este real decreto.
2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 por
ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) El grado de minusvalía superior al 33 por ciento se
acreditará mediante resolución o certificado expedidos
por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad
autónoma correspondiente.
b) Los pensionistas a que se hace referencia en los
párrafos a) y b) del artículo 1.2 del presente real decreto
podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la
comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento
de un grado de minusvalía superior al 33 por
ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo
recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía.
c) Cuando como consecuencia de lo previsto en el
párrafo anterior no se alcanzara un grado de minusvalía
superior al 33 por ciento, la correspondiente resolución o
certificado se limitará a establecer esta circunstancia.
Disposición final primera. Validez de la acreditación del
grado de minusvalía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre y con el artículo 1 del Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, la acreditación del
grado de minusvalía en los términos establecidos en el
presente real decreto tendrá validez en todo el territorio
nacional.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a
dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real
decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
miguel76
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Re: duda sobre reconocimiento de la minusvalía

Mensaje por miguel76 »

Gracias Nino, por tu contundencia. Me gustaría referiros lo que me ha sucedido en Móstoles esta mañana. Les he llevado la documentación solicitada en su web. Yo soy jubilado del Cuerpo Nacional de Policía. Les he llevado el Dictamen de cinco hojas que me elaboró el tribunal médico, la resolución de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, y la resolución de la Secretaría de Estado con mi fecha de Jubilación por Incapacidad Permanente. Y me dicen que tengo que llevarles los informes psiquiátricos y psicológicos de los profesionales del Cuerpo que me han atendido. Madre de Dios. Mi Jubilación está totalmente relacionada con el desempeño de la profesión y en esos informes aparecen datos, nombres, diligencias. Estoy seguro de que, o yo he entendido mal (que será lo más probable) o la señorita que me ha atendido no se ha encontrado en esta situación anteriormente. Si no me equivoco, los miembros de determinados colectivos tenemos obligación de preservar el secreto profesional, aún cuando no seamos miembros en activo. La psiquiatra y la psicóloga que me atienden actualmente no disponen de los datos (y no me han puesto ninguna pega) relativos al desempeño de la profesión. Por lo que no van a poder realizar un informe adecuado a estas circunstancias.
El caso es que estoy muy fustrado. ¿A alguno de vosotros os ha pasado algo parecido?
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Re: duda sobre reconocimiento de la minusvalía

Mensaje por El-Temido »

Es un Rd que sirve para regular una ley que a lo que parece no es orgánica (no lo he mirado) pero regula D.F. ojo.

Mira esto es muy simple. A veces la Administración dicta resoluciones a sabiendas de que no son justas, pero en este pais hay pocos jueces y políticos en al carcel. Van muy de sobrados, algunos no todos. Y a veces, te ponen zancadillas o dificultades pensando en las tuyas para subir un simple escalón. Yo ante esto, seguiría el proceso de denuncia, primero mediante el procedimiento de L30/92 y daños y perjuicios. Tambi´çen vería si le puedo hincar el diente por lo civil que es el proceso de las pelas o el penal que es el de los pobres y a una mala al defensor del pueblo o los periódicos, el caso es devolver el fuego graneado. Que se tire cuerpo a tierra el otro también.

Si no estás ducho, mira un abogado o asociación de policias o sindicato o mira los disminuidos físicos de madrid o te vas al Defensor del Pueblo y le dices que quieress los mismos derechos que un inmigrante ..... en fin elije
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Re: duda sobre reconocimiento de la minusvalía

Mensaje por nino »

Estimado compañero: Bajate esta Ley de Internet en PDF, que es copia del BOE, y cuando la leas puedes darle un "REPASO" al Funcionario/a incompetente que te dice; que le presentes documentos que pueden vulnerar tu intimidad. Lo que tiene que hacer es ponerse al día en sus conocimientos profesionales para que de esta forma pueda cobrar todos los meses su nomina con honradez.
Un saludo
Nino
- - - - - - - - - - -
LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información
y documentación clínica.

CAPÍTULO III
Derecho a la intimidad
Artículo 7. El derecho a la intimidad.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete
el carácter confidencial de los datos referentes a su salud,
y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización
amparada por la Ley.
2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas
oportunas para garantizar los derechos a que se refiere
el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las
normas y los procedimientos protocolizados que garanticen
el acceso legal a los datos de los pacientes.
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Re: duda sobre reconocimiento de la minusvalía

Mensaje por nino »

Estimado "EL-TEMIDO":
Ruego seamos consecuentes con las denominaciones de los diferentes colectivos; hoy en día existen las de DISCAPACITADOS, MINUSVALIDOS o la de PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, que es la que se trata de usar más frecuentemente por causar menos impacto en los afectados.
Gracias,un saludo
Nino
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Re: duda sobre reconocimiento de la minusvalía

Mensaje por El-Temido »

En efecto
Y también existe la disfunción funcional
:mrgreen:

Volviendo al hilo, lo que no puede sere es invertir la carga y que sea el recurrente el que lleve el peso, insisto.
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Re: duda sobre reconocimiento de la minusvalía

Mensaje por ROBOTULL »

miguel76 escribió:... Y me dicen que tengo que llevarles los informes psiquiátricos y psicológicos de los profesionales del Cuerpo que me han atendido. ... Si no me equivoco, los miembros de determinados colectivos tenemos obligación de preservar el secreto profesional, aún cuando no seamos miembros en activo....
Esa documentación es CONFIDENCIAL, por lo que si la quieren deberán solicitarla ELLOS a la Junta Médico-Pericial que te evaluó, no tu. Y conforme lo hagan te los llevas por delante a traves de la Agencia de Protección de Datos. (Si, contencioso al menos, pero se les caerá el pelo) Aunque supongo que no se los darían alegando a lo expuesto, con contundencia, más arriba entre otras disposiciones a las que seguro se agarran para no darles nada.

En cuanto a lo del secreto profesional, no se si está regulado pero creo que tienes toda la razón del mundo.

Ya nos irás contando.

Saludos y suerte.
.
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