Entonces, con poner en la casilla correspondiente lo que ha devuelto en el 2013 basta y sobra, ya calcula el programa?Francisco I escribió: ↑Lun Mar 19, 2018 11:39 am No es así. Os estais liando. Hacienda solo quiere que le digamos cual es la cifra de intereses hipotecarios que el Banco nos ha devuelto, y sobre los que nosotros aplicamos la deducción en su momento. Para ello nos habilita unas casillas, y ya el programa calcula el % correspondiente y lo suma a la base imponible. Todo ello únicamente de aquellos ejercicios no prescritos.
Si en el año 2013, nos aplicamos deducciones del 15% por 8.000 € de capital mas 2.000 € de intereses, nos beneficiamos de una deducción de 1.500 €.
Si con posterioridad, el Banco nos ha devuelto 500 € por intereses pagados de mas en 2013, eso significa que debemos regularizar con Hacienda, y ahora las cuentas serían así: 8.000 + 1.500 = 9.500 * 15% = 1.425 € de deducción regularizada; frente a los 1.500 que aplicamos en su día.
Por lo tanto Hacienda nos incrementará en la base imponible del actual ejercicio, esos 75 € que en su día nos dedujimos de mas. Pero eso ya lo calcula el programa; nosotros únicamente hemos de colocar en la correspondiente casilla, habilitada a tal efecto, la diferencia de intereses, si es que las cobramos en efectivo; porque hay gente que las aplicó a reducir capital pendiente.
Tributación cláusulas suelo, declaración IRPF 2017, la de este año
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Re: Tributación cláusulas suelo, declaración IRPF 2017, la de este año
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Re: Tributación cláusulas suelo, declaración IRPF 2017, la de este año
Así es. El Banco te debió de entregar una especie de Liquidación de intereses, con su correspondiente detalle por meses y por años. Con un Anexo a la propuesta de regularización por la aplicación de la cláusula suelo, según RDL 1/2017 y con una hoja final con la Información adicional para fiscalidad.condestable47 escribió: ↑Lun Mar 19, 2018 3:38 pmEntonces, con poner en la casilla correspondiente lo que ha devuelto en el 2013 basta y sobra, ya calcula el programa?Francisco I escribió: ↑Lun Mar 19, 2018 11:39 am No es así. Os estais liando. Hacienda solo quiere que le digamos cual es la cifra de intereses hipotecarios que el Banco nos ha devuelto, y sobre los que nosotros aplicamos la deducción en su momento. Para ello nos habilita unas casillas, y ya el programa calcula el % correspondiente y lo suma a la base imponible. Todo ello únicamente de aquellos ejercicios no prescritos.
Si en el año 2013, nos aplicamos deducciones del 15% por 8.000 € de capital mas 2.000 € de intereses, nos beneficiamos de una deducción de 1.500 €.
Si con posterioridad, el Banco nos ha devuelto 500 € por intereses pagados de mas en 2013, eso significa que debemos regularizar con Hacienda, y ahora las cuentas serían así: 8.000 + 1.500 = 9.500 * 15% = 1.425 € de deducción regularizada; frente a los 1.500 que aplicamos en su día.
Por lo tanto Hacienda nos incrementará en la base imponible del actual ejercicio, esos 75 € que en su día nos dedujimos de mas. Pero eso ya lo calcula el programa; nosotros únicamente hemos de colocar en la correspondiente casilla, habilitada a tal efecto, la diferencia de intereses, si es que las cobramos en efectivo; porque hay gente que las aplicó a reducir capital pendiente.
Si no te lo entregaron en su día, puedes solicitarlo en cualquier momento.
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Re: Tributación cláusulas suelo, declaración IRPF 2017, la de este año
Si tu deducción por vivienda fue de 363 € por haber invertido más de 4.000 € y ahora el banco te devuelve 470, a Hacienda no le tienes que devolver 363 sino la parte proporcional de lo devuelto por el banco (470 €). Lo cual dará aproximadamente: 363x470/4.000 = 42,65 €.condestable47 escribió: ↑Lun Mar 19, 2018 10:21 am
Entiendo.
En la declaración del IRPF del 2013, en mi caso, la deducción que viene son unos 363€, que eso debe ser ya el % de los más de 4000€ que pague de capital e intereses de la hipoteca. Por eso he comentado que debería solo incluir esos 363€ en la de este año como cantidad a regularizar. Ya que el banco del 2013 me ha devuelto por cobro indebido unos 470€, solo incluir esos 363€ (que son ya el % de total de capital e intereses)
Pd. menos mal que los ejercicio del 2012 y anteriores han prescrito
Esa es la cifra que debes devolver a Hacienda. Cuestión distinta es cómo se declare eso en el modelo de IRPF, esto lo digo por el comentario de Francisco I, para que no crea que nos liamos sino que simplemente estamos calculando lo que tendrás que devolver al fisco, no cómo rellenar la declaración.
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Re: Tributación cláusulas suelo, declaración IRPF 2017, la de este año
No nos estamos liando. Como le he comentado a condestable, estamos calculando lo que tiene que devolver a Hacienda. Otra cosa es cómo hay que rellenar la declaración.Francisco I escribió: ↑Lun Mar 19, 2018 11:39 am No es así. Os estais liando. Hacienda solo quiere que le digamos cual es la cifra de intereses hipotecarios que el Banco nos ha devuelto, y sobre los que nosotros aplicamos la deducción en su momento. Para ello nos habilita unas casillas, y ya el programa calcula el % correspondiente y lo suma a la base imponible. Todo ello únicamente de aquellos ejercicios no prescritos.
Si en el año 2013, nos aplicamos deducciones del 15% por 8.000 € de capital mas 2.000 € de intereses, nos beneficiamos de una deducción de 1.500 €.
Si con posterioridad, el Banco nos ha devuelto 500 € por intereses pagados de mas en 2013, eso significa que debemos regularizar con Hacienda, y ahora las cuentas serían así: 8.000 + 1.500 = 9.500 * 15% = 1.425 € de deducción regularizada; frente a los 1.500 que aplicamos en su día.
Por lo tanto Hacienda nos incrementará en la base imponible del actual ejercicio, esos 75 € que en su día nos dedujimos de mas. Pero eso ya lo calcula el programa; nosotros únicamente hemos de colocar en la correspondiente casilla, habilitada a tal efecto, la diferencia de intereses, si es que las cobramos en efectivo; porque hay gente que las aplicó a reducir capital pendiente.
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Re: Tributación cláusulas suelo, declaración IRPF 2017, la de este año
Si, por eso he comentado, que ese cálculo, al colocar los 470€ que el banco me ha reintegrado del año 2013, la aplicación ya hará ese cálculo, o se supone que lo hará....juans escribió: ↑Mar Mar 20, 2018 12:25 pmSi tu deducción por vivienda fue de 363 € por haber invertido más de 4.000 € y ahora el banco te devuelve 470, a Hacienda no le tienes que devolver 363 sino la parte proporcional de lo devuelto por el banco (470 €). Lo cual dará aproximadamente: 363x470/4.000 = 42,65 €.condestable47 escribió: ↑Lun Mar 19, 2018 10:21 am
Entiendo.
En la declaración del IRPF del 2013, en mi caso, la deducción que viene son unos 363€, que eso debe ser ya el % de los más de 4000€ que pague de capital e intereses de la hipoteca. Por eso he comentado que debería solo incluir esos 363€ en la de este año como cantidad a regularizar. Ya que el banco del 2013 me ha devuelto por cobro indebido unos 470€, solo incluir esos 363€ (que son ya el % de total de capital e intereses)
Pd. menos mal que los ejercicio del 2012 y anteriores han prescrito
Esa es la cifra que debes devolver a Hacienda. Cuestión distinta es cómo se declare eso en el modelo de IRPF, esto lo digo por el comentario de Francisco I, para que no crea que nos liamos sino que simplemente estamos calculando lo que tendrás que devolver al fisco, no cómo rellenar la declaración.
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Re: Tributación cláusulas suelo, declaración IRPF 2017, la de este año
Hola
¿Alguien sabe si hay alguna forma de saber ya como le sale la declaración de IRPF 2017 a un interesado sin tener que esperar a que abran el plazo de presentarla?
Un saludo.
¿Alguien sabe si hay alguna forma de saber ya como le sale la declaración de IRPF 2017 a un interesado sin tener que esperar a que abran el plazo de presentarla?
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Re: Tributación cláusulas suelo, declaración IRPF 2017, la de este año
https://irpf.afi.es/simuladorIRPF/login.asp
anda que no hay diferencia entre lo que da este simular y el de la agencia tributaria ¡¡¡¡
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Re: Tributación cláusulas suelo, declaración IRPF 2017, la de este año
Referente a los años prescritos.
Los anteriores al 2013 lo están.
Pero todo el 2013 "no" está prescrito, o desde algún mes en concreto?
Es decir, si lo anterior, por ejemplo al mes de junio lo está, prescrito??
Es decir si el banco devolvió la cantidad del año del 2013 antes de junio? está prescrita, o toca incluir todo el 2013???
Los anteriores al 2013 lo están.
Pero todo el 2013 "no" está prescrito, o desde algún mes en concreto?
Es decir, si lo anterior, por ejemplo al mes de junio lo está, prescrito??
Es decir si el banco devolvió la cantidad del año del 2013 antes de junio? está prescrita, o toca incluir todo el 2013???
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Re: Tributación cláusulas suelo, declaración IRPF 2017, la de este año
Hola,condestable47 escribió: ↑Mié Mar 21, 2018 9:31 am https://irpf.afi.es/simuladorIRPF/login.asp
anda que no hay diferencia entre lo que da este simular y el de la agencia tributaria ¡¡¡¡
?Cual de los dos se adapta más a la realidad?
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Re: Tributación cláusulas suelo, declaración IRPF 2017, la de este año
El impuesto IRPF es anual, no mensual. Los ejercicios abarcan el año completo, y ni un día de mas. El plazo para el cómputo de la prescripción arranca al día siguiente del plazo oficial para la presentación de la Declaración; o sea el 1 de julio.condestable47 escribió: ↑Mié Mar 21, 2018 10:23 pm Referente a los años prescritos.
Los anteriores al 2013 lo están.
Pero todo el 2013 "no" está prescrito, o desde algún mes en concreto?
Es decir, si lo anterior, por ejemplo al mes de junio lo está, prescrito??
Es decir si el banco devolvió la cantidad del año del 2013 antes de junio? está prescrita, o toca incluir todo el 2013???
El ejercicio 2013, empieza a prescribir a partir del 30 junio 2014, y por tanto prescribe el 30 de junio de 2018, último día para presentar la del 2017, que es la que le separan CUATRO años de la del 2013. Va por años completos, en éste caso de 30 de junio a 30 de junio; aunque los datos fiscales sean del 1 de enero al 31 de diciembre.
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Re: Tributación cláusulas suelo, declaración IRPF 2017, la de este año
Vete a saber. Pero la diferencia es enorme.arturocanu0 escribió: ↑Mié Mar 21, 2018 11:42 pmHola,condestable47 escribió: ↑Mié Mar 21, 2018 9:31 am https://irpf.afi.es/simuladorIRPF/login.asp
anda que no hay diferencia entre lo que da este simular y el de la agencia tributaria ¡¡¡¡
?Cual de los dos se adapta más a la realidad?
Algo estoy haciendo mal en renta web, el otro es más sencillo a la hora de poner los datos
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Re: Tributación cláusulas suelo, declaración IRPF 2017, la de este año
Los ejercicicios prescriben enteros, no por partes. Para saber si un ejercicicio está prescrito hay que contar 4 años desde el final del plazo de declaración que suele ser el 30/6.condestable47 escribió: ↑Mié Mar 21, 2018 10:23 pm Referente a los años prescritos.
Los anteriores al 2013 lo están.
Pero todo el 2013 "no" está prescrito, o desde algún mes en concreto?
Es decir, si lo anterior, por ejemplo al mes de junio lo está, prescrito??
Es decir si el banco devolvió la cantidad del año del 2013 antes de junio? está prescrita, o toca incluir todo el 2013???
El ejercicio 2013 no prescribe hasta el 1-7-2018, cuando hayan transcurrido 4 años desde el 30-6-2014.
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Re: Tributación cláusulas suelo, declaración IRPF 2017, la de este año
Se podría compensar de este modo?
Este año tengo entre capital e intereses, unos 4400
Del año 2013 me han devuelto unos 470
Incluir en la declaración la diferencia. 4400-470?
He simulado de ambas formas y viene a dar lo mismo.
Este año tengo entre capital e intereses, unos 4400
Del año 2013 me han devuelto unos 470
Incluir en la declaración la diferencia. 4400-470?
He simulado de ambas formas y viene a dar lo mismo.
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Re: Tributación cláusulas suelo, declaración IRPF 2017, la de este año
¿En casilla lo has puesto?condestable47 escribió: ↑Vie Mar 23, 2018 7:33 pm Se podría compensar de este modo?
Este año tengo entre capital e intereses, unos 4400
Del año 2013 me han devuelto unos 470
Incluir en la declaración la diferencia. 4400-470?
He simulado de ambas formas y viene a dar lo mismo.