RESIDENCIA HABITUAL ART 175 RROO
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- Cabo 1º
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RESIDENCIA HABITUAL ART 175 RROO
EL ARTICULO 175 DE LAS REALES ORDENAZAS QUE COMTEMPLABA QUE LE LUGAR DE RESIDENCIA DEBIA DE SER EL DE EL DESTINO QUEDO DEROGADO POR LA LEY 39/2007 , ALGUIEN SABE SI BIENE ALGO COMTEMPLADO AL RESPECTO EN ALGUN SITIO.LO HE BUSCADO EN LA NUEVAS RROO PERO NO ENCUENTRO NADA.
- diablo
- Coronel
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Re: RESIDENCIA HABITUAL ART 175 RROO
Buenas.
Riverplate compi, no está permitido escribir la totalidad del comentario en mayúsculas, se puede escribir en mayúsculas alguna frase o palabra en concreto, pero no la totalidad de la exposición.Gracias.
Un saludo.
Riverplate compi, no está permitido escribir la totalidad del comentario en mayúsculas, se puede escribir en mayúsculas alguna frase o palabra en concreto, pero no la totalidad de la exposición.Gracias.
Un saludo.
- trasgu123
- Teniente General
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Re: RESIDENCIA HABITUAL ART 175 RROO
Mira en el Codigo Civil, creo ke hay algo sobre la residencia y domicilio de los funcionarios publicos y militares.
Re: RESIDENCIA HABITUAL ART 175 RROO
Yo una vez tuve la misma duda y me leí las Reales Ordenanzas y sí que viene, aunque también en el artícuo que lo pone, queda reflejado que esto puede ser modificado por el jefe de la unidad. Lo volveré a buscar y te lo diré.
Re: RESIDENCIA HABITUAL ART 175 RROO
Ya lo he encontrado, mira, sale en el artículo ciento sesenta y cinto de las Reales Ordenanzas, y pone exáctamente: "El lugar habitual de residencia del militar será el de su destino. Por circunstancias atendibles podrá autorizársele a fijarlo en otro distinto, con la condición de que pueda cumplir adecuadamente todas sus obligaciones. Dentro del territorio nacional podrá separarse de la localidad de su destino con la limitación que imponga la posibilidad de incorporarse a su unidad en los plazos fiajados por el jede de la ella."