asignación para RED
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
asignación para RED
Buenas tardes compañer@s.
Me gustaría saber para este año 2016 en cuanto está la asignación económica que se le da al reservista de especial disponibilidad y en donde se puede consultar, ya que si se ha subido un 1% el salario de los militares también se le ha subido a los RED, es la duda que tengo.
Muchas gracias
un saludo a tod@s.
Me gustaría saber para este año 2016 en cuanto está la asignación económica que se le da al reservista de especial disponibilidad y en donde se puede consultar, ya que si se ha subido un 1% el salario de los militares también se le ha subido a los RED, es la duda que tengo.
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- trasgu123
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Re: asignación para RED
La cuantia esta fijada por la Ley 8/2006, art. 19.1. Sin cambios desde entonces que yo conozca.
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Re: asignación para RED
En cualquier caso, esos cambios sobre retribuciones públicas siempre se reflejan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- trasgu123
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Re: asignación para RED
En todo caso, esa misma cuestion ya fue contestada justito dos post mas abajo que este. Vamos que no es que este en los archivos historicos secretos del Vaticano, a la sideral distancia de dos post mas abajo incluido este de separacion.
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- Comentario: Buenos días, mi pregunta era acerca de la compatibilidad de la asignación del Resevista de Especial Disponibilidad con otro puesto en la administración de forma eventual, habéis sacado algo en claro? leí por aquí que se intuía que mientras estuvieses trabajando para la administración de forma interina o eventual, habría que informar y te retendrían la asignacion, pero una vez finalizado dicho contrato se volvería a la situación anterior, es decir, a cobrar la asignación que corresponde. Alguien podría aclararme esta situación?
Gracias y un saludo.
Re: asignación para RED
Hola, soy Reservista de especial disponiblidad desde agosto del 2017. Me surge una duda acerca de la interrupción o pérdida de la asignación que nos corresponde cuando se trabaje de forma interina o eventual en listas de contratación en el sector público.
La ley pone bien claro que no son compatibles ambas pagas, pero en el caso de que el trabajo en el secto público sea ocasional, eventual o interino, se podrá seguir cobrando la asignación a la finalización de dicho contrato? y si es así, donde está escrito.
Es muy importante este hecho y creo que no hay nada desarrollado al respecto, cualquier información con rigor se valora, gracias.
Un saludo.
La ley pone bien claro que no son compatibles ambas pagas, pero en el caso de que el trabajo en el secto público sea ocasional, eventual o interino, se podrá seguir cobrando la asignación a la finalización de dicho contrato? y si es así, donde está escrito.
Es muy importante este hecho y creo que no hay nada desarrollado al respecto, cualquier información con rigor se valora, gracias.
Un saludo.
- sargentodehierro
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Re: asignación para RED
Hola compañero,
La ley dice que la asignación por especial disponibilidad es incompatible con una retribución procedente del sector público, pero no dice que pierdas la condición de reservista de especial disponibilidad. La ley deja claro también cuando se pierde la condición de reservista de especial disponibilidad.
Por lo tanto, en el momento que dejes de percibir estas retribuciones del sector público, podrás volver a percibir la asignación por especial disponibilidad.
Un saludo
La ley dice que la asignación por especial disponibilidad es incompatible con una retribución procedente del sector público, pero no dice que pierdas la condición de reservista de especial disponibilidad. La ley deja claro también cuando se pierde la condición de reservista de especial disponibilidad.
Por lo tanto, en el momento que dejes de percibir estas retribuciones del sector público, podrás volver a percibir la asignación por especial disponibilidad.
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Re: asignación para RED
Buenas tardes;sargentodehierro escribió: ↑Lun Mar 26, 2018 1:11 pm Hola compañero,
La ley dice que la asignación por especial disponibilidad es incompatible con una retribución procedente del sector público, pero no dice que pierdas la condición de reservista de especial disponibilidad. La ley deja claro también cuando se pierde la condición de reservista de especial disponibilidad.
Por lo tanto, en el momento que dejes de percibir estas retribuciones del sector público, podrás volver a percibir la asignación por especial disponibilidad.
Un saludo
¿¿Me podéis concretar exactamente en que norma y articulado indican que la asignacion como reservista de especial disponibilidad es incompatible con retribución procedente de empleo público??
Me he leído el capitulo III (art 46-49 )referente a los Reservistas de Especial Disponiblidad del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas y no lo localizo....
A ver si me pudiérais indicar, gracias.
Un saludo.
- sargentodehierro
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Re: asignación para RED
Artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería.
Un saludo
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Re: asignación para RED
Gracias por la pronta respuesta compañero, es lo que buscaba.
Un saludo.
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