Hola Compañeros. Me ha surgido una duda sobre una compensación económica recibida por el seguro colectivo de las FAS (CASER) tras pasar a retiro por falta condiciones psicofísicas en el año 2013.
En dicho año después de mucho papeleo y alegaciones “estimaron” la indemnización.
Recibí dos escritos de EON (CASER SEGUROS). En uno donde se “estima” la patología, indicando que es por “Invalidez Parcial por Accidente” y comunicando la cantidad a ingresar.
En el otro de CASER SEGUROS se me comunica el ingreso de la cantidad a efectos de “Ejercicio Fiscal de 2013”, indicando que dicha cantidad ingresada no ha tenido retenciones y que se incluían como “Rendimientos de Trabajo”.
Consecuencia: Hacienda me pegó un soberbio palo cuando hice la correspondiente declaración.
Mi pregunta es: ¿Es correcto que la compensación económica percibida por el seguro colectivo debe considerarse como Rendimiento de Trabajo ?.
Una gestoría me ha indicado que lo mire ya que en junio de este año prescribe la posibilidad de efectuar una corrección ante la Agencia Tributaria.
Gracias por todo Compañeros. Un Saludo y Un Abrazo.
Seguro Colectivo FAS
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Re: Seguro Colectivo FAS
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Re: Seguro Colectivo FAS
Muchas gracias compañero. Me ha sido muy esclarecedor. Un Saludo.