Buenas tardes, buscando información sobre mi actual caso aquí en este post me surge una duda, ¿y si el Acta no es para toda profesión u oficio y posteriormente por contencioso se consiguiera la absoluta?, ¿Se podría solicitar la indemnización?largo607 escribió: ↑Mié Dic 14, 2016 10:46 pm Yo creo que la interpretación es fácil, si a ti te diagnostican una enfermedad que en ese momento te permite seguir trabajando y a los X años evoluciona y te terminan jublando a causa de esa enfermedad,no tiene nada que ver una cosa con la otra.El seguro colectivo lo tienes que solicitar cuando tienes el acta en el que te incapacita para seguir trabajando no puede ser de otra forma,el año de diagnóstico solo influye para saber que aseguradora tiene que pagarte pues a la que le corresponde es a la que tenia el seguro contratado cuando te diagnósticaron.
AYUDA SEGURO COLECTIVO 2009
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Re: AYUDA SEGURO COLECTIVO 2009
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Re: AYUDA SEGURO COLECTIVO 2009
Supongo que si estás dentro del plazo para reclamar, no habría ningún problema.Sleepy escribió: ↑Lun Abr 30, 2018 6:46 pmBuenas tardes, buscando información sobre mi actual caso aquí en este post me surge una duda, ¿y si el Acta no es para toda profesión u oficio y posteriormente por contencioso se consiguiera la absoluta?, ¿Se podría solicitar la indemnización?largo607 escribió: ↑Mié Dic 14, 2016 10:46 pm Yo creo que la interpretación es fácil, si a ti te diagnostican una enfermedad que en ese momento te permite seguir trabajando y a los X años evoluciona y te terminan jublando a causa de esa enfermedad,no tiene nada que ver una cosa con la otra.El seguro colectivo lo tienes que solicitar cuando tienes el acta en el que te incapacita para seguir trabajando no puede ser de otra forma,el año de diagnóstico solo influye para saber que aseguradora tiene que pagarte pues a la que le corresponde es a la que tenia el seguro contratado cuando te diagnósticaron.
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