SEGURO COLECTIVO
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SEGURO COLECTIVO
Buenos días, soy Suboficial del Ejército de TIERRA, por cuestiones médicas, me pidieron una URMO, en agosto del 2017, y en Septiembre del mismo año, vino el resultado, y con fecha 18 de Octubre de 2017, perdi el destino y me dejaron disponible.
Desde Noviembre de 2017, estoy pasando reconocimientos médicos, que yo he pedido, y creo que me van a dar el retiro.
Mi pregunta es la siguiente. ¿aunque yo pase a la reserva el pasado día 6 de Abril de 2018, tengo derecho a reclamar el seguro colectivo de defensa, puesto que cuando me cesaron en el destino yo estaba en activo?
Gracias y a ver si me podeis orientar.
Un saludo.
Desde Noviembre de 2017, estoy pasando reconocimientos médicos, que yo he pedido, y creo que me van a dar el retiro.
Mi pregunta es la siguiente. ¿aunque yo pase a la reserva el pasado día 6 de Abril de 2018, tengo derecho a reclamar el seguro colectivo de defensa, puesto que cuando me cesaron en el destino yo estaba en activo?
Gracias y a ver si me podeis orientar.
Un saludo.
- dmf
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Re: SEGURO COLECTIVO
Hola, en este apartado tiene información: viewforum.php?f=57MIGUEL GALLARDO FERNANDEZ escribió: ↑Mié May 02, 2018 3:45 pm Buenos días, soy Suboficial del Ejército de TIERRA, por cuestiones médicas, me pidieron una URMO, en agosto del 2017, y en Septiembre del mismo año, vino el resultado, y con fecha 18 de Octubre de 2017, perdi el destino y me dejaron disponible.
Desde Noviembre de 2017, estoy pasando reconocimientos médicos, que yo he pedido, y creo que me van a dar el retiro.
Mi pregunta es la siguiente. ¿aunque yo pase a la reserva el pasado día 6 de Abril de 2018, tengo derecho a reclamar el seguro colectivo de defensa, puesto que cuando me cesaron en el destino yo estaba en activo?
Gracias y a ver si me podeis orientar.
Un saludo.
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- Cabo
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Re: SEGURO COLECTIVO
Ya he mirado, el enlace, y sigo sin saber nada, podrias ser mas explicito, y muchas gracias de antenano.
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: SEGURO COLECTIVO
A ver Miguel que pareces de Promocion "par", jejeje, el Seguro Colectivo cubre:
"" 2.1. RIESGOS CUBIERTOS:
Fallecimiento por cualquier causa, incluido suicido y la enfermedad, sin que sea de aplicación el periodo de carencia de un año previsto en la ley de Contrato del Seguro, sea o no en acto de servicio.
La Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio (IPA), sea o no en acto de servicio, entendiéndose por ésta la situación física previsiblemente irreversible de acuerdo con:
1.- El dictamen de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar, causada por accidente ocurrido o enfermedad diagnosticada, independiente de la voluntad del Asegurado, recogidos en el Acta de la Junta Médico Pericial, para el personal perteneciente a Clases Pasivas (ingreso en FAS anterior al 1 de enero de 2011).
2.- El informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para el personal con fecha de ingreso en las FAS posterior al 1 de enero de 2011 "".
Cuando te pasen a Retiro, si eso ocurre, en el Acta de la JMPO pondra si es para TODA PROFESION U OFICIO o solo es para la PROFESION PROPIA. Si es para TODA en cuanto salgas retirado en el BOD ya lo puedes solicitar.
PD. Ya habras pedido el ascenso a Teniente ¿no?.
"" 2.1. RIESGOS CUBIERTOS:
Fallecimiento por cualquier causa, incluido suicido y la enfermedad, sin que sea de aplicación el periodo de carencia de un año previsto en la ley de Contrato del Seguro, sea o no en acto de servicio.
La Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio (IPA), sea o no en acto de servicio, entendiéndose por ésta la situación física previsiblemente irreversible de acuerdo con:
1.- El dictamen de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar, causada por accidente ocurrido o enfermedad diagnosticada, independiente de la voluntad del Asegurado, recogidos en el Acta de la Junta Médico Pericial, para el personal perteneciente a Clases Pasivas (ingreso en FAS anterior al 1 de enero de 2011).
2.- El informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para el personal con fecha de ingreso en las FAS posterior al 1 de enero de 2011 "".
Cuando te pasen a Retiro, si eso ocurre, en el Acta de la JMPO pondra si es para TODA PROFESION U OFICIO o solo es para la PROFESION PROPIA. Si es para TODA en cuanto salgas retirado en el BOD ya lo puedes solicitar.
PD. Ya habras pedido el ascenso a Teniente ¿no?.
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- Cabo
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Re: SEGURO COLECTIVO
Por supuesto, lo pedi cuando curse la petición de retiro a los 58, espero ascender este mes de Mayo. Gracias.
- trasgu123
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Re: SEGURO COLECTIVO
Si tienes mas dudas aqui estamos.
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- Cabo
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Re: SEGURO COLECTIVO
Tengo muchas dudas, pero me gustaria , si pudieras que me aclararas una cosa:
¿Es verdad con más de 50% de discapacidad( 57% el mio), el órgano médico militar, te da la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio?
Es que lo he leido en algun sitio, y no se donde. Gracias por tu interes.Un saludo.
¿Es verdad con más de 50% de discapacidad( 57% el mio), el órgano médico militar, te da la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio?
Es que lo he leido en algun sitio, y no se donde. Gracias por tu interes.Un saludo.
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- Cabo
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Re: SEGURO COLECTIVO
Y ademas creo que estuvimos en la misma compañía en Talarn, en la 4º, con el capitán castellanos.Sección 41ª com el TTe, Beltran.
- trasgu123
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Re: SEGURO COLECTIVO
Creo que la JMPO tira mas alto en % para conceder absoluta, por aqui hay algunos compañeros con la absoluta y me suena que andan al menos por el 65%.
En Talarn, tu en la 41 y yo en la 43, y en Hoyo.
En Talarn, tu en la 41 y yo en la 43, y en Hoyo.
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- Cabo
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Re: SEGURO COLECTIVO
No me acuerdo, cual era la compañía,pero estaba abajo, en frente de los Imecos, con el tte tonton.
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Re: SEGURO COLECTIVO
Te cuento, tengo una copia de un articulo que dice lo siguiente.
"De acuerdo con el apartado 5.2 del real decreto 1186/2001, se entenderá que existe incapacidad absoluta para cualquier profesión y oficio cuando la discapacidad se valore por el órgano medico pericial de la sanidad militar en un porcentaje igual ó superior al 50 por ciento"
"De acuerdo con el apartado 5.2 del real decreto 1186/2001, se entenderá que existe incapacidad absoluta para cualquier profesión y oficio cuando la discapacidad se valore por el órgano medico pericial de la sanidad militar en un porcentaje igual ó superior al 50 por ciento"
- trasgu123
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Re: SEGURO COLECTIVO
El Real Decreto 1186/2001, solo es de aplicacion a los a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería.
Anton, Anadon y Escorial.
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- Cabo
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Re: SEGURO COLECTIVO
Por favor, mandame en un privado, ¿Quien eres?
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- Cabo
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Re: SEGURO COLECTIVO
¿Pero,crees tu que me pueden dar la incapacidad para toda profesion y oficio?
- trasgu123
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Re: SEGURO COLECTIVO
Ufff, dificil asunto. Yo veo dificil la Absoluta, pero nunca se sabe.
PD. Te mande un mensaje privado.
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