NECESITO AYUDA URGENTE

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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vero_86
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NECESITO AYUDA URGENTE

Mensaje por vero_86 »

Hola buenas tardes,

He estado buscando en Internet sobre este tema pero no me queda nada claro y veo que vosotros si tenéis información.
Os comento el caso:

Se trata de mi tio, es un hombre soltero de 40 años que lleva sin trabajar varios años, siempre ha dependido de sus padres y no tiene ninguna incapacidad.

Mi abuela murió hace 4 años y ayer enterramos a mi abuelo.

Mi duda es si dependiendo mi tio de mis abuelos durante mucho tiempo ahora al fallecer los dos puede cobrar alguna pensión, como se llama y de que cuantía es.

Me sería de gran ayuda saber estas cosas para saber donde tenemos que ir y que hacer.

Un saludo y gracias.
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diablo
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE

Mensaje por diablo »

Buenas.
En lugar de remitirte a la página web del foro, te lo copio y expongo a continuación:
Pensión de Orfandad
Beneficiarios:

Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.

En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
vero_86
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE

Mensaje por vero_86 »

Vaya que decepción..

Muchas gracias por la respuesta, un saludo.
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diablo
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE

Mensaje por diablo »

Buenas.
En cualquier caso, a pesar de que lo expuesto anteriormente es lo establecido en la vigente Legislación sobre Clases Pasivas, siempre incido en el hecho de que hay que realizar consulta personal a profesionales especializados en cada asunto concreto.
Un saludo.
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